Hemos hablado de dos de los
grandes cambios del 2015 (final “renta antigua” y principio “usucapión caminos
por 20 años de uso”), pero nos hemos olvidado del tercero, que para algunas
familias, va a tener aun más importancia: EL CAMBIO DE LA LEY APLICABLE A LAS HERENCIAS
DE LOS EUROPEOS EN GALICIA.
Vamos a pensar en un portugués ex-divorciado con tres hijos a los que no quiere demasiado. O en un francés, idem. En compañía de sus nuevas esposas gallegas, ambos se han dirigido al notario de Cuspedriños, donde viven, con la pretensión
de dejar toda su herencia a sus señoras y, lo mínimo posible, a sus hijos, “a ser posible nada, señor notario”.
A día de hoy (30/01/2015),
sería aplicable a la sucesión la norma de derecho internacional privado (art. 9.8CC)
de que “la sucesión por causa de muerte se rige por la ley nacional del
causante en el momento de su fallecimiento”. O sea, la portuguesa al portugués o la francesa al francés, que
consideran a los hijos “herederos forzosos”. Por tanto:
—El portugués tiene que
dejar 2/3 de la herencia a sus hijos (Código Civil Portugués)
—El
francés tiene que dejar 3/4 de la herencia a sus hijos (Código Civil Francés).
O sea que aunque la galleguiña
sea una preciosidad tipo la Bella Otero ,
solo podrá recibir 1/3 en el primer caso y un birrioso 1/4 en el segundo. ¡Y
para eso sea ha puesto unos pechos nuevos!
Pues bien, a partir de la
entrada en vigor del Reglamento Europeo de Sucesiones (UE 650/2012), la situación
cambia radicalmente. Dice su artículo 21 (Regla General):
“Salvo
disposición contraria del presente Reglamento, la ley aplicable a la totalidad
de la sucesión será la del Estado en que el causante tuviera su residencia
habitual en el momento del fallecimiento”. O sea que la sucesión del portugués o del francés residentes en
Cuespedriños se regirá por la ley gallega. Por tanto:
—La esposa gallega es
nombrada heredera única y hereda el 100% de la herencia, porque la ley de
Galicia no reconoce “herederos forzosos”.
—Los hijos son acreedores
de un crédito ordinario conjunto equivalente al 25% del valor de la herencia. Pero
al pago de esa deuda se imputan todas las donaciones que el padre les haya
podido hacer en vida. Además, ese derecho es gravable en usufructo a favor de
la viuda gallega.
Así ya sale a cuenta el
haber acudido a Corporación Dermoestética ¿verdad neniña?
La nueva normativa añade
el derecho a elegir en testamento la ley nacional, si a uno le conviniera más
que la de residencia. Por ejemplo, el portugués o el francés del cuento, podrían
testar así “opto por que mi sucesión se rija la ley portuguesa/francesa”. Dice
su artículo 22 (Elección):
“Cualquier
persona podrá designar la ley del Estado cuya nacionalidad posea en el momento
de realizar la elección o en el momento del fallecimiento.-La elección deberá
hacerse expresamente en forma de disposición mortis causa (testamento o pacto
sucesorio) o habrá de resultar de los términos de una elección de ese tipo”.
En resumen: a) Si no se
dice nada, se aplica la ley de la residencia, por ejemplo, la gallega a los
franceses de Cuspedriños; b) Si se elige en el testamento, se puede aplicar la
nacional, por ejemplo la francesa a los franceses de Cusperdriños.
Pero la cosa tiene TRUCO.
El reglamento europeo solo se aplica SI TE MUERES A PARTIR DEL 17 DE AGOSTO DE
2015. Es decir, si te mueres el 14, se aplica tu ley nacional –quieras o no- y
no la de residencia. Eso no quiere decir que no puedas disponer tu testamento a
día de hoy (30/01/15) ya en base al Reglamento Europeo (es decir conforme a la
ley de tu residencia), pero, si no consigues llegar vivo al 17 de agosto, se
aplicarán a tu sucesión la normativa de tu país de origen (en el caso anterior,
los derechos forzosos a favor de hijos de 2/3 o 3/4). Como mínimo hasta esa
fecha, las Bellas Otero deben recordar incesantemente a sus cónyuges la máxima
de si bebes no conduzcas.
La nueva normativa
contiene otras cosas interesantes, como el Certificado Sucesorio Europeo, que
podrá utilizarse como prueba en toda la Unión de determinada situación sucesoria (existencia
y efectos de testamentos, declaraciones de herederos, transacciones, etc.). En
conclusión, que solo plácemes merece una legislación que representa un nuevo
paso en la integración del continente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario