De día era serrería hidráulica, de noche, fábrica de luz; el eterno verde lo pone el río Verdugo |
RESPUESTAS A PREGUNTAS:
*Ayer.-Pregunta:
Están interesados en adquirir una vivienda que, por lo que coligo, está afecta a la limitación del 28L.H (Las inscripciones que no sean a favor de herederos forzosos -hijos o padres en esencia-, no surten efectos hasta 2 años del fallecimiento). La causante, entiendo, deja como herederos a una hermana, en cuanto a un 50%; y a sus padres, en cuanto al restante 50% (25% a cada uno).
Respuesta.-Antes que nada reiterar que esta norma es aplicable al Derecho Común (Castillas, Extremadura, Andalucía,... etc.) y no a los derechos de legítima crediticia, como Cataluña o Galicia (pero, aun así, aparece en las notas registrales (click), con lo que se le da carácter real a esta norma, a pesar de la prohibición expresa). Vamos a poner que estamos en el Derecho Común.
La norma se basa en el principio de que el heredero que no sea ascendiente o descendiente es un heredero "aparente" cuyo derecho declina ante un heredero "real", el forzoso, o sea los hijos y descendientes con 2/3 de la herencia y, en su defecto, los padres o ascendientes con 1/2. El artículo 28 habla de 2 años, pero hay quien entiende que el problema puede durar 30, mientras esté vigente la actio petitio hereditatis.
En el caso que comenta, parece que se cubre la legítima de los padres (un 25% cada uno) por lo que, tratándose de una causante mujer, el peligro de que aparezcan hijos ignorados se minimiza en relación a un varón, ya que en el caso de ellas la maternidad se evidencia por el hecho del parto y la certificación médica correspondiente.
En fin, si uno se pone quisquilloso todas las propiedades tienen "algo" y lo que debe prevalecer es el sentido común.
El "Pipeiro" es demasiado |
*Lunes.-Pregunta:
Quiere saber por los valores que se "informan" en relación a la Obra Nueva y División Horizontal.
Respuesta.-Desde el punto de vista fiscal la Obra Nueva es el vuelo y la División Horizontal el vuelo más el suelo. Pero lo más frecuente es que los otorgantes sólo informen de un único valor por los más diversos motivos (potenciar el valor del vuelo sobre el suelo en aportaciones a gananciales, para disminuir la vis gratuita, evitar dar un valor del suelo para minimizar el IRPF en relación al valor de adquisición, no discriminar entre suelo y vuelo en construcciones matrimoniales en suelo hereditario de un esposo/a para evitar conflictos, etc.) Como en todo, depende.
Playa fluvial Bandera Azul, única de España. En verano hay 3 socorristas y, al bajar el caudal, no es preciso echarle huevos ni ovarios para meterse: los colores del agua son cuspidiños a los de Tahití.
*Lunes.-Pregunta:
¿Cuanto tarda en hacerse en poder notarial para vender y cuanto cuesta?
Respuesta.-Un notario diligente se lo hará sobre la marcha; si se topa con un tardón, diríjase a otro. El coste, dependiendo de la extensión, de 40 a 50 euros.
*Hace un par de horas.-Pregunta: Está preocupado por la multiplicidad de referencias catastrales que, de determinada finca, aparecen en los distintos documentos.
Respuesta.-Descuide, la reseña catastral guay la sacará el propio notario que autorice la venta accediendo directamente a la base de datos del catastro; acompañará la certificación catastral a la escritura con las georreferencias por satélite, y comunicará el mismo la transacción a la oficina del catastro, vía internet. Si quiere saber cual es la "buena" no tiene más que leer la copia de la escritura que le darán para plusvalía.
Antes la tecnología era un tanto primitiva, pero le aseguro que ahora, por la cuenta que le tiene al fisco, lo tienen todo muy bién organizado.
*Hoy.-Pregunta: Le preocupa como reflejar las aportaciones desiguales de una pareja en la compraventa de una vivienda.
Respuesta.-La cosa tiene mal remedio tratándose de una pareja, y no es que yo sea un moralista. Los derechos reales (del latín "res" = cosa, o sea "derecho de cosas" por oposición a los "derechos personales") son muy toscos, para evitar el pleito permanente: tal como se compra una cosa (por ejemplo uno el 70% y otro el 30%), así se inscribe su propiedad y así se queda para siempre. Por eso tenéis que pronosticar como podrían "quedar" vuestras posiciones respectivas al cabo de unos años. Ciertamente, más adelante se pueden hacer compensaciones y subir porcentajes a uno o a otro, pero el fisco las considerará, bien donaciones entre extraños (y cobrará un ojo de la cara), bien compraventas, y percibirá del orden del 10%, variable según autonomías. La cosa tiene remedio si esa pareja luego se casa (no doy ideas, eh), ya que las aportaciones a la sociedad de gananciales están exentas.
