viernes, 16 de noviembre de 2018

EL PACTO DE MEJORA ES LEGADO

Vistas del Sáhara


¿El Pacto de Mejora es Herencia o Legado? Es decir, si se acepta el Pacto ¿puede renunciarse después la herencia, ya que puede aceptarse el legado y repudiarse la herencia? ¿O no?

A Jacques Millot le parece de cajón que el Pacto de Mejora tiene naturaleza de Legado; sin embargo, la Audiencia de Pontevedra (SAP 21/05/2018) considera “obvio” que se trata de Herencia.

Antes que nada, decir que dicha Sentencia no crea jurisprudencia gallega, que sólo puede emanar del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (art. 2 LG).  Por ello, dicha doctrina tiene interés para el asunto que se falló. Dicho esto, vamos al grano.

Nuestra ley define el Pacto de Mejora como una confluencia de tres elementos: ascendiente, descendiente y “bienes concretos”. Nada más, nada que ver con esa parte de la herencia que en derecho castellano se llama el “tercio de mejora”. Y una cosa son “bienes concretos” y otra cosa un “ser humano” que es de lo que va la herencia, de la continuación de su personalidad post mortem. Solo le faltó a la ley gallega usar la voz de “sucesión particular” en lugar de “bien concreto” para definir, también al estilo castellano, el Pacto como lo que es: un Legado.

De estimar como herencia al pacto, los absurdos se multiplican. Con frecuencia (217 LG), el Pacto de Mejora con Entrega viene acompañado de la Reserva de la Facultad de Disposición (del “bien concreto”, no de la persona como si fuera una esclava, claro). Caso de venta, se produce la ineficacia del pacto. Si consideramos al mejorado como heredero, se trataría de una aceptación de herencia de “quita y pon”, en contra del famoso principio de “semel heres, semper heres”: la aceptación es irrevocable.

El Pacto de Mejora se imputa, cierto, al pago del crédito legitimario -245.2º, salvo disposición en contrario-; pero los legitimarios son acreedores de la herencia, como la tarjeta de El Corte Inglés, y no existe obligación alguna de nombrar heredero y continuador de tu personalidad a El Corte Inglés.

Entiendo por ello que se puede aceptar el Pacto (Legado) y Repudiar la herencia. Pero “por precaución suplementaria”, tal vez te convenga que ese padre, que se dispone a montar un negocio de calefacciones en el Sahara te adjudique la leira por pacto de Apartación. Tal pacto implica asimismo la adjudicación de “bienes concretos” y consiste, en esencia, en el simple pago del crédito legitimario, del que el descendiente es un “acreedor ordinario”. También te permite excluirte de la sucesión intestada: justo lo contrario que la aceptación.

Vale, y te deseo que tu papá venda muchas calefacciones.

Esto sucedió en el desierto líbico (click)

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