¿HACEMOS CUENTAS, GUAPPONE? |
Sabemos que el Derecho de
Galicia considera a los legitimarios (descendientes) como acreedores
ordinarios, igual que el Banco de Santander, siendo perfectamente legítimo
nombrar heredero a un solo hijo de entre varios o a un extraño, aun habiendo
hijos. Este heredero se adjudicará la totalidad de los bienes, una vez se
produzca el fallecimiento. Claro que hasta ahí solo tenemos arreglada la mitad
del problema. El lío viene después, a la hora de pagar a los
acreedores-legitimarios su deuda conjunta de “un 25% del valor de la herencia”.
Es de temer (y prevenir) que se produzca litigiosidad u oposición por parte de
los acreedores de legítima, que tenderán a considerar escasa la valoración asignada.
¿Cuál es la solución que
da la ley de Galicia a esto?
Nuestra ley encomienda la
función de templar gaitas a un organismo unipersonal o pluripersonal llamado el
testamentero o testamenteiro. Es muy importante perfilar muy bien sus
facultades en el testamento (recuerda que es una especie de “apoderado” del
difunto) o la cosa acabará irremediablemente en el Juzgado. También es
conveniente concederle facultades para atender y negociar los derechos de
garantía que se conceden a los “acreedores de legítima”, a saber: 1º), el de pedir la anotación
registral de la legítima sobre los inmuebles y, 2º), el de pedir afianzamiento de
pago, caso de gravamen usufructuario sobre la misma.
Un ejemplo de MINUTA DE CLAÚSULA puede ser este:
CUARTA.-El testador nombra su testamentero a don Justo Pesado (DNI 12345678), abogado con domicilio en la isla de Cortegada (Pontevedra). Caso de premoriencia, renuncia o incapacidad, le sustituye por su compañera de despacho doña Norma Perfecta (DNI 87654321), El testamentero designado tendrá la expresa facultad de determinar, valorar, pagar y/o consignar las legítimas, con todas las que le sean complementarias, antecedentes o consecuentes. Para el ejercicio de su cargo le prorroga el plazo legal por dos años más, y le señala las ss.,
NORMAS DE ACTUACIÓN:
1ª.-Deberá formalizar inventario con
valoración de los bienes y protocolizarlo ante notario, de ser requerido por
algún legitimario. En tal supuesto, la valoración
deberá fundamentarse en tasación efectuada por empresa
legalmente habilitada, que se adjuntará al inventario.
2ª.-El pago podrá hacerse en dinero o en
bienes de la herencia, en todo o en parte (es decir una parte
en dinero y otra en bienes), siempre de
acuerdo con los herederos.
Asimismo podrá procederse al pago o
complemento del mismo, en todo o en parte, en dinero extra-hereditario.
En este último caso, la opción corresponde a los herederos, pero
el testamentero podrá proceder a la materialización, trámite y/o
formalización del pago.
3ª.-Si algún legitimario no
estuviera conforme con la liquidación y rechazara el pago, el
testamentero queda facultado para proceder a la consignación judicial de
la legítima en los términos del art. 250.
Se entenderá rechazado el
pago por falta de respuesta positiva (dentro de plazo) al
acta notarial o requerimiento judicial que se le haga, instándole a
hacerse cargo de su legítima. De residir en el extranjero alguno de los
legitimarios, la comunicación podrá hacerse correo certificado, email, burofax
o publicación en el BOPA, pudiendo acumularse procedimientos.
De integrarse bienes muebles o inmuebles
en el pago legitimario y, caso de no ser admitida su consignación
judicial, el testamentero comunicará a los adjudicatarios los
que quedan a su disposición mediante acta en la que se acreditará
la "renuncia abdicativa" por parte de los herederos a la
titularidad de los mismos.
4ª.-Pagada o consignada la legítima,
el testamentero podrá dar carta de pago de la misma en toda clase de
documentos públicos o privados, así como solicitar por si solo la
cancelación de la eventual anotación registral de derecho legitimario, mediante
acta notarial en la que se haga constar la forma de pago conforme a las normas
reseñadas.
5ª.-Queda facultado el testamentero
para constituir y, en su momento cancelar, la fianza prevista en el art.
231 de la ley, de ser esta exigida o exigible.
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