El viejo San Juan |
La legítima es una deuda
ordinaria de la cuarta parte del valor líquido de la herencia a repartir entre
los legitimarios por cabezas o, a veces, por estirpes.
Quiere decir que si digo “nombro heredero a mi hijo Melchor y reconozco la legítima a mis hijos Gaspar y Baltasar”, el día que me muera, Melchor sucederá en todos mis bienes, pero tendrá una deuda de 1/12 del valor de la herencia con cada uno de los Gaspar y Baltasar (porque hay 3 hijos y 4x3=12). O sea que si la herencia vale 120.000 euros, deberá 10.000 euros a cada uno.
Quiere decir que si digo “nombro heredero a mi hijo Melchor y reconozco la legítima a mis hijos Gaspar y Baltasar”, el día que me muera, Melchor sucederá en todos mis bienes, pero tendrá una deuda de 1/12 del valor de la herencia con cada uno de los Gaspar y Baltasar (porque hay 3 hijos y 4x3=12). O sea que si la herencia vale 120.000 euros, deberá 10.000 euros a cada uno.
-Un problema frecuente es que no
estemos de acuerdo sobre el valor líquido de la herencia: en estos casos, si el
testador no quiere que sus hijos acaben en el Juzgado, lo mejor es que nombre “testamentero” con facultad de
calcular legítimas, ofrecer su pago, consignarlo en el Juzgado de no ser aceptado y,
en su caso, cancelar la anotación registral.
-Otra cuestión puede surgir es cuando se pretende liquidar a la baja, pero, en este caso, de mutuo acuerdo. Es decir, en el supuesto anterior, que Gaspar y Baltasar se conformen con 5.000 euros cada uno. Los motivos pueden ser tan variados como lo son las relaciones familiares. Pero sucede. En tal caso hay que distinguir:
*Que la legítima se pague en vida del causante (el padre en el
ejemplo), lo que se conoce como Apartación: no hay problema, puesto que el art.
225 de la Ley autoriza a darse por apartado del crédito legitimario “independientemente
del valor de la herencia”.
*Que la legítima se pague después de muerto el causante: este
caso no está regulado y puede que Facenda estime que hay una donación, puesto
que (en el ejemplo) si a alguien le debo 10.000 y les estoy pagando 5.000,
puede haber condonación de parte de una deuda, lo que podría devengar Impuesto
de Donaciones. En estos casos es conveniente “causalizar” la rebaja, por
ejemplo aludiendo a que el hijo recibió parte de su crédito en vida, parte en
muerte, puesto que las donaciones se imputan a la legítima.
*Existe también el caso contrario, que de mutuo acuerdo se pretenda sobre-pagar la legítima, encontrándonos con el mismo problema: que se interprete como donación. De nuevo lo aconsejable es explicitar la causa, que suele ser una "transacción" (para librarse todos de los juzgados y celebrar la Nochebuena en amor y compañía).
*Existe también el caso contrario, que de mutuo acuerdo se pretenda sobre-pagar la legítima, encontrándonos con el mismo problema: que se interprete como donación. De nuevo lo aconsejable es explicitar la causa, que suele ser una "transacción" (para librarse todos de los juzgados y celebrar la Nochebuena en amor y compañía).
-Un tercer problema, o mejor dicho
“despiste” que a veces tenemos, es olvidarnos del crédito legitimario en la
relación de bienes del Impuesto de Sucesiones, ya que es una baja deducible que te
permite reducir la masa en un 25%. Di tú que con la minoración de los 400.000 euros
suele ser bastante; pero si no es el caso y te olvidaste, te pueden matar.
-Consejo (consejos doy, para mí no
tengo): Siempre deben separarse las operaciones de adjudicación de herencia de
las de pago del crédito legitimario. Si es en escritura, que sea en dos
diferentes.
Sigue una minuta de CARTA DE PAGO
DE LEGÍTIMA, manifiestamente mejorable:
Carta de pago de crédito
Comparecen:
Como acreedor don….
Y, como deudor, don…
Exponen:
I.-Que don… (heredero) se
reconoce deudor por legítima de don… a resultas de lo que resulta de la cláusula
2ª del testamento de don…., fallecido el día…, presentada la herencia a pago del impuesto
sucesorio en la delegación de A Coruña de la Consellería de Facenda con fecha…
expediente…
II.-Que don… ha efectuado la
liquidación del indicado crédito atendidas las circunstancias del caso y muy
especialmente el monto total de las atribuciones recibidas del causante,
resultando un saldo deudor de xxx euros.
y, OTORGAN
1º.-Que don… se manifiesta
conforme con la indicada liquidación realizada por el heredero don…, dándose
por completamente pagado del crédito legitimario y renunciando a presentar
cualquier reclamación al respecto, en especial al ejercicio de acciones de
complemento.
2º.-Que en consecuencia don… paga
a don… la suma de xxx mil euros que este recibe a su entera satisfacción.
Modo de pago:
3º.-Los gastos e impuestos
derivados de este otorgamiento serán de cuenta del heredero.
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