TOLEDO |
Algunos Bancos aun dan
importancia a la asesoría jurídica pero para otros se ha convertido en un gasto
superfluo que hay que subcontratar y subcontratar y sub… El resultado es el
esperable.
Un clásico es que al viudo/a
instituido heredero único le exijan la firma de los hijos en un papelito, como
si estuviéramos en la Edad Media o se aplicase aquí el derecho castellano. Una
buena solución al entuerto (si la asesoría está en Madrid o en “B”) es pedirles
que llamen al asesor de Cataluña, cuyo derecho, además de parecido al nuestro,
es respetado.
Otra pincelada: “la Sustitución
por los descendientes”. El fallecido abuelo en su testamento ha “sustituido por
sus descendientes” al hijo instituido heredero, el cual, o ha premuerto o ha renunciado
a la herencia. Se trata de identificar a esos descendientes con nombre y
apellidos para poder entregarle el dinero. Las exigencias bancarias son
variopintas: O bien piden la Declaración de Herederos del abuelo (¿Por qué si
hizo testamento?) o bien, la del hijo que, si es el caso de que “solo” ha
renunciado a la herencia, te enfrenta a la desagradable situación de tener que
matarlo, con las típicas consecuencias de despacho perdido de sangre, sesos,
etc. Como cualquier jurista competente sabe, en estos casos lo que procede es
el “Acta para la designación de herederos
sustitutos no designados nominativamente” -82.3ºRH- en la que el Notario,
previas pruebas y testimonios, declara formalmente que los herederos del
difunto abuelo son sus nietos Pepito y Manolito Fernández, con tal y cual DNI.
Claro que… ¡total! ¡Es un gasto
superfluo! Por ejemplo ¿Qué son cuatro mil millones de las cláusulas suelo?
¡Na! Este ha sido el típico ejemplo de gestión
jurídica horrible que será enseñado en las Facultades de Derecho. Las cláusulas
suelo son completamente legales y se aplican en toda Europa sin problemas con
el TJUE, el Tribunal Europeo. ¿Qué más natural que querer precaverse ante una
oscilación excesiva de los tipos? Pero, va de suyo, hay que redactarlas con
justicia, no abusando de la posición de predominio de una parte. Por ejemplo
¿verdad que hasta al que asa la manteca se le ocurre que es un abuso un suelo
del 2,25% y un techo del 15% con nuestros niveles de interés? Sin embargo no hay ningún problema con los
prestamos franceses “a taux variable capé”.
Si el interés inicial es del 3%, valga el caso, el mínimo puede ser el 1% y el
máximo el 5%; 2 por arriba o por abajo. Siempre lo mismo, justicia para ambas
partes.
Qué más dará… ¡Anda, deja de chorradas que ahí llega el cotillón!
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