lunes, 23 de marzo de 2020

SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES



CARTEL INFORMATIVO:

ACTUACIONES NOTARIALES DURANTE LA ALARMA
Por disposición de las autoridades:
A.-Están prohibidas las visitas/consultas presenciales. No llame. Puede dejar en la puerta documentación indispensable, introducida en bolsa. Haga sus consultas en el formulario de contacto de la web notariarajoy.com o al teléfono 981223795.
B.-Las actuaciones, indicando la causa de la urgencia, deberán solicitarse al correo notaria@rajoyf.com, donde se establecerá la cita. Se autorizan:
1.-Los matrimonios.
2.-Los actos de financiación y previos (préstamos, actas, pólizas). *
3.-Los afectados por vencimiento de plazos pactados (arras).
4.-Actos personales (testamentos, pactos sucesorios…) en situaciones o estados de riesgo (sanitarios, policías, grave deterioro físico…)
5.-Actos para conservar la residencia en España o conservar un domicilio (mudanza en curso).
6.-Demás actos en que se prevea un grave perjuicio personal o patrimonial a juicio del regulador.
Las causas se registran en un libro serán revisables durante 4 años por el organismo de control.
*Las financiaciones están exentas de expresión de causa, pero no de correo previo.
No se consideran causas:
1.-Las afectadas por plazos procesales, que están suspendidos (poderes pleitos, salvo Ertes).
2.-Documentos administrativos o urbanísticos (cesiones terrenos, parcelaciones…).
3.-Documentos judiciales (particiones).
4.-Ventas, obras nuevas, divisiones horizontales, mercantiles, etc., no exceptuados.
En general, todos los no expresamente autorizados. En la duda se estará a la negativa.
C.-El día y hora citados se personaran los asistentes indispensables al acto, habiendo adoptado sus medidas de autoprotección, mantendrán 1,5 metros de separación con el prójimo, abandonarán el recinto notarial a la mayor brevedad. Las copias simples se remiten por correo.
D.-El notario no hará salidas.
Por el bien de todos, aplace sus asuntos no urgentísimos en la seguridad de que se le tramitarán rápidamente una vez se levante el Estado de Alarma. Gracias.




PREGUNTAS AL FORMULARIO

*El jueves pasado se recibió la siguiente (seudónimo "marta"): En resumidas cuentas, compró una vivienda a nombre de sus padres para evitar que su pareja se beneficiase caso de divorcio. Necesitan habitar la vivienda, por falta de otra, pero su pareja ("ella") no acepta porque no quiere verse en la calle si se separan.

-Respuesta.-Si la vivienda se compró a nombre de los padres, es propiedad de los padres. Si quieren garantizarse el "no ir a la calle" no sólo ella, sino tampoco él, necesitan tener un "título" que les habilite a vivir allí: no es precisa una costosa transmisión, como una venta, sino que bastaría que los padres cedieran al hijo el "derecho de habitar la casa, él y las personas de su familia" (524CC), siendo conveniente citar el nombre de la pareja: es una transmisión con un valor mínimo, exenta de impuestos en casi todas las autonomías. Caso de divorcio o separación (si están casados o al menos tienen pareja de hecho asimilada) y no existe acuerdo, el Juez determinaría cuál de los dos continuaría en el uso de la vivienda familiar (sin importarle quien sea el titular) teniendo en cuenta dos factores: la custodia de los hijos y el interés más necesitado de protección, es decir, protegiendo al que se "tiene que ir a la calle" (96CC).
Si los padres no colaboran la cosa no tiene remedio.

*El mismo jueves, esta (Hola. Mi pareja y yo hemos comprado una finca pero él la escrituró y registró a su nombre, porque yo no tenía tiempo. La queremos escriturar a nombre de los dos ¿hay algún problema?)

--Respuesta.-Si él la escrituró y la registró a su nombre, es suya, por el principio de la fé pública. Entiendo que desea que le transmita la mitad. Hay dos posibilidades:
-Si su autonomía regula la "pareja" con efectos civiles de matrimonio (ejemplo.:Galicia) y ustedes la tienen constituída, basta que capitulen el régimen de gananciales y él la aporte a la sociedad conyugal: el acto tiene exención fiscal.
-Si no, el problema será de pagar: Bien sea una barbaridad, por donación entre extraños (si la transmisión es gratuita); bien sobre un 10% -según autonomías- por transmisiones, si es onerosa, porque lo han pagado a medias y él le adjudica a usted un 50% en pago de la deuda. La base es el valor de esa mitad.

*Ayer, pregunta si puede otorgarse una hipoteca a nombre de una pareja, pero que el piso vaya sólo a nombre de la preguntante, ya que su pareja anda en negocios. Si no, si su pareja podría ir como avalista.

Respuesta.-La hipoteca es un derecho real (del latín "res", que significa cosa: derecho de cosas: le importan un pimiento las personas) y quiere decir que si no se paga el préstamo al Banco, se subasta la propiedad para el cobro. Por eso, si el piso es sólo suyo, es a usted exclusivamente a quien atañe la hipoteca porque puede quedarse sin él. Sin embargo el Banco verá con más simpatía su petición si su pareja también responde del préstamo asociado a la hipoteca (del que responderá con todos sus bienes, no con el piso hipotecado que no es suyo) ya sea como prestatario o como avalista (da lo mismo, porque la acción ejecutiva es solo una: consiste en embargar un automóvil, un sueldo, una herencia...)

*Ayer, ¿cuando puede salir una escritura de cesión de una licencia de Taxi?

Respuesta.-Los notarios cobran por cuantía; sobre 50.000 euros saldrían unos 300 y pico.

*El viernes pasado, pregunta: Me casé con un extranjero en Cataluña ¿tengo que hacer los papeles notariales para la Separación de Bienes?

Respuesta.-Depende. El régimen económico del matrimonio, se rige: 1º) Si hay capitulaciones notariales, por lo que acuerde la pareja (gananciales, separación, etc.); 2º) Si no hay capitulaciones matrimoniales, casos: 1.-Por el régimen común si lo hay (o sea, si dos británicos o catalanes, separación; si dos castellanos, gananciales, etc.); 2.-Si no existen ni capitulaciones ni régimen común, por la ley del lugar de la residencia común posterior a la celebración, por ejemplo, en Cataluña, el régimen de separación. Por tanto, si es usted catalana y la pareja reside en Cataluña, su matrimonio se regula por el régimen de separación sin necesidad de hacer nada.

*El sábado pasado, pregunta: ¿Es posible una cesión de derechos de inmuebles en documento privado y que duración tiene?

Respuesta.-Posible es casi todo excepto que el Depor vuelva a ganar la liga, pero no es una gran idea. Si la cesión es gratuita, es nula de solemnidad y es como si no la hicieran. Si es una venta podría ser válida; pero si el propietario le escritura esa propiedad a otra persona y esa persona registra, su derecho es preferente. Además, los documentos privados hechos para alterar lo pactado en escritura pública,  no producen efecto contra tercero.
Si lo que planea es suscribir un arrendamiento, la duración será la que pacten las partes.


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