Tumba de Ricardo Corazón de León en Rouen |
Pregunta.-Nuestro tío lego en su
testamento determinada casa a uno de sus sobrinos e instituyó herederos a los
tres que tenía (el sobrino legatario y 2 hermanos del mismo); años más tarde
dividió horizontalmente la casa en cuatro elementos, tres a locales y uno a
vivienda. ¿Se entiende que el legado alcanza tan sólo el piso a vivienda y que
lo locales comerciales pertenecen a los tres herederos a partes iguales?
Respuesta: Los testamentos tienen una regla
“oficial” para interpretarlos: es el art. 675 del Código Civil (léelo en alguna
web). Se interpretan según sus palabras y lo que el testador quiso decir con
ellas (por ejemplo, identificar a un sobrino o a una finca por un apodo) pero
siempre, siempre “según
En Honfleur la iglesia la hicieron con un barco vuelto del revés |
el tenor del mismo testamento”. Es decir lo que el
testador pensaba en el momento de otorgar el testamento y no después; por
tanto, los hechos posteriores en nada afectan al testamento salvo que ese
“hecho” sea un nuevo testamento revocatorio o modificativo.
Distinto es el caso de desaparición
del objeto, ya que, aunque sea de Perogrullo, el testador sigue vivo
hasta que se muere, y puede actuar sobre la cosa legada. Por ejemplo,
transformándola, de manera que no conserve ni la forma ni el nombre: el ejemplo puede ser un bloque de mármol que se convierte en una escultura de Miguel
Ángel. Entiendo que eso no se aplica a las casas que
se dividen, que conservan
la forma y el nombre. Por ejemplo, vendiéndola, en cuyo caso, cuando el
testador muera el objeto legado ya no estará en la herencia, siendo imposible
el cumplimiento. Por ejemplo, si perece la cosa legada, por ejemplo el caballo Imperioso, en este último caso con matices.
Saint Malo, a la izquierda, destaca por sus tiendas de delicatesen, donde te venden quesos y embutidos franceses por el quíntuplo de precio que en los supermercados que están más arriba.
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