jueves, 25 de agosto de 2016

CONTROL EN PACTOS SUCESORIOS

Dado el fantástico sistema fiscal gallego (el mejor de España) es frecuente que los padres quieran anticipar la herencia a los hijos: 800.000 euros exentos por hijo o nieto en valor fiscal (en realidad 1.500.000 en valor real) más la exención de IRPF para el transmitente constituyen una tentación irresistible. Ahora bien, enseguida surge la típica cuestión:
--Por nuestro hijo no hay problema pero la nuera...
Las nueras, siempre son algo malvadas pero, por fortuna, existe remedio. Los padres deberán reservarse la facultad de autorizar los actos dispositivos del hijo adjudicatario; así no podrá "dárselo todo enseguida a esa". Como los padres serán algo mayores y ante el riesgo de que alguno entre en incapacidad, podemos residenciar esa facultad en uno cualquiera de ellos. Algo así:

Los actos dispositivos inter-vivos realizados por el adjudicatario deberán ser autorizados por al menos uno de los dos padres adjudicantes, extinguiéndose esta prohibición al fallecimiento de ambos.

Y que rabie esa pécora.
Bidón ciclista a punto de llenarse de Agua de Mondariz

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