Chedes |
Pregunta: Ha aparecido un testamento
escrito a mano de mamá, que modifica el
que se abrió a su fallecimiento. ¿Qué hacemos?
Respuesta: Debes tener en cuenta que eso que llamas testamento no lo es,
sino tan sólo un papel escrito por una persona. El testamento ológrafo, para
que sea válido como tal testamento, deberá estar adverado y protocolizado (que son cosas distintas) ante notario competente. Nadie más
que un notario puede dar validez legal a un testamento (“adverar”), ni siquiera
un juez y nadie más lo puede "protocolizar". Vamos, que los
testamentos son cosa de notarios como las apendicitis de médicos.
Empecemos por la "Adveración". Es un expediente de jurisdicción que se tramita ante notario competente (del lugar del fallecimiento o colindante, etc.). Se trata de comprobar la corrección del testamento: se cita a los parientes cercanos que pueden presenciar las diligencias y hacer observaciones; y se comprueba la letra, con 3 testigos o el perito calígrafo. El notario no debe admitir ológrafos pasados 5 años del fallecimiento, y si, quien que lo tiene en su poder se retrasa más de 10 días en presentarlo al notario (desde que tuvo conocimiento de la muerte) incurre en responsabilidad de daños y perjuicios.
Practicada la prueba, el notario Resuelve "adverar" o “estimar injustificado” el presunto testamento.
"Protocolización": Una vez adverado, el notario le da número y protocoliza el documento: ya podemos hablar de testamento en sentido legal.
El coste del proceso no es muy alto pues los notarios cobran por folios y un expediente sencillo raramente pasará de los 200 o 300 euros. Lo pueden encarecer diligencias requeridas en ciertos casos, como publicaciones, nombramiento de “defensor judicial” a un menor o si, por falta de 3 testigos que identifiquen la letra del testador, hay que recurrir al perito calígrafo.
En cuanto al tiempo, también
“depende”. Si no hay incidencias, un notario diligente habrá resuelto en uno o
dos meses. Pero puede que no se conozca el domicilio de los parientes cercanos
(hay que publicar durante un mes, súmalo); o quizás entre ellos exista un menor
(hay que nombrarle defensor, suma algún mes más). En todo caso, quede claro que
los procedimientos de jurisdicción voluntaria, es decir “ante notario”
(Subastas, de Dominio, Abintestatos, Divorcios, etc.) duran bastante menos que
los judiciales.
Los
artículos que regulan la materia son los 688 a 693 del código civil y 61, 62 y
63 de la ley del notariado. Puedes ojearlos en webs legales como "noticiasjurídicas".
Esta respuesta procede del Formulario de Contacto de la web notario Enrique Rajoy Feijóo, colaborador asiduo de Derecho de Galicia,
publicándose de forma anónima para utilidad de otras personas con
consentimiento del preguntante.
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