SIRENA DE SÁLVORA |
Con frecuencia los abuelos quieren premiar los desvelos de su nieto/a adjudicándole de presente un piso por Pacto Sucesorio de Mejora, pero reservándose la facultad de controlar las posibles ventas irreflexivas que el adjudicatario pudiera realizar; facultad transmisible a su hijo/a (padre o madre del citado nieto).
En estos casos será muy conveniente de que, a continuación de la claúsula en la que "adjudican de presente a su nieto Jonathan la plena propiedad del piso 3º de la c/del Pez", añadan otra que diga:
La mejora se realiza con
entrega de bienes de presente, pero los adjudicantes don… y doña…. se reservan
la facultad de autorizar los actos de disposición inter-vivos sobre los bienes
descritos durante la vida del adjudicatario. Asimismo conceden la facultad de
autorización de dichos actos dispositivos a su hija común (y madre del
adjudicatario) doña…., que la acepta. De esta suerte, tales actos de
disposición deberá ser consentidos tanto por el adjudicatario como
mancomunadamente por los tres titulares del derecho de autorizarlos o los que
de ellos sobrevivan, extinguiéndose al fallecimiento del último. Asimismo se
extinguirá por ejercicio del correspondiente acto dispositivo, por pactarse
como derecho de tracto único, es decir
para una sola disposición, quedando libre para actos sucesivos en cuanto al
bien, la parte o el derecho disgregado del dominio dispuesto. La presente
reserva de derechos se efectúa dentro del ámbito familiar, como contenido
típico del “pacto de mejora”, a tenor del art. 217.1º de la ley.
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