(Hoy toca un tema recurrente, pero, precisamente por eso, hay que reiterar la contestación)
Pregunta: Mi fallecido esposo, gallego, me dejo usufructuaria de la totalidad de su herencia y herederos a nuestros dos hijos a partes iguales. Ahora el Banco dice que solo me entrega el 50% de las cuentas, por mis gananciales, y que el otro 50% se lo entregará a mis hijos, salvo que ellos consientan dármelo a mí. ¿Eso es así?
Respuesta: No, el Banco tiene que respetar el testamento y entregarte el 100% de los depósitos, sin intromisiones ajenas: es decir, deben entregarte el uso (la titularidad de las cuentas) y el disfrute, o sea los rendimientos. No deben entregárselos a los hijos ni condicionar la entrega a su consentimiento, ya que no fue esa la voluntad del testador. Y, si lo hace, deba asumir las consecuencias e indemnizar el daño causado.
El tema está muy claro: El Derecho de Galicia admite el usufructo vidual de totalidad. TODO SIGNIFICA TODO, prevaleciendo sobre las legítimas (art. 228). El único derecho de los hijos que teman ver menoscabado su crédito legitimario es el de pedir aval o fianza (art. 231), pero eso se reclama en el Juzgado, si no se cumple voluntariamente: el Banco no tiene vela en este entierro.
¿Porqué hacen eso? Creo que confunden el derecho gallego con el vigente en otros territorios peninsulares (Castilla, Andalucía, Extremadura...), donde los hijos son titulares de "derechos forzosos" a 2/3 de la herencia, diga lo que diga el testador, y la concesión de usufructo vidual de totalidad entraña una especie de negociación entre hijos y viudo/a. Al contrario, en Galicia prevalece absolutamente la voluntad testamentaria y el causante puede rebajar el papel de los hijos todo lo que le dé la gana. Incluso puede no dejar nada a los hijos, con toda la intención, y el testamento es igual de válido.
¿Arriesgan los Bancos que siguen estas políticas? ¡Claro! Al condicionar el usufructo foral al consentimiento de terceros, se están inmiscuyendo en una relación jurídico-privada. Es evidente que exponen al viudo/a a toda suerte de peticiones, incluso de compensaciones económicas por parte de aquellos a quien se concede graciosamente un derecho de veto. Por otra parte, pueden también hacerse corresponsables de las duras obligaciones que al viudo/a impone el usufructo foral: pago de gastos, IBIS, obligaciones de la herencia, reparaciones ordinarias y extraordinarias, carreras de los hijos, etc.
Por ejemplo, veamos unas cuantas cosas que el usufructuario foral de totalidad tiene derecho (¡y obligación!) de ejecutar, y que no podrá realizar si el Banco le "da" el dinero a terceros (233 LG). Descontado esta el pago de entierro y funerales; pero también debe pagar las deudas (todas) del causante con dinero de su herencia, of course. Y no se le puede decir al acreedor: "mire, es que el dinero, voló". También puede vender el mobiliario, no sólo el ordinario (233.2º), sino también el capital mobiliario en general (233.4º), en este caso, conforme a una buena administración y debiendo reponerlo en cuanto sea posible, con el mismo criterio. Puede cobrar los créditos del causante (233.3º), ¡todos!, pero no le aconsejo que los ingrese en ese Banco, ya que es capaz de dárselos a los hijos. Etc.
Por ejemplo, veamos unas cuantas cosas que el usufructuario foral de totalidad tiene derecho (¡y obligación!) de ejecutar, y que no podrá realizar si el Banco le "da" el dinero a terceros (233 LG). Descontado esta el pago de entierro y funerales; pero también debe pagar las deudas (todas) del causante con dinero de su herencia, of course. Y no se le puede decir al acreedor: "mire, es que el dinero, voló". También puede vender el mobiliario, no sólo el ordinario (233.2º), sino también el capital mobiliario en general (233.4º), en este caso, conforme a una buena administración y debiendo reponerlo en cuanto sea posible, con el mismo criterio. Puede cobrar los créditos del causante (233.3º), ¡todos!, pero no le aconsejo que los ingrese en ese Banco, ya que es capaz de dárselos a los hijos. Etc.
Como curiosidad añadamos que esta práctica viciosa (que va a menos) ha cambiado la costumbre testamentaria gallega: ahora ya no se deja solo el "usufructo de totalidad" sino que se añade "y el pleno dominio y disposición del dinero, valores mobiliarios y depósitos bancarios". Claro que, ni aún así quedas libre de que la asesoría bancaria en Madrí suplique que los hijos firmen un "papelito": eso de que en Galicia no existan herederos forzosos les parece una más de las extrañas deficiencias de los gallegos.
Si quieres reclamar, conviene que conserves prueba escrita de esta petición o intención. Pero deja que te dé una solución más amistosa: solicita que el Banco se ponga en contacto con su asesoría en Barcelona. Tienen una normativa similar a la nuestra, pero allí se respeta por todo el mundo, Bancos incluídos.
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