martes, 21 de febrero de 2017

LA CUOTA DE MI PISO ES EXCESIVA

Foto Mercedes Rajoy

Las cuotas se fijan básicamente atendiendo a la superficie del piso en relación a la total del edificio. Por ejemplo, en un edificio de diez pisos de 100 metros cada uno, tocaría al 10% cada piso. Ahora supongamos que a tu piso le han puesto un 15% y, a los de arriba y abajo, un 7,5% cada uno. Tu cuota es excesiva y, por lo que sea, te han endilgado un 5% a mayores. Pasa más de lo que parece. ¿Cómo proceder en este caso?
Respuesta: entregando al Presidente de la Comunidad de Propietarios un escrito como el que sigue a continuación. Si no funciona, abogado al canto.


SOLICITUD DE CELEBRACIÓN DE JUNTA DE PROPIETARIOS (O ALTERNATIVAMENTE DE INCLUSIÓN EN ORDEN DEL DÍA DE LA SIGUIENTE REUNIÓN), AL SEÑOR PRESIDENTE, A INSTANCIA DEL PROPIETARIO DEL 3º-H, don Cristóbal Colón de Poio  (DNI 666-S):
A la atención del sr. Presidente de la Comunidad de Propietarios del edificio en calle Santa María, nº 66 de la ciudad de Baiona.
Dº C. Colón de Poio SOLICITA de vd. como Presidente alternativamente lo siguiente:
a)      Que convoque Junta de Propietarios extraordinaria en el plazo de 10 días hábiles conforme al 16.1 LPH, si lo estima conveniente para evitar futuras devoluciones de cantidades.
b)      O, en su defecto, para que se incluya en el “Orden del día” de la siguiente Junta que se celebre, conforme al art. 16.2 LPH.
, en ambos casos, para tratar el siguiente asunto a incluir en su caso en el Orden del Día:
“ASUNTO: Corrección a de la CUOTA alegal y abusiva del 15% asignada a la finca horizontal nº 3 (vivienda 3º-H) –corresponde el 10%-, y redistribución de cuotas de las viviendas edificio ajustándolas a la Ley de Propiedad Horizontal, resultando las correctas, en cálculo informático, las que se adjuntan. Facultar al Presidente para comparecer ante Notario a elevar a público este acuerdo. Aprobación del Acta de la Asamblea ”.
FUNDAMENTACIÓN: El art. 5º LPH establece que la CUOTA se fija básicamente en proporción a la superficie útil del piso en relación con el total del inmueble, contando también con su situación interior o exterior y el uso presumible de los elementos comunes. Siendo los pisos-vivienda elementos homogéneos, cuya situación es proyección vertical unos de otros e idéntico el uso presumible de los elementos comunes (el T.S., requiere un uso cualificado, como tener asignada en exclusiva una zona del portal, lo que no es el caso), el criterio ajustado a la ley es la distribución de la cuota total de viviendas (100,00 %) atendiendo a su superficie útil en relación a la total de las mismas (1.000 m2), lo que cualquier vecino puede comprobar con un programa Excel.
 Teniendo cualquier propietario individual derecho de veto sobre esta redistribución, hace constar que en tal caso suplirá judicialmente la unanimidad vecinal, por tratarse de un supuesto de abuso notorio, imputando las costas procesales y demás gastos a los que los causaren, y reclamando de la comunidad la devolución de las cantidades indebidamente percibidas desde esta fecha más el interés legal.
En Baiona (berce de América), a 1 de Marzo del 2.017


Fdo. Cristóbal Colón de  Poio. Xpo Ferens

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