Día de Colón (Combarro) ¿Un polizón? |
Sabemos que los legitimarios en
Galicia no son unos “herederos forzosos” sino unos acreedores ordinarios (como
un Banco), a los que se debe algo.
Ese “algo” es su parte proporcional de una cuarta parte del haber hereditario líquido (o sea, sin son 2, les toca a cada uno un octavo; si tres, un doceavo, etc.)
Ese “algo” es su parte proporcional de una cuarta parte del haber hereditario líquido (o sea, sin son 2, les toca a cada uno un octavo; si tres, un doceavo, etc.)
El conflicto puede venir por la
valoración del haber hereditario. Si nombramos heredero único a un solo hijo y
reconocemos su crédito legitimario a los otros cinco, el primero tenderá a minusvalorar
y los segundos (acreedores cada uno de 1/24) a sobrevalorar el caudal. Una medida paliativa puede ser el
nombramiento de testamentero: se propone a continuación una MINUTA:
Nombra testamentero
a D $.
El testamentero tendrá la función de determinar y valorar las legítimas
previo inventario de ser requerido, pudiendo proceder asimismo (de acuerdo
con el heredero) al pago de las mismas, en metálico o en bienes de la herencia,
en todo o en parte, así como a su consignación de no ser admitido el pago, bastando
al efecto la mera manifestación del testamentero. Para realizar la tasación el testamentero
deberá seleccionar empresa o persona legalmente habilitada, de ser requerido por
algún interesado. Pagada o consignada la legítima, el testamentero podrá dar carta
de pago de la misma en toda clase de documentos públicos o privados, así como solicitar
por si solo la cancelación de la anotación registral de derecho legitimario, mediante
acta notarial en la que se haga constar la forma de pago.
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