PAZO DE RUA NOVA (sale en Valle Inclán) |
COSAS BUENAS:
1ª.-Que si reclamas al Juzgado y
demuestras que tu cláusula suelo no era TRANSPARENTE, es decir que era abusiva (por ejemplo, decir que el
interés era “VARIABLE CON EL EURIBOR” CUANDO ERA FIJO POR DEBAJO DEL 3%, 4%, 5%
ETC.), te tienen que devolver la diferencia cobrada demás (ejemplo, si el
Euribor era el 2% y el suelo era el 4%, restituirá el 2% del período en que eso
suceda). Ello dará lugar a devoluciones, en general entre 5.000 y 20.000 euros.
2ª.-Que a diferencia de lo que
sentenció el Tribunal Supremo Español en 9 de mayo de 2.013, la devolución no
solo incluye lo cobrado demás desde esa fecha –mayo del 13-, sino todo el
período de actuación del “suelo”.
3ª.-Que los consumidores se
benefician de los efectos de las Sentencias, tanto en procedimientos colectivos
como individuales, en materia de “condiciones general de contratación” (o sea,
las que le ponen a todo el mundo en sus hipotecas).
COSAS MALAS:
1ª.-Que el presupuesto de todo
ello es que tu cláusula sea abusiva, es decir poco transparente. Los Bancos se
defenderán en el Juzgado alegando que las suyas sí son transparentes como el
agua clara. Por ejemplo, el Banco de Sabadell ya ha anunciado que lo hará así.
2ª.-Las cláusulas suelo modernas,
es decir las posteriores a la ley 1/2013 son transparentísimas porque están
reguladas: tú habrás dejado por escrito
con tu letra que te las han explicado de maravilla y que su contenido está
chupado para ti (ver post). O sea que no se puede reclamar.
3ª.-Si has llegado a un acuerdo
transaccional con tu Banco, quitando la cláusula suelo y moviendo una comisión
aquí, un plazo allá, vas a tener serias dificultades en el Juzgado. Dependiendo
del acuerdo, tal vez se estime que este fue justo y equitativo. O no, como dice
el otro.
4ª.-Si ya ha recaído Sentencia en
tu pleito, se ha producido el efecto de “Cosa Juzgada”. Y, en principio, no se
puede volver dos veces al Juzgado sobre el mismo tema.
COSA BUENA O MALA, SEGÚN…
vayan saliendo las Sentencias,
puede que tu Banco se rinda y te devuelva la pasta sin necesidad de acudir al
Juzgado. O puede que te ofrezca un
acuerdo que no podrás rechazar… brrrr…
Advirtiendo que es un peñazo, a continuación copio aquí la…
NOTA DE PRENSA DEL
TRIBUNAL EUROPEO
Tribunal de Justicia de la Unión
Europea COMUNICADO DE PRENSA n.° 144/16 Luxemburgo, 21 de diciembre de 2016
Sentencia en los asuntos acumulados C-154/15, Francisco Gutiérrez
Naranjo/Cajasur Banco, S.A.U., C-307/15, Ana María Palacios Martínez/Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria, S.A., y C-308/15, Banco Popular Español, S.A./Emilio Irles
López y Teresa Torres Andreu.
La jurisprudencia española que
limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas
suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario en España es
incompatible con el Derecho de la Unión Tal limitación da lugar a una
protección de los consumidores incompleta e insuficiente, por lo que no
constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas
En España, muchos particulares han iniciado procesos judiciales contra
entidades financieras solicitando que se declarara que las cláusulas suelo
incluidas en los contratos de préstamo hipotecario celebrados con los
consumidores eran abusivas y que, en consecuencia, no vinculaban a los
consumidores. Las cláusulas en cuestión prevén que, aunque el tipo de interés
se sitúe por debajo de un determinado umbral (o «suelo») fijado en el contrato,
el consumidor seguirá pagando unos intereses mínimos que equivalen a ese umbral
y sin que le resulte aplicable un tipo inferior al mismo. Mediante sentencia de
9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo consideró abusivas las cláusulas suelo,
ya que los consumidores no habían sido adecuadamente informados acerca de la carga
económica y jurídica que les imponían esas cláusulas. No obstante, el Tribunal
Supremo decidió limitar los efectos en el tiempo de la declaración de nulidad
de esas cláusulas, de modo que sólo produjera efectos de cara al futuro, a
partir de la fecha en que se dictó la sentencia. Consumidores afectados por la
aplicación de esas cláusulas reclaman las cantidades que alegan haber pagado
indebidamente a las entidades financieras a partir de la fecha de celebración
de sus contratos de crédito. El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada y la
Audiencia Provincial de Alicante, ante quienes se han planteado pretensiones de
esa índole, preguntan al Tribunal de Justicia si la limitación de los efectos
de la declaración de nulidad a partir de la fecha en que se dictó la sentencia
del Tribunal Supremo es compatible con la Directiva sobre cláusulas abusivas, 1
ya que, según esta Directiva, tales cláusulas no vincularán a los consumidores.
En la sentencia que dicta en el día de hoy, el Tribunal de Justicia considera que
el Derecho de la Unión se opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la
cual los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva
se limitan a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al
pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declare el
carácter abusivo de la cláusula. El Tribunal de Justicia recuerda en primer
lugar que, según la Directiva, las cláusulas abusivas no podrán vincular al
consumidor, en las condiciones estipuladas por los Derechos de los Estados
miembros, incumbiendo a éstos la obligación de prever medios adecuados y
eficaces para que cese el uso de tales cláusulas. El Tribunal de Justicia
explica que incumbe al juez nacional, pura y simplemente, dejar sin aplicación
la cláusula abusiva, de tal manera que se considere que dicha cláusula no ha
existido nunca y que, de este modo, no produzca efectos vinculantes para el
consumidor. La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe
tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se
encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula. Por
consiguiente, la declaración del carácter abusivo de las 1 Directiva 93/13/CEE
del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos
celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 2). www.curia.europa.eu
cláusulas suelo debe permitir la restitución de las ventajas obtenidas
indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor. Según el
Tribunal de Justicia, el Tribunal Supremo podía declarar legítimamente, en aras
de la seguridad jurídica, que su sentencia no afectaba a las situaciones
definitivamente decididas por resoluciones judiciales anteriores. En efecto, el
Derecho de la Unión no puede obligar a un tribunal nacional a dejar de aplicar
las normas procesales internas. Sin embargo, habida cuenta de la exigencia
fundamental de una aplicación uniforme y general del Derecho de la Unión, el
Tribunal de Justicia es el único que puede decidir acerca de las limitaciones
en el tiempo que hayan de aplicarse a la interpretación que él mismo haya hecho
de una norma del Derecho de la Unión. En este contexto, el Tribunal de Justicia
precisa que las condiciones estipuladas por los Derechos nacionales no podrán
afectar a la protección de los consumidores garantizada por la Directiva. Pues
bien, la limitación en el tiempo de los efectos derivados de la declaración de
nulidad de las cláusulas suelo priva a los consumidores españoles que
celebraron un contrato de préstamo hipotecario antes de la fecha del
pronunciamiento de la sentencia del Tribunal Supremo del derecho a obtener la
restitución de las cantidades que pagaron indebidamente a las entidades
bancarias. Por consiguiente, de tal limitación en el tiempo resulta una
protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un
medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en
contra de lo que exige la Directiva. NOTA: La remisión prejudicial permite que
los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que
estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la
interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la
Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal
nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del
Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales
nacionales que conozcan de un problema similar.
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