Para regular vuestras relaciones tenéis que actuar a través de los derechos personales (es decir de crédito, de pasta, yo te debo, tu me debes). Hay que llevar una libreta donde se consignen bajo ambas firmas los desembolsos de cada uno: esos derechos personales, si las cosas vienen mal dadas, pueden convertirse en "reales", un Juez mediante.
*Hoy, un poco más tarde.-Me preguntan por la legítima y la viudedad aragonesas.
Respuesta.-Mejor consulte a un notario por ahí; yo solo manejo las cuatro cositas más elementales. La legítima aragonesa equivale a la mitad de la herencia y puede asignarse a unos hijos o nietos sí, a otros no o toda a uno solo. Si el legitimario sobrevivió a su causante, heredó; en tal caso habrá que mirar su testamento (el del legitimario, da igual cuando lo hizo) y si instituyó a un no-pariente, ese será el sucesor de su derecho. Los bienes que constituyen la legítima pueden gravarse en usufructo si se dejan libres otros en cuantía equivalente. Pero no me haga mucho caso; sólo soy algo fiable en tema de derecho de Galicia. Y no demasiado.
Respuesta.-Descuide, la reseña catastral guay la sacará el propio notario que autorice la venta accediendo directamente a la base de datos del catastro; acompañará la certificación catastral a la escritura con las georreferencias por satélite, y comunicará el mismo la transacción a la oficina del catastro, vía internet. Si quiere saber cual es la "buena" no tiene más que leer la copia de la escritura que le darán para plusvalía.
Antes la tecnología era un tanto primitiva, pero le aseguro que ahora, por la cuenta que le tiene al fisco, lo tienen todo muy bién organizado.
*Hoy.-Pregunta: Le preocupa como reflejar las aportaciones desiguales de una pareja en la compraventa de una vivienda.
Respuesta.-La cosa tiene mal remedio tratándose de una pareja, y no es que yo sea un moralista. Los derechos reales (del latín "res" = cosa, o sea "derecho de cosas" por oposición a los "derechos personales") son muy toscos, para evitar el pleito permanente: tal como se compra una cosa (por ejemplo uno el 70% y otro el 30%), así se inscribe su propiedad y así se queda para siempre. Por eso tenéis que pronosticar como podrían "quedar" vuestras posiciones respectivas al cabo de unos años. Ciertamente, más adelante se pueden hacer compensaciones y subir porcentajes a uno o a otro, pero el fisco las considerará, bien donaciones entre extraños (y cobrará un ojo de la cara), bien compraventas, y percibirá del orden del 10%, variable según autonomías. La cosa tiene remedio si esa pareja luego se casa (no doy ideas, eh), ya que las aportaciones a la sociedad de gananciales están exentas.
Para regular vuestras relaciones tenéis que actuar a través de los derechos personales (es decir de crédito, de pasta, yo te debo, tu me debes). Hay que llevar una libreta donde se consignen bajo ambas firmas los desembolsos de cada uno: esos derechos personales, si las cosas vienen mal dadas, pueden convertirse en "reales", un Juez mediante.
*Hoy, un poco más tarde.-Me preguntan por la legítima y la viudedad aragonesas.
Respuesta.-Mejor consulte a un notario por ahí; yo solo manejo las cuatro cositas más elementales. La legítima aragonesa equivale a la mitad de la herencia y puede asignarse a unos hijos o nietos sí, a otros no o toda a uno solo. Si el legitimario sobrevivió a su causante, heredó; en tal caso habrá que mirar su testamento (el del legitimario, da igual cuando lo hizo) y si instituyó a un no-pariente, ese será el sucesor de su derecho. Los bienes que constituyen la legítima pueden gravarse en usufructo si se dejan libres otros en cuantía equivalente. Pero no me haga mucho caso; sólo soy algo fiable en tema de derecho de Galicia. Y no demasiado.
Fotos.-Ponte Caldelas y el Río Verdugo:
A pocos lugares les cuadra tanto el tópico de "mágicos" como a las riberas del río Verdugo (verduzco) con su infinidad de gradaciones del verde pistacho al verde turquesa. El viaje se suele complementar con una bien merecida pitanza en el Pipeiro, el restaurante icónico de Galicia para la trilogía de la empanada, el cabrito y el cocido. Por la tarde puedes subir al mirador de A Peneda, desde el que contemplarás una perspectiva única de la Vía Romana XIX del itinerario Antonino.
El "itinerario" es una guía de carreteras (vías romanas) creada en época del emperador Antonino Pío, uno de los cinco "emperadores buenos" que, sobre el siglo II, impulsaron la que Gibbon definió como "la época más feliz de la humanidad". A la que dio fin el coronavirus, digo la peste, en tiempos del emperador filósofo, Marco Aurelio.
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