—Por favor, no me haga el documento en
gallego, se lo pido por Dios.
Una frase muy escuchada
en oficinas públicas ¿verdad?
Ecuatorianos, colombianos, argentinos, venezolanos,
bolivianos, etc. etc., es lo primero que te sueltan. Naturalmente les dices que
a su gusto, que tanto monta el español como el gallego, pero en algunos
organismos, particularmente de la
Xunta , la cosa no sucede así. Documentos de familia, custodias,
menores, tutelas, vivienda, sanitarios, etc., les son expedidos en gallego sin
darles opción o sin explicarles suficientemente que existe la alternativa. Los
documentos inician entonces un peregrinaje, al ser rechazados en sus países de
origen, cuyo destino final es la “traducción jurada” aquí, a veces
complementada con la exigencia de nueva “Apostilla de La Haya ”. Un proceso muy
estresante para personas necesitadas de especial protección.
¿Cuál sería el remedio? A
lo bestia, bestia, sería querellarse contra el funcionario/a por el art. 542
del Código Penal, por privación del derecho reconocido en el art. 3.1 de la Constitución. Pero
Jacques no es una bestia. Por eso “ruego a quien mejor proceda, a quien Dios
guarde muchos años, etc., etc., etc…”
Artículo 542
Incurrirá
en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de
uno a cuatro años la autoridad o el funcionario público que, a sabiendas,
impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las
Leyes.
Artículo 3
1. El
castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen
el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las
demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades
Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario