viernes, 30 de diciembre de 2016

HORRORES JURÍDICOS

TOLEDO

Algunos Bancos aun dan importancia a la asesoría jurídica pero para otros se ha convertido en un gasto superfluo que hay que subcontratar y subcontratar y sub… El resultado es el esperable.

Un clásico es que al viudo/a instituido heredero único le exijan la firma de los hijos en un papelito, como si estuviéramos en la Edad Media o se aplicase aquí el derecho castellano. Una buena solución al entuerto (si la asesoría está en Madrid o en “B”) es pedirles que llamen al asesor de Cataluña, cuyo derecho, además de parecido al nuestro, es respetado.

Otra pincelada: “la Sustitución por los descendientes”. El fallecido abuelo en su testamento ha “sustituido por sus descendientes” al hijo instituido heredero, el cual, o ha premuerto o ha renunciado a la herencia. Se trata de identificar a esos descendientes con nombre y apellidos para poder entregarle el dinero. Las exigencias bancarias son variopintas: O bien piden la Declaración de Herederos del abuelo (¿Por qué si hizo testamento?) o bien, la del hijo que, si es el caso de que “solo” ha renunciado a la herencia, te enfrenta a la desagradable situación de tener que matarlo, con las típicas consecuencias de despacho perdido de sangre, sesos, etc. Como cualquier jurista competente sabe, en estos casos lo que procede es el “Acta para la designación de herederos sustitutos no designados nominativamente” -82.3ºRH- en la que el Notario, previas pruebas y testimonios, declara formalmente que los herederos del difunto abuelo son sus nietos Pepito y Manolito Fernández, con tal y cual DNI.

Claro que… ¡total! ¡Es un gasto superfluo! Por ejemplo ¿Qué son cuatro mil millones de las cláusulas suelo? ¡Na!  Este ha sido el típico ejemplo de gestión jurídica horrible que será enseñado en las Facultades de Derecho. Las cláusulas suelo son completamente legales y se aplican en toda Europa sin problemas con el TJUE, el Tribunal Europeo. ¿Qué más natural que querer precaverse ante una oscilación excesiva de los tipos? Pero, va de suyo, hay que redactarlas con justicia, no abusando de la posición de predominio de una parte. Por ejemplo ¿verdad que hasta al que asa la manteca se le ocurre que es un abuso un suelo del 2,25% y un techo del 15% con nuestros niveles de interés? Sin embargo no hay ningún problema con los prestamos franceses “a taux variable capé”. Si el interés inicial es del 3%, valga el caso, el mínimo puede ser el 1% y el máximo el 5%; 2 por arriba o por abajo. Siempre lo mismo, justicia para ambas partes.

Qué más dará… ¡Anda, deja de chorradas que ahí llega el cotillón!

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