Ahora que no puedo ir, añoro Sálvora, la isla más bella del Parque Nacional de las Illas Atlánticas. Salud a los que estáis pochos, seguro que esto pasará rápido, como un mal sueño. |
*Ayer.-Pregunta: un tío ha legado a 4 sobrinos "una libreta abierta
a su nombre en el Banco" que en realidad es un Seguro de Vida. La asesoría
jurídica del Banco insiste en entregar el producto al heredero a pesar de que
este heredero cree que debe entregárselo a los legatarios ¿Qué hacer? Caso de
que el heredero acepte la entrega para traspasárselo luego a los legatarios
¿cómo lo recibe, como heredero o como legatario?
Respuesta.-Antes que nada debo avisar de que jamás interpretaría un testamento sin tenerlo delante, leerlo de cabo a rabo varias veces e investigar los medios de interpretación externos, como por ejemplo, las relaciones entre el tío y los sobrinos. Tenga esta respuesta como un mero comentario a su correo y que todo parecido con la realidad es mera coincidencia.
-Empezando por la interpretación del testamento, comparto la que hace el heredero. Como sabe el testamento es el único documento en que prevalece la intención del testador sobre las palabras utilizadas (675cc), o como dice la STS 12/2003 de 21-01 "la principal finalidad de la interpretación del testamento es investigar la voluntad real o al menos probable del testador"; y la STS 1208/07 de 20-11 indica que no es precisa una denominación técnica de los productos bancarios: el fallo dice que las palabras "el metálico y los saldos de sus cuentas y depósitos bancarios sin exclusión" incluye también los títulos valores. Se trata de buscar el sentido usual y social de una cláusula, conforme a la mentalidad del testador y, para los mayores, la palabra "libreta " equivale a "producto bancario", se lo puedo asegurar tras una experiencia de muchas docenas de miles de testamentos ¿Puede entenderse que la voluntad probable del testador era gastarle una broma a su sobrinos, al no tener depositado allí otro producto que el seguro? No parece ¿verdad? La libreta no es otra cosa que una cuenta "a la vista" con un soporte físico anticuado de cartón y papel; y el Seguro de Vida incluye el apartado "cuenta donde hacer el pago si procediera".
En resumen, si fueran a malas los sobrinos tendrían muchas probabilidades de ganar en los Tribunales, por lo que me alegro de que vayan por las buenas.
-Vamos ahora con la otra parte de la pregunta, que se puede hacer y que
consecuencias podría acarrear. Es importante saber que el
heredero sucede en la posesión de todos los bienes del testador (incluso los
legados) según tanto el código
civil (art. 440) como el codi de dret civil de Catalunya (art. 411.6 del libro
IV), por lo que podría ser conveniente que el heredero se adjudicase en
documento público esa posesión de bienes (no propiedad), con la reserva de que
lo hace a los meros efectos de los arts. citados y con la finalidad de entregársela
a los legatarios, reflejando en lo posible la interpretación que hace el
heredero de la cláusula. Algo así: “EXPONE:
Que como heredero de don… y continuador de su personalidad interpreta que el
legado que aquel hace a… lo es del único producto bancario existente en dicha
cuenta/sucursal, a saber Seguro de Vida (nombre técnico del producto). Esto
expuesto, OTORGA: Que acepta la herencia de don… y toma posesión de todos los
bienes de su herencia, incluidos los legados, con la finalidad en cuanto a
estos de proceder a su entrega a la mayor brevedad, todo ello con arreglo a los
arts. 411.6 del Libro IV del Codi y 440 CC”. Así no quedaría duda que lo
recibe por cuenta de los legatarios y para cumplir con la obligación de entrega.
Acto seguido se podría posesionar
de ese seguro y entregar a los legatarios los fondos en que consista. No le garantizo
nada, pero al menos habría donde fundamentar una defensa, por ejemplo, frente a
una liquidación fiscal por donación o, peor, una adicional de Sucesiones al heredero. Piense que quizás tenga razón el Banco,
pues los seguros se rigen por la Ley del Seguro y deben entregarse a
"beneficiario": tal vez el causante escribió en ese apartado el
nombre del heredero. Pero, si solo he de
considerar lo que me ha escrito, creo que el importe debe revertir en los
legatarios y que se trata de un legado complejo, con una obligación previa de
cobro por parte del heredero.
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