Vistas del Sáhara |
¿El Pacto de Mejora es Herencia o
Legado? Es decir, si se acepta el Pacto ¿puede renunciarse después la herencia,
ya que puede aceptarse el legado y repudiarse la herencia? ¿O no?
A Jacques Millot le parece de
cajón que el Pacto de Mejora tiene naturaleza de Legado; sin embargo, la
Audiencia de Pontevedra (SAP 21/05/2018) considera “obvio” que se trata de
Herencia.
Antes que nada, decir que dicha
Sentencia no crea jurisprudencia gallega, que sólo puede emanar del Tribunal
Superior de Justicia de Galicia (art. 2 LG). Por ello, dicha doctrina tiene interés para el
asunto que se falló. Dicho esto, vamos al grano.
Nuestra ley define el Pacto de
Mejora como una confluencia de tres elementos: ascendiente, descendiente y “bienes
concretos”. Nada más, nada que ver con esa parte de la herencia que en derecho
castellano se llama el “tercio de mejora”. Y una cosa son “bienes concretos” y
otra cosa un “ser humano” que es de lo que va la herencia, de la continuación
de su personalidad post mortem. Solo le faltó a la ley gallega usar la voz de “sucesión
particular” en lugar de “bien concreto” para definir, también al estilo
castellano, el Pacto como lo que es: un Legado.
De estimar como herencia al
pacto, los absurdos se multiplican. Con frecuencia (217 LG), el Pacto de Mejora
con Entrega viene acompañado de la Reserva de la Facultad de Disposición (del “bien
concreto”, no de la persona como si fuera una esclava, claro). Caso de venta,
se produce la ineficacia del pacto. Si consideramos al mejorado como heredero,
se trataría de una aceptación de herencia de “quita y pon”, en contra del
famoso principio de “semel heres, semper heres”:
la aceptación es irrevocable.
El Pacto de Mejora se imputa,
cierto, al pago del crédito legitimario -245.2º, salvo disposición en
contrario-; pero los legitimarios son acreedores de la herencia, como la
tarjeta de El Corte Inglés, y no
existe obligación alguna de nombrar heredero y continuador de tu personalidad a
El Corte Inglés.
Entiendo por ello que se puede
aceptar el Pacto (Legado) y Repudiar la herencia. Pero “por precaución
suplementaria”, tal vez te convenga que ese padre, que se dispone a montar un
negocio de calefacciones en el Sahara te adjudique la leira por pacto de Apartación. Tal pacto implica asimismo la
adjudicación de “bienes concretos” y consiste, en esencia, en el simple pago
del crédito legitimario, del que el descendiente es un “acreedor ordinario”.
También te permite excluirte de la sucesión intestada: justo lo contrario que
la aceptación.
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