Ruta do río da Chanca (Sanxenxo). La de Mariano no es la única |
En relación a la consulta del
señor de Cerceda, la respuesta de Jacques, sin duda perfectible, es:
Con frecuencia, los padres
sienten vértigo al adjudicar la práctica
totalidad de sus bienes a sus hijos por Pacto Sucesorio. Ellos se arreglan con sus pensiones y un
alquilerciño, cierto; pero sería una pena que los vástagos fundieran en un
instante lo que tanto ha costado ganar. Además, es un hecho universalmente
admitido que los pérfidos no son los hijos, sino las nueras.
Solución: La Ley de Galicia en su
art. 217.1 prevé que los adjudicantes se reserven facultades dispositivas; la
más clásica es la reserva de la facultad de autorizar las ventas que puedan
hacer los hijos de los bienes entregados por “herencia en vida”. Jacques
propone el siguiente modelo:
“Los actos de disposición a título oneroso realizados por los
adjudicatarios sobre los bienes cedidos, en vida de los adjudicantes, deberán
ser autorizados por ambos, es decir por don Papá y doña Mamá; o uno sólo de
ellos si el otro hubiere fallecido o estuviere impedido por cualquier causa
para prestar consentimiento; bastando, en el primer caso, la certificación de
defunción; y en el segundo, la mera manifestación en documento público por
parte del consintiente único de la existencia de impedimento del otro, con
entera indemnidad para los terceros”.
Y si le pones algún signo de
puntuación, el texto ganará mucho.
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