Pregunta.-M necesita conceder a su pareja el usufructo de un piso de su propiedad ¿que implicaciones puede tener?
Respuesta: Me encanta la definición friky del usufructo: "ius utendi, fruendi, salva rerum substantia": o sea el derecho de usar (vivir en un piso ajeno, incluso echando al dueño) y disfrutar (cobrar el alquiler de un piso ajeno, sin que al dueño le quede nada), salva la sustancia de la cosa, es decir sin poder venderlo ni testamentarlo. El usufructuario mientras vive es un dueño que no puede vender; a su fallecimiento la cosa pasa automáticamente al nudo propietario (nudo, del latín "nudus"=desnudo, porque es un propietario desnudo "del derecho de usar y disfrutar").
Para constituirlo lo primero es valorarlo: se resta de 89 la edad del usufructuario. Por ejemplo, si son 39 años: 89-39=50%. Así con un piso de 100.000 euros y un usufructuario de 39 años, el usufructo valdría 50.000 euros. Luego hay que trasladarlo a la pareja o a quien sea: o vendiéndoselo (el impuesto con frecuencia es el 10%, o sea 5.000 euros) o donándoselo (el impuesto a menudo es el 5%, o sea 2.500 euros. Pero muchas comunidades eximen el 99%, en tal caso, 25 euros). Todo ello con infinitas variaciones a lo largo y ancho de nuestro país autonómico.
Pregunta y Respuesta a A: La tramitación del expediente matrimonial en notarías está suspendida desde 2015. En ellas solo puede hacerse la celebración del matrimonio.
Pregunta y Respuesta a A. A.: Si quiere ver el contenido de sus títulos desde casa debe pedir nota informativa vía internet al registro de la propiedad. Los protocolos notariales son secretos.
Pregunta M.L.M. por el testamento ológrafo.
Respuesta: Es una modalidad de testamento muy corriente en el que el notario interviene después de fallecida la persona y no antes, como en el "abierto". Deberá estar manuscrito todo él, y firmado por el testador, con expresión del día, mes y año en que se otorgue. Fallecida que sea la persona, deberá presentarse en notario del lugar del óbito o cercano (hay varios supuestos de conexión) y este abrirá un expediente: básicamente citar a lo parientes cercanos que podrán hacer observaciones y, asimismo, el notario comprobará la letra (en principio, por 3 testigos que la conozcan; si no hay, se llama al perito calígrafo, lo que puede encarecer la cosa). Si el resultado es favorable, el notario autentica el testamento, da parte al registro de últimas voluntades y se convierte en un testamento normal y corriente que deroga los anteriores y es derogado por los posteriores. Si no, lo deniega.
Curiosidad: el coronavirus ha multiplicado los ológrafos, ya que se hacen "a domicilio".
P.D.-Veo que pregunta por plazos para impugnar un testamento. No me atrevo a pronunciarme, pues hace años que dejé el derecho procesal e ignoro su comunidad autónoma: mejor será tratarlo con su abogado. La ley gallega habla de 15 años del fallecimiento para reclamar la legítima y de 5 años de la muerte para las acciones de preterición o desheredamiento injusto.
P.D.-Veo que pregunta por plazos para impugnar un testamento. No me atrevo a pronunciarme, pues hace años que dejé el derecho procesal e ignoro su comunidad autónoma: mejor será tratarlo con su abogado. La ley gallega habla de 15 años del fallecimiento para reclamar la legítima y de 5 años de la muerte para las acciones de preterición o desheredamiento injusto.
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