ESPADA Y GUERRERO (PEDRA FERRADURAS, SACOS) |
DIVISIÓN, SEGREGACIÓN Y/O AGRUPACIÓN DE PISOS Y/O LOCALES
a) EN CUANTO A LA COMUNIDAD DE VECINOS:
—O AUTORIZACIÓN POR MAYORÍA DE 3/5 (Certificación pres.+secretario)
—O RECOGIDA EN ESTATUTOS (La facultad de dividir, agrupar, etc.)
b) EN CUANTO A LICENCIA MUNICIPAL:
—HACE FALTA SI SE CREAN MÁS FINCAS (ej: un piso dividido en dos)
—NO HACE FALTA SI NO SE ALTERA EL Nº DE FINCAS (ej: si se segrega de un
local y se agrega a otro; si se divide un piso en dos y se agrupan otros dos,
etc.)
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