La vorágine juriprudencial-legislativa
que han supuesto las sucesivas Sentencias del Supremo (desde la STS
16/10/2018) y posterior Decreto
gubernamental sigue “flotando en el viento”; el tornado sólo se detendrá cuando
se tramite la Ley en el Parlamento y se responda a las preguntas que quedan “en
el aire”. Por ejemplo, estas:
-La actividad bancaria se prima
en unas autonomías en detrimento de otras (AJD. Al 0,5% en Navarra o País
Vasco; 0,75% máximo en Madrid, 1% o 1,2% en otras; 1,5% en muchas otras
comunidades. Como Galicia).
-El beneficio no va dirigido a
los consumidores; estos han intentado desesperadamente firmar “antes” de que este
lunes les cayese encima tan fantástica prebenda. En Galicia, a muchos de ellos el
impuesto les ha pasado al triple, del 0,5% al 1,5%; de cuenta del Banco,
cierto, pero que este tiene obligación legal de repercutir al cliente por
normativa del Banco de España, más cierto aun (adecuar los ingresos a los
gastos). Lo contrario lleva al rescate público de los Bancos o, directamente, a
su desaparición como nuestro ex-sector: Pastor, Caixa Galicia, Noroeste,
Gallego, Galicia…
El consumidor gallego queda gravemente perjudicado: de un impuesto que en muchos casos giraba al 0,5% o al 1%, pasa a otro al 1,5% que le repercutirán, seguro. Especialmente sangrante en el caso de jóvenes o discapaces.
El consumidor gallego queda gravemente perjudicado: de un impuesto que en muchos casos giraba al 0,5% o al 1%, pasa a otro al 1,5% que le repercutirán, seguro. Especialmente sangrante en el caso de jóvenes o discapaces.
-No se trata de normativa
específica en favor del prestatario humilde; el beneficio es especialmente
favorable a promotores, rentistas y grande
fortunas, pues ahora las bonificaciones y exenciones ya no dependen de las
circunstancias del prestatario (menores de 36 años, discapaces, familias
numerosas, para vivienda…), sino de la capacidad negociadora del prestatario. A
los demás se les imputará en la comisión, el interés o los productos asociados.
El propio Decreto prevé la repercusión de los costes al prestatario. Si de verdad se pensase que estamos ante un generoso óbolo a las arcas públicas por parte de los accionistas del BS, BBVA etc. ¿que sentido tendría la exención del Estado, entes sin ánimo de lucro, etc.? ¿No sería esta una magnífica ocasión para celebrar tamaña Fiesta de la Solidaridad por parte de los propietarios de los Bancos?
El propio Decreto prevé la repercusión de los costes al prestatario. Si de verdad se pensase que estamos ante un generoso óbolo a las arcas públicas por parte de los accionistas del BS, BBVA etc. ¿que sentido tendría la exención del Estado, entes sin ánimo de lucro, etc.? ¿No sería esta una magnífica ocasión para celebrar tamaña Fiesta de la Solidaridad por parte de los propietarios de los Bancos?
-La dinámica creada aboca a la
desaparición del impuesto, pues su recaudación queda, en gran parte, al
arbitrio de una de las partes contratantes, la bancaria, que muy bien podría
acabar por utilizar todo su armamento: ¿Quién impide al sector bancario acudir “también”
al TJUE? Los impuestos a la actividad bancaria violan la 6ª directiva CEE. Una
Sentencia en contra “también” obligaría a devoluciones. Véase magnífico artículo de José-Ignacio Suárez Pinilla (click).
Un impuesto a la actividad
bancaria como el que se propone es desconocido en la CEE, aunque si es posible
un no-impuesto. Pero habrá que compensar a las Comunidades Autónomas, por
ejemplo, con el IRPF.
-Si la hipoteca es unilateral (técnica
masiva en la actualidad) y no es ratificada o mientras no lo es ¿también es
sujeto pasivo el prestamista? ¿Puede un sujeto imputar a otro un impuesto, sin
actividad alguna por parte de este último? Y si no la ratifica nunca ¿también? Entonces ¿aquello del "consentimiento de los contratantes" ya no es importante?
-No se aclara lo que sucede con
los Créditos Hipotecarios (la ley habla
de Préstamos); las Cajas Rurales; las Hipotecas de Máximo y muchas otras cosas
que harían largo y aburrido este post.
-La Ley (en su trámite parlamentario) deberá
regular el cambio de acreedor, o sea el cambio de Banco que la normativa actual permite (subrogación).
Caso contrario se ampara una especie de timo, en que un Banco paga AJD y otro “se
lo lleva calentito”, sin abonar nada.
En mi opinión, “continuará”. Hagamos votos para que la Ley acelere su trámite parlamentario y se aborden y clarifiquen las muchas cuestiones que han quedado en el aire. Caso contrario, más temprano que tarde, el impuesto está kaput.
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