viernes, 13 de febrero de 2015

HERENCIA EN VIDA "CON CONTROL"

SIRENA DE SÁLVORA



      Con frecuencia los abuelos quieren premiar los desvelos de su nieto/a adjudicándole de presente un piso por Pacto Sucesorio de Mejora, pero reservándose la facultad de controlar las posibles ventas irreflexivas que el adjudicatario pudiera realizar; facultad transmisible a su hijo/a (padre o madre del citado nieto).
     En estos casos será muy conveniente de que, a continuación de la claúsula en la que "adjudican de presente a su nieto Jonathan la plena propiedad del piso 3º de la c/del Pez", añadan otra que diga:

         La mejora se realiza con entrega de bienes de presente, pero los adjudicantes don… y doña…. se reservan la facultad de autorizar los actos de disposición inter-vivos sobre los bienes descritos durante la vida del adjudicatario. Asimismo conceden la facultad de autorización de dichos actos dispositivos a su hija común (y madre del adjudicatario) doña…., que la acepta. De esta suerte, tales actos de disposición deberá ser consentidos tanto por el adjudicatario como mancomunadamente por los tres titulares del derecho de autorizarlos o los que de ellos sobrevivan, extinguiéndose al fallecimiento del último. Asimismo se extinguirá por ejercicio del correspondiente acto dispositivo, por pactarse como derecho de tracto único,  es decir para una sola disposición, quedando libre para actos sucesivos en cuanto al bien, la parte o el derecho disgregado del dominio dispuesto. La presente reserva de derechos se efectúa dentro del ámbito familiar, como contenido típico del “pacto de mejora”, a tenor del art. 217.1º de la ley.




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