Pregunta.- …Mi xxx ha fallecido y
tenía unas deudas…
La pregunta es si las deudas
pasan a los hermanos cuando renuncias a una herencia.
Respuesta: Vamos a suponer un
padre causante –A- que deja a su fallecimiento tres hijos y presuntos herederos, -B-, -C- y –D-. Si –B- renuncia la herencia de -A- ante la
previsión de riesgos financieros ¿la deuda pasa a –C- y –D-?
Antes de hablar de fútbol es
conveniente hablar de los conceptos del reglamento o nunca nos pondremos de
acuerdo si ha sido penalti ¿verdad?
La herencia yacente (la herencia tirada
por el suelo) es la herencia que no ha sido renunciada ni aceptada por nadie
(recuerda que la aceptación puede ser tácita, por ejemplo, beneficiándote de una
cuenta o un coche). Mientras la herencia esté “yacente” no existe heredero que “continúe”
la persona del difunto, continuación que puede consistir en disfrutar de sus
bienes, en deber sus deudas o en continuar sus pleitos. Si no ha habido una
aceptación expresa o tácita, nadie te puede reclamar las deudas del difunto/a,
ya que no es obligatorio continuar con la personalidad de alguien, ni siquiera
de un padre o una madre. Pero si das un paso más y la renuncias ante notario, se
produce un hecho irrevocable: ya no te afectará nunca esa herencia ni “continuarás”
la persona de ese difunto/a: ni te beneficiarás de sus bienes ni deberás sus
deudas. En ese momento, si la herencia yacente se compone o se basa en una
deuda, por ejemplo de 60.000 euros, si la aceptasen los otros dos hermanos que quedan (-C- y –D-), por supuesto que les
tocaría más deuda que si la hubiese aceptado también –B-, ya que, a repartir
entre tres, hubiesen tocado a 20.000 euros de pufo a cada uno, y, entre dos, a 30.000. Pero
nada obliga a –C- y –D- a aceptar.
Si renunciasen todos los hijos y,
siendo las sucesión intestada, heredarían los nietos por derecho propio, los
cuales deberían a su vez renunciar si hablamos de una herencia cargada de deudas;
los menores de edad ¡ay! con autorización judicial. Al menos es así en el
derecho común; más dudosa es la aplicación de este norma -923CC- al derecho
gallego, pues se encuadra en el capítulo III del título III del CC; y la Ley de
Galicia (267) defiere la herencia intestada únicamente de acuerdo al capítulo
IV de dicho título III. Además, eso del “derecho propio/forzoso a la herencia” aquí suena a cuerno
quemado (ver más aquí).
En la herencia testada, la omnipresente
“sustitución por los descendientes” produce un efecto similar, transmisión del “ius delationis” (derecho de aceptar o repudiar una “herencia yacente”) a los
descendientes, si son menores con tutela judicial, vaya por Dios.
Foto de portada.-El airón o garza real se ha hecho el amo de los humedales gallegos. De una envergadura cercana al metro, hay quien la ha visto zamparse un conejo aunque esta de Baldaio se conformaba con angulas.
Foto de portada.-El airón o garza real se ha hecho el amo de los humedales gallegos. De una envergadura cercana al metro, hay quien la ha visto zamparse un conejo aunque esta de Baldaio se conformaba con angulas.
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