martes, 21 de julio de 2020

PRIVACIÓN DE LA LEGÍTIMA POR ABANDONO

De safari por el Castrove


Este post se refiere a principios generales, no a ningún caso concreto. La solución a cada caso individual debe buscarla uno mismo dentro de su conciencia y sentido de la Justicia.

Dentro del carácter divulgativo, recordemos los principios generales: los padres gallegos deben en concepto de legítima, a sus hijos y en su defecto, descendientes, por el hecho de haberlos traído a este mundo, la cuarta parte de su caudal líquido, a repartir entre todos (si son 2, 1/8, si 3, 1/12, etc.). Esta deuda puede pagarse voluntariamente en vida, mediante donaciones, mejoras, etc., o forzosamente en muerte, por parte de los herederos. No tiene que ver con la herencia, un padre, si quiere, puede con toda la intención borrar de su testamento a sus cinco hijos y nombrar heredero único a un sobrino. Tampoco es obligatorio pagar dicha deuda con bienes hereditarios; el sobrino, en el caso anterior, puede quedarse con todos los bienes de la herencia y pagar el crédito legitimario de su bolsillo. Por último, entre esposos, es posible aplazar el nacimiento de la obligación de pago al fallecimiento de ambos.

Además existen, y de ello va esto, una serie de causas que eximen totalmente de la obligación de pago de la legítima: aquí debe extremarse el cuidado, porque son distintas para el Derecho de Galicia que para el Derecho Común. Me referiré a la causa más repetidamente alegada: Mi hijo (o nieto, etc.), ha dejado de existir para mí, no me llama ni en fiestas ni en navidades, no se preocupa de si estoy vivo o muerto y, a pesar de mi grave enfermedad, no me acompaña al médico, ambulatorio , hospital, etc., hasta el punto que debo recurrir a la ayuda de los vecinos. ¿Te suena? Seguro que la has escuchado más de una vez.

Yendo a lo práctico, vamos a las causas que detalla el art. 263 de la Ley de Galicia.

1ª.-La primera es “haberle negado alimentos a la persona testadora”. Se diferencia de la equivalente en el Derecho Común, en que el Código Civil añade “sin motivo legítimo”; en cambio en Galicia, es indiferente que lo hubiere, por ejemplo, un abandono similar al hijo. Y sí, está prevista como causa de desheredación “el no acompañar al médico”. La Ley de Galicia define la prestación alimenticia en el art. 148.1:
“La prestación alimenticia deberá comprender el sustento, la habitación, el vestido y la asistencia médica, así como las ayudas y cuidados, incluso los afectivos, adecuados a las circunstancias de las partes”.
Evidentemente los cuidados médicos “entre parientes” son aquellos que pueden prestarse por personal no facultativo, como acompañamiento al dispensario, visitas al hospital, interesarse por el expediente médico y estar presente activamente en las decisiones sobre tratamientos, ausencia de ellos o enfoque de situaciones críticas o irreversibles. El pasar olímpicamente del tema no cabe duda que es causa de desheredación; el problema podría estar, si se discute, en la prueba. Por eso es conveniente que esos vecinos buenos samaritanos se pongan en contacto con los hijos por burofax, notario o al menos carta certificada, para que luego no puedan alegar ignorancia de la situación.

2ª.-La causa segunda “haberla maltratado de obra (a la persona testadora) o injuriado gravemente” también encubre un “falso amigo”, ya que el Derecho Común exige que la injuria sea “de palabra” y el derecho gallego admite las injurias fácticas. Creo que la ausencia en el entierro y funeral del cónyuge o padres del testador (o del propio causante, si incluyó la conducta ofensiva en su testamento), a veces publicitando la causa, pueden interpretarse en este apartado y no será tan difícil de probar. En Galicia eso son "palabras mayores" pronunciadas en silencio.

3ª.-Y la causa tercera de Galicia (El incumplimiento grave y reiterado de los deberes conyugales), por no ser menos, también desarrolla ciertos “efectos secundarios”, puesto que el Derecho Común solo admite esta causa para desheredar “al cónyuge” y en Galicia es aceptable para privar de legítima a descendientes. Podrían entrar aquí los abandonos del hogar y los atentados contra el grupo familiar en sentido amplio.

Muchos de nuestros paisanos no acaban de entender que, teniendo hijos y nietos, tenga que llevarles la vecina al ambulatorio. Y es que un Principio General del derecho-no-escrito dice que el cariño (los “cuidados afectivos”) siempre desciende, pero le cuesta trabajo ascender.

No hay comentarios:

Publicar un comentario