Dado el fantástico sistema fiscal gallego (el mejor de España) es frecuente que los padres quieran anticipar la herencia a los hijos: 800.000 euros exentos por hijo o nieto en valor fiscal (en realidad 1.500.000 en valor real) más la exención de IRPF para el transmitente constituyen una tentación irresistible. Ahora bien, enseguida surge la típica cuestión:
Las nueras, siempre son algo malvadas pero, por fortuna, existe remedio. Los padres deberán reservarse la facultad de autorizar los actos dispositivos del hijo adjudicatario; así no podrá "dárselo todo enseguida a esa". Como los padres serán algo mayores y ante el riesgo de que alguno entre en incapacidad, podemos residenciar esa facultad en uno cualquiera de ellos. Algo así:
Los actos dispositivos inter-vivos realizados por el adjudicatario deberán ser autorizados por al menos uno de los dos padres adjudicantes, extinguiéndose esta prohibición al fallecimiento de ambos.
Y que rabie esa pécora.
Bidón ciclista a punto de llenarse de Agua de Mondariz |
No hay comentarios:
Publicar un comentario