El acuerdo debe tomarse por
mayoría de cuotas e indemnizando al propietario. Las preguntas son: ¿Basta esa
mayoría o es necesario además el
consentimiento del titular afectado?; ¿Cuánto hay que pagarle?
A LA PRIMERA PREGUNTA responde la
ley directamente (art. 9.1.c LPH): El propietario está obligado a consentir en
su local las servidumbres imprescindibles para la creación de servicios (como
el de ascensor) acordados conforme a la ley, o sea por mayoría de cuotas. Es
decir que se le impone la servidumbre sobre su local, lo consienta o no. ¡Ojo!
La Ley habla de “servidumbre”, es decir que no puede suponer la ocupación total
o la pérdida masiva de funcionalidad del local: en estos casos sí que hace
falta el consentimiento del titular afectado.
Conclusión: para ocupar parte de
un local para apoyo del ascensor, no hace falta el permiso de su dueño. Pero, para
ocuparlo todo o para inutilizarlo funcional o económicamente, sí.
¡Imagínatelo! A un paso de Caldas... |
Cataratas de A Barosa (by Teresa García) |
Esta es de Jacques Millot |
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