martes, 27 de enero de 2015

VENTA DE UN PISO LEGADO EN TESTAMENTO

SARCÓFAGOS SOBRE LA ESFINGE DE DUBRA (PORTOMOURO)



(Caso propuesto: Un padre lega un piso a uno de sus dos hijos e instituye a ambos herederos. El padre deviene incapaz, nombrándose tutor al hijo-legatario. Por cuestiones laborales, al hijo-tutor le vendría bien vender el piso y con el precio comprar otro en su ciudad, donde podría convivir con su padre. PREGUNTA: si lo hace ¿pierde el legado?).

         1º) En principio el beneficiario se queda sin el piso, porque
lo dice el artículo 869.2º del Código Civil:
            Artículo 869
El legado quedará sin efecto:
1.º Si el testador transforma la cosa legada, de modo que no conserve ni la forma ni la denominación que tenía.
2.º Si el testador enajena, por cualquier título o causa, la cosa legada o parte de ella, entendiéndose en este último caso que el legado queda sólo sin efecto respecto a la parte enajenada. Si después de la enajenación volviere la cosa al dominio del testador, aunque sea por la nulidad del contrato, no tendrá después de este hecho fuerza el legado, salvo el caso en que la readquisición se verifique por pacto de retroventa.
3.º Si la cosa legada perece del todo viviendo el testador, o después de su muerte sin culpa del heredero. Sin embargo, el obligado a pagar el legado responderá por evicción, si la cosa legada no hubiere sido determinada en especie, según lo dispuesto en el artículo 860.
(Esto es así aunque el testador, por ser incapaz, actúe representado por su tutor, que en este caso, para más complicación, es el propio beneficiario).

        
2º) Sin embargo en algunos casos se puede considerar que lo que se ha producido es una mera “SUSTITUCIÓN” de un  bien por otro, por ejemplo en el caso juzgado en la STS 28/10/1930, -ref. 1228 Aranzadi-, en el que lo que se había producido había sido una permuta (ojo, con el consentimiento del testador, del legatario y de los herederos). En aquel caso se estimó que los bienes permutados sustituían a los de origen legados en el testamento.

3º) En cualquier caso podría ayudar a una reclamación futura que el juez, al autorizar la operación (las ventas por tutor precisan autorización judicial), aclarase que la finalidad de la operación es la de sustituir “un piso por otro”, subrogándose el nuevo en la situación jurídica del antiguo en beneficio del tutelado. Y, si lo que se pretende, es una seguridad total en el mantenimiento del legado, debería intentar obtenerse el consentimiento del otro heredero.

Se trata de una cuestión muy compleja que merece la consulta con un abogado.
        


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