martes, 7 de febrero de 2017

OCUPACIÓN DE LOCAL PARA INSTALACIÓN DE ASCENSOR

Foto Mercedes Rajoy
El acuerdo debe tomarse por mayoría de cuotas e indemnizando al propietario. Las preguntas son: ¿Basta esa mayoría o es necesario además el consentimiento del titular afectado?; ¿Cuánto hay que pagarle?
A LA PRIMERA PREGUNTA responde la ley directamente (art. 9.1.c LPH): El propietario está obligado a consentir en su local las servidumbres imprescindibles para la creación de servicios (como el de ascensor) acordados conforme a la ley, o sea por mayoría de cuotas. Es decir que se le impone la servidumbre sobre su local, lo consienta o no. ¡Ojo! La Ley habla de “servidumbre”, es decir que no puede suponer la ocupación total o la pérdida masiva de funcionalidad del local: en estos casos sí que hace falta el consentimiento del titular afectado.
Conclusión: para ocupar parte de un local para apoyo del ascensor, no hace falta el permiso de su dueño. Pero, para ocuparlo todo o para inutilizarlo funcional o económicamente, sí.
¡Imagínatelo! A un paso de Caldas...
A LA SEGUNDA PREGUNTA: La ley no da criterios para indemnizar, aunque por lógica este debe ser el “valor de mercado” de la parte afectada, que el dueño del local puede dar por perdida para siempre. Si se quieren evitar follones, lo aconsejable es requerir a notario para que designe perito neutral conforme al art. 50 LN: la tasación la hará el que corresponda por turno de los apuntados a una lista oficial. Es una nueva posibilidad que te da la Ley de Jurisdicción Voluntaria hace inútil el recurso a los Juzgados.
Cataratas de A Barosa (by Teresa García)
Esta es de Jacques Millot


No hay comentarios:

Publicar un comentario