Foto Mercedes Rajoy |
Las cuotas se fijan básicamente
atendiendo a la superficie del piso en relación a la total del edificio. Por
ejemplo, en un edificio de diez pisos de 100 metros cada uno, tocaría al 10%
cada piso. Ahora supongamos que a tu piso le han puesto un 15% y, a los de
arriba y abajo, un 7,5% cada uno. Tu cuota es excesiva y, por lo que sea, te
han endilgado un 5% a mayores. Pasa más de lo que parece. ¿Cómo proceder en este
caso?
Respuesta: entregando al
Presidente de la Comunidad de Propietarios un escrito como el que sigue a
continuación. Si no funciona, abogado al canto.
SOLICITUD DE CELEBRACIÓN DE JUNTA
DE PROPIETARIOS (O ALTERNATIVAMENTE DE INCLUSIÓN EN ORDEN DEL DÍA DE LA
SIGUIENTE REUNIÓN), AL SEÑOR PRESIDENTE, A INSTANCIA DEL PROPIETARIO DEL 3º-H,
don Cristóbal Colón de Poio (DNI 666-S):
A la atención del sr. Presidente
de la Comunidad de Propietarios del edificio en calle Santa María, nº 66 de la
ciudad de Baiona.
Dº C. Colón de Poio SOLICITA de
vd. como Presidente alternativamente
lo siguiente:
a) Que
convoque Junta de Propietarios extraordinaria en el plazo de 10 días hábiles
conforme al 16.1 LPH, si lo estima
conveniente para evitar futuras devoluciones de cantidades.
b) O,
en su defecto, para que se incluya en el “Orden del día” de la siguiente Junta
que se celebre, conforme al art. 16.2 LPH.
, en ambos casos, para tratar el
siguiente asunto a incluir en su caso en el Orden del Día:
“ASUNTO: Corrección a de la CUOTA
alegal y abusiva del 15% asignada a la finca horizontal nº 3 (vivienda 3º-H) –corresponde el 10%-, y redistribución
de cuotas de las viviendas edificio ajustándolas a la Ley de Propiedad
Horizontal, resultando las correctas, en cálculo
informático, las que se adjuntan. Facultar al Presidente para comparecer
ante Notario a elevar a público este acuerdo. Aprobación del Acta de la
Asamblea ”.
FUNDAMENTACIÓN: El art. 5º LPH
establece que la CUOTA se fija básicamente en
proporción a la superficie útil del piso en relación con el total del inmueble,
contando también con su situación interior o exterior y el uso presumible de
los elementos comunes. Siendo los pisos-vivienda elementos homogéneos, cuya situación es proyección vertical unos de
otros e idéntico el uso presumible de los elementos comunes (el T.S., requiere
un uso cualificado, como tener asignada en exclusiva una zona del portal, lo
que no es el caso), el criterio ajustado a la ley es la distribución de la
cuota total de viviendas (100,00 %) atendiendo a su superficie útil en relación
a la total de las mismas (1.000 m2), lo que cualquier vecino puede comprobar
con un programa Excel.
Teniendo cualquier propietario individual
derecho de veto sobre esta redistribución, hace constar que en tal caso suplirá judicialmente la unanimidad
vecinal, por tratarse de un supuesto de abuso notorio, imputando las costas
procesales y demás gastos a los que los causaren, y reclamando de la comunidad
la devolución de las cantidades indebidamente percibidas desde esta fecha más
el interés legal.
En Baiona (berce de América), a 1 de Marzo del 2.017
Fdo. Cristóbal Colón de Poio. Xpo Ferens
No hay comentarios:
Publicar un comentario