La boca de la Ría de Pontevedra está plagada de ballenas. Anteayer, mientras pescabamos fanecas, nos rodearon cuatro ejemplares de rorcual común (hasta 27 metros) |
Pregunta.-El Banco me pide el consentimiento de mi esposa para hipotecar el piso en el que vivimos, a pesar de que tenemos Separación de Bienes y es de mi exclusiva propiedad. ¿Que le parece?
Respuesta: Creo que está vd. en un error: los bienes no sólo son de dos
clases, gananciales o privativos (los heredados o adquiridos en separación de
bienes), sino que existe una tercera clase: el “domicilio conyugal”. Para
disponer del domicilio conyugal, o sea venderlo, hipotecarlo, donarlo, etc. (da
igual que sea de uno solo como de los dos o la Separación de bienes) hace falta
el consentimiento de ambos. Lea el art. 1320 del Código Civil. ¿Por qué? Porque
caso de divorcio o separación el Juez puede asignar su uso a cualquier de los
dos, independientemente de quien sea su dueño, teniendo en cuenta el interés
familiar más necesitado de protección (los señores decimos que se lo adjudican
siempre a las señoras).
Dos cosas más. Una: La propiedad será suya si es vd. quien
lo compra y, si deja de ser domicilio conyugal, podrá disponer libremente de
él. Otra: Si se otorga venta e hipoteca simultáneas (como se acostumbra)
existe una Resolución de la DGRN (obligatorias para notarios y registradores)
que señala que no se aplica la normativa del domicilio conyugal, ya que están
los dos físicamente en la oficina notarial y aun no dio tiempo a que sea su
domicilio. No importa que en la hipoteca diga que se destina a “vivienda
habitual”, eso tiene que ver con aplicar unas normas u otras, pero no significa
que sea YA el domicilio conyugal. Pero esa distinción es muy sofisticada y
entiendo que el asesor jurídico del Banco, por prudencia, exija la presencia de
ambos esposos.
Si ha recibido la FEIN es que va a tener una entrevista con
el notario: aproveche para comentarle esas cosas ya que lo demás es un rollo
(leerle 3 o 4 veces la hipoteca).
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