lunes, 17 de julio de 2017

ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA.-CALÍGULA

Calígula en Mérida

Los Bancos se han vuelto exquisitos con las Hipotecas y los consumidores han resucitado el clásico contrato de ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA. En teoría es lo mismo: tú puedes ir usando el piso a lo largo de un tiempo,  mientras vas juntando recursos para pagarlo y hacerlo tuyo. Lo malo es que las autoridades, que no se enteran, han convertido el contrato en el clásico supuesto de sadismo fiscal: te cobran el Impuesto dos veces: una, por el arrendamiento; otra, por la venta.
La solución, en tanto no aparezca un Conselleiro de Facenda con la cabeza despejada (tampoco ellos ganan nada: simplemente no se hace o se hace en privado) es separar ambos negocios jurídicos. Por un lado, el contrato de Arrendamiento "privado por supuesto"; por otro, la escritura de Opción de la que, acto seguido, se propone un modelo, que no se pretende sea la más brillante:

MINUTA DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA

I.-Que con fecha de hoy don Concedente ha otorgado un contrato privado de arrendamiento con don Concesionario, en las condiciones que en dicho contrato se especifican y que no es objeto de elevación a público, sobre la siguiente finca:
Finca número ocho.-Piso 3º de la calle del Pez de la ciudad de Vigo…
TÍTULO/INSCRIPCIÓN/LIBRE de cargas u otros arrendamientos.

II.-Esto expuesto, don Concedente concede a don Concesionario un derecho de OPCIÓN DE COMPRA sobre la finca descrita, con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

1ª.-El plazo de la máximo opción será de cuatro años, es decir el mismo del arrendamiento, sin incluir sus prórrogas, pudiendo ejercitarse en cualquier tiempo durante su vigencia. Si transcurrido dicho plazo y dos meses más no obrare en el Registro de la Propiedad el ejercicio de la opción, podrá hacerse constar su extinción a instancia del dueño de la finca.
2ª.-El precio o prima de la opción se establece en                     euros, que se descontará del precio total de venta que será de                euros, abonándose entonces la diferencia. Asimismo serán deducibles las rentas pagadas, siempre que consten contabilizadas en la cuenta corriente ES xxx; pero no así la fianza.
Modo de pago de la prima: xxx.
El precio de la compra futura deberá pagarse al contado.
 3ª.-Si no se ejercita la opción se perderá el 25% de dicha prima, no habiendo lugar al retorno de rentas. Cancelada la opción, el concedente queda obligado, con carácter personal, a la restitución o depósito judicial o notarial del restante 75%, que desde el tercer mes devengará el interés legal.
4ª.-La vivienda deberá estar libre de cargas y gravámenes, obligándose el Concedente a levantar las existentes cara al ejercicio de la opción.
5ª.-La comunicación de ejercicio podrá hacerse por cualquier medio que permita tener constancia de la misma, en especial burofax o correo certificado, aunque no fuese recibido por causa imputable al notificado.
6ª.-Gastos e impuestos de compraventa y opción serán de cuenta del Concesionario.
7ª.-La prima de Opción podrá aumentarse mediante nuevas entregas, sujetas al mismo régimen, quedando obligado el arrendador a aceptarlas en el plazo de 15 días a contar de la comunicación según el régimen establecido. Estas primas adicionales no están sujetas a la indemnización del 25% caso de resolución, antes prevista, debiendo restituirse o depositarse en su totalidad, conforme a la norma 3ª.
8ª.-El Concedente apodera al Concesionario para otorgar por si mismo la escritura de compraventa (quedando autorizado el correspondiente autocontrato), debiendo quedar depositado el precio remanente en la notaría de otorgamiento a disposición del poderdante, y comunicarse a este la formalización de la compraventa por diligencia en la misma escritura.
9ª.-Solicitan la inscripción de este contrato en el Registro de la Propiedad.



CALÍGULA DE CAMUS.-El que conozca a Jacques sabe que le pirran los romanos (click) y que encuentra irresistible la llamada veraniega del Teatro de Mérida. Hacía un calor insoportable, no quiero saber si cuarenta o cincuenta. Mareadito. En el escenario, la oligarquía senatorial ha perdido su poder, ante la pujanza de las Legiones; Calígula, el que ahora manda, se lo hace saber de la forma más brutal. A este, le reclama a la mujer para prostituirla; al otro, le ha liquidado al padre; al de más allá, lo envenena por placer. Pánico sienten. Encima, les obliga a reírse, ja, ja, ja, que bien que nos lo pasamos. Alucinaba Jacques, cosas del calor. Al primer ex-convergente lo echaron de una patada por no ser lo suficientemente entusiasta con el prusés catalán. Osti, tu, yo no sabía que podía costar dinero, está la familia y todo eso... A los tres siguientes, el amo oriolesco, encima de la patada en el culo, les obliga a echarse unas risas. No nos echan que dimitimos. Ja, ja, ja... ¡Dios! ¡Qué calor!
A la vuelta, parada en Bussaco para refrescar las neuronas.
Bussaco: la era Terciaria a su alcance

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