lunes, 17 de febrero de 2020

SI RENUNCIO LA HERENCIA ¿LA DEUDA PASA A MIS HERMANOS?


Pregunta.- …Mi xxx ha fallecido y tenía unas deudas…
La pregunta es si las deudas pasan a los hermanos cuando renuncias a una herencia.

Respuesta: Vamos a suponer un padre causante –A- que deja a su fallecimiento tres hijos y presuntos herederos, -B-, -C- y –D-. Si –B- renuncia la herencia de -A- ante la previsión de riesgos financieros ¿la deuda pasa a –C- y –D-?
Antes de hablar de fútbol es conveniente hablar de los conceptos del reglamento o nunca nos pondremos de acuerdo si ha sido penalti ¿verdad?

La herencia yacente (la herencia tirada por el suelo) es la herencia que no ha sido renunciada ni aceptada por nadie (recuerda que la aceptación puede ser tácita, por ejemplo, beneficiándote de una cuenta o un coche). Mientras la herencia esté “yacente” no existe heredero que “continúe” la persona del difunto, continuación que puede consistir en disfrutar de sus bienes, en deber sus deudas o en continuar sus pleitos. Si no ha habido una aceptación expresa o tácita, nadie te puede reclamar las deudas del difunto/a, ya que no es obligatorio continuar con la personalidad de alguien, ni siquiera de un padre o una madre. Pero si das un paso más y la renuncias ante notario, se produce un hecho irrevocable: ya no te afectará nunca esa herencia ni “continuarás” la persona de ese difunto/a: ni te beneficiarás de sus bienes ni deberás sus deudas. En ese momento, si la herencia yacente se compone o se basa en una deuda, por ejemplo de 60.000 euros, si la aceptasen los otros dos hermanos que  quedan (-C- y –D-), por supuesto que les tocaría más deuda que si la hubiese aceptado también –B-, ya que, a repartir entre tres, hubiesen tocado a 20.000 euros de pufo a cada uno, y, entre dos, a 30.000. Pero nada obliga a –C- y –D- a aceptar.

Si renunciasen todos los hijos y, siendo las sucesión intestada, heredarían los nietos por derecho propio, los cuales deberían a su vez renunciar si hablamos de una herencia cargada de deudas; los menores de edad ¡ay! con autorización judicial. Al menos es así en el derecho común; más dudosa es la aplicación de este norma -923CC- al derecho gallego, pues se encuadra en el capítulo III del título III del CC; y la Ley de Galicia (267) defiere la herencia intestada únicamente de acuerdo al capítulo IV de dicho título III. Además, eso del “derecho propio/forzoso a la herencia” aquí suena a cuerno quemado (ver más aquí).

En la herencia testada, la omnipresente “sustitución por los descendientes” produce un efecto similar, transmisión del “ius delationis” (derecho de aceptar o repudiar una “herencia yacente”) a los descendientes, si son menores con tutela judicial, vaya por Dios.


Foto de portada.-El airón o garza real se ha hecho el amo de los humedales gallegos. De una envergadura cercana al metro, hay quien la ha visto zamparse un conejo aunque esta de Baldaio se conformaba con angulas. 

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