miércoles, 28 de enero de 2015

DOCUMENTOS EN GALLEGO O EN GALLEGO

COVELO (A LAMA), UN PUEBLO RENACENTISTA


         —Por favor, no me haga el documento en gallego, se lo pido por Dios.
         Una frase muy escuchada en oficinas públicas ¿verdad?
       Ecuatorianos, colombianos, argentinos, venezolanos, bolivianos, etc. etc., es lo primero que te sueltan. Naturalmente les dices que a su gusto, que tanto monta el español como el gallego, pero en algunos organismos, particularmente de la Xunta, la cosa no sucede así. Documentos de familia, custodias, menores, tutelas, vivienda, sanitarios, etc., les son expedidos en gallego sin darles opción o sin explicarles suficientemente que existe la alternativa. Los documentos inician entonces un peregrinaje, al ser rechazados en sus países de origen, cuyo destino final es la “traducción jurada” aquí, a veces complementada con la exigencia de nueva “Apostilla de La Haya”. Un proceso muy estresante para personas necesitadas de especial protección.
         ¿Cuál sería el remedio? A lo bestia, bestia, sería querellarse contra el funcionario/a por el art. 542 del Código Penal, por privación del derecho reconocido en el art. 3.1 de la Constitución. Pero Jacques no es una bestia. Por eso “ruego a quien mejor proceda, a quien Dios guarde muchos años, etc., etc., etc…”

Artículo 542
Incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años la autoridad o el funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes.
Artículo 3
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.


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