JARDÍN BOTÁNICO (MADRID) |
A veces los Juzgados liquidan como gananciales bienes que no son de tal carácter, sino privativos de los esposos.
Estos Autos suelen ser indefectiblemente rechazados por los Registros de la Propiedad por incumplir el requisito de la "forma necesaria" que exige el art. 173 de la ley de Galicia: la escritura pública. No obstante, la DGRN autoriza a subsanar este defecto a posteriori, mediante escritura en la que conste nítidamente dicha Aportación. Un modelo que se propone, aunque seguro que a ti se te ocurre otro mejor, puede ser este:
LIQUIDACIÓN DE
LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
Comparecen
Don… y doña…., mayores de edad, divorciados…
Ambos de vecindad civil gallega.
EXPONEN:
I.-Que estuvieron casados entre sí en régimen de
gananciales, por no haber otorgado capitulaciones matrimoniales, siendo
declarado disuelto el matrimonio por divorcio de mutuo acuerdo por Sentencia
del Juzgado de 1ª Instancia de …, dictado en autos… , por la que se aprobó el
convenio regulador.
II.-Que, según resulta de dichos convenio regulador y
sentencia:
--En la fecha del matrimonio
(01/01/1789) fue aportado por el esposo don… a la sociedad de gananciales, de
forma verbal, un piso en c/Torre de Hércules de A Coruña, registral 99.999,
cuyo valor venal era de 0 euros, o sea inexistente, por tener la aportación “un
valor igual a la deuda que la gravaba y que ascendía a 100.000 euros”, siendo
la carga hipotecaría a favor del Banco Vaticano S.A.
--Que, disuelta la
sociedad de gananciales por el divorcio, ambos cónyuges acuerdan solicitar del
Registro de la Propiedad la inscripción para la sociedad de gananciales del
inmueble referenciado anteriormente y posponer la liquidación de aquella.
Además, según manifiestan, todos los gastos e
impuestos derivados del indicado préstamo de adquisición (AJD, escrituras,
costas de refinanciación, intereses ordinarios y de demora, tasaciones, etc.),
han sido satisfechos desde entonces con cargo a la sociedad de gananciales.
III.-Que, siendo patente que el art. 173 de la ley de
Galicia exige necesariamente para las capitulaciones la “forma” de escritura
pública, al respecto, la Resolución de la DGRN de 2 de abril de 2.012,
establece:
-Que es posible subsanar por escritura la indebida
inclusión de un bien como ganancial en la liquidación de la sociedad conyugal,
pero que el negocio de que se trate ha de tener su adecuado reflejo documental,
siendo preciso plasmarlo así, nítidamente, en el correspondiente documento.
-Que es inscribible la escritura aclaratoria en la que
se dice que en su día se omitió la formalización (escritura) de la aportación
de la vivienda a los gananciales y que se tiene hecha dicha aportación con
carácter previo.
IV.-Que la causa del presente instrumento es la
necesidad de proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales, acatando
la indicada sentencia y subsanando sus defectos formales, sin que se produzca
ninguna transmisión económica ya que todo el dinero empleado en la adquisición
del indicado bien fue de carácter ganancial.
V.-Descripción técnica de la finca objeto de este contrato:
FINCA NÚMERO CINCUENTA.-PISO TERCERO en calle Torre de
Hércules…
Esto expuesto,
OTORGAN:
1º.-Que mediante la presente escritura pública,
ratifican y formalizan la aportación a la sociedad de gananciales de la finca
descrita, realizada con carácter previo en la forma resultante del convenio
regulador aprobado por sentencia, ya reseñados.
Valoración: 100.000 euros, igual a la deuda afectante
en el momento de la aportación.
La causa del contrato, aparte de la necesidad de
ejecutar la meritada Sentencia, para proceder a la liquidación de la sociedad
conyugal, fue la asunción en su día por dicha sociedad de la obligación de pago
de la cuota, intereses, demoras, refinanciación, impuestos, etc., derivados del
préstamo hipotecario reseñado, lo que la partes dan por cumplido.
2º.-Que don y doña Liquidan la Sociedad Conyugal
existente sobre la finca descrita la cual, dado su carácter indivisible, es
adjudicada en su integridad a la ex-esposa doña…., la cual compensa a don…. con
la cantidad de …., igual al importe de la mitad de su valor.
MODO DE PAGO:
No hay comentarios:
Publicar un comentario