jueves, 6 de febrero de 2020

MEJORA DE BIEN PRIVATIVO CON USUFRUCTO AL CÓNYUGE

El pato-cuchara es un invernante habitual en A Lanzada


1.-Pregunta.-Quiero adjudicar por Pacto de Mejora un piso que heredé de mis padres, en favor de uno de mis hijos; pero quisiera reservarme el usufructo no solo para mí, sino también para mi esposa.

Respuesta.-Es un supuesto habitual: se desea reservar el usufructo de un bien privativo que se mejora, lo que no presenta problemas; pero también que lo disfrute el cónyuge, el cual, al no ser dueño, requiere de una transmisión previa.

Dicha transmisión (descartando cosas raras como venta, etc.) puede adoptar una de estas tres modalidades:
a.-Donación al cónyuge del usufructo, conjunto con el del donante, y posterior mejora al hijo con “reserva”. Inconvenientes: fiscalidad de la donación por IRPF y Donaciones.
b.-Pacto sucesorio al cónyuge de Apartación del usufructo, conjunto con el del donante y posterior mejora al hijo con “reserva”. Inconveniente: El de apartación es un pacto de difícil comprensión y aceptación que, a veces, se identifica con la desheredación total.
c.-La Suspensión de efecto del Pacto de Mejora, subordinándolo al usufructo foral de totalidad que se pueda legar al cónyuge (art. 216, 1ª frase). Es la que más me gusta, pues, además de evitar transmisiones de presente, supone respetar el orden natural de las cosas y los más que probables deseos de las partes, ya que, en Galicia, el usufructo foral es “de cajón”. Este podría ser un

MODELO

En la parte EXPOSITIVA:
“II.-Que, conforme al art. 216 de la ley, en el pacto de mejora podrán contemplarse los supuestos en que quedará sin efecto, habiendo acordado el adjudicante don Generoso suspender temporalmente el efecto consolidatorio a su fallecimiento (del usufructo, que se reservará, con la nuda propiedad), hasta el fallecimiento de su esposa doña Agraciada para el caso de legado o adjudicación testamentaria a la misma del usufructo universal, al que se subordinará el pacto de mejora”.

En los OTORGANDOS:
1º.-Después de “adjudica a su hijo don Paciente la nuda propiedad…”
“Don Generoso se reserva el usufructo de los bienes adjudicados, así como el derecho a disponer la prórroga del mismo, en la forma que se señala en el otorgando siguiente”.
2º.-“Para el caso de que por legado o adjudicación testamentaria corresponda a su esposa doña Agraciada el usufructo universal o de totalidad, este recaerá también hasta el fallecimiento de la misma sobre los bienes aquí mejorados, por ser condición de la presente entrega la suspensión del efecto consolidatorio del pleno dominio, hasta que se produzca dicho fallecimiento.
Por tanto, para consolidar el pleno dominio por el mejorado, deberá acreditarse alternativamente:
*Certificado de defunción del mejorante y esposa:
*Certificado de defunción, últimas voluntades y testamento del mejorante del que no resulte adjudicado a su esposa el usufructo de totalidad.
Doña Agraciada presta su consentimiento al presente pacto”.

RESPUESTAS A ÚLTIMAS CONSULTAS

2.-...El caso que me ocupa...
Respuesta: En España existe una amplísima libertad para repartir los bienes entre los hijos como se quiera, se puede adjudicar más o menos, a uno o a otro/s. La única limitación que existe es que, en las zonas de Derecho Común (Castillas, Andalucía, Extremadura, Asturias, Canarias...) un tercio de la herencia es de reparto forzoso a partes iguales entre todos los hijos, pero con el resto (2/3), se puede hacer lo que se quiera. En las zonas de Derecho Especial (Galicia, Cataluña, Euzkadi...) la libertad es aun mayor, al no existir esa forzosidad. Lo único que tiene que hacer es acudir a un notario y comunicarle su voluntad; si no lo hace, su herencia sería un abintestato y sí que heredarían todos sus bienes todos sus hijos por partes iguales.

3.-...Hola, mi madre falleció...
Respuesta: La herencia consiste en continuar la personalidad de alguién que ha fallecido: los bienes, las deudas, los pleitos, etc. Una herencia puede consistir en deber una deuda de 50.000 euros y no recibir ningún bien.

La herencia hay que ACEPTARLA: Eso puede hacerse expresamente, ante notario o mediante la ACEPTACIÓN TÁCITA, por ejemplo, tomando posesión de algún bien del difunto/a (un coche, dinero o una finca...).

Una vez ACEPTADA EXPRESA O TÁCITAMENTE se produce la CONFUSIÓN de patrimonios, es decir que se funden o fusionan los bienes y las deudas del difunto y los del aceptante. El aceptante pasa a ser dueño de todos sus bienes y de los del difunto/a, así como a responder de todas sus deudas y de las del difunto, incluso con sus bienes propios (no heredados): se han fusionado en una personalidad única. Aceptada la herencia expresa o tácitamente, cualquier RENUNCIA posterior sería nula, ya que la aceptación y la renuncia son actos IRREVOCABLES.

Si hay preocupación, conviene asesorarse bien del caso concreto, pues no todas las disposiciones dinerarias implican "aceptación tácita"; así los tribunales han sentenciado que no la implica necesariamente el pago del Impuesto de Sucesiones. Cabe pensar que tampoco la impliquen determinados actos inadvertidos o de importancia anecdótica.

4.-...Bueno días... tengo una tía...
Cualquier persona capaz puede designar tutor para si misma en previsión de ser incapacitada en el futuro. El nombramiento se hace en escritura pública ante notario y este lo comunica inmediatamente al Registro Civil. También puede señalar persona que no desea que la tutele en ningún caso. Se suele hace ante los primeros síntomas de alzheimer o demencia senil.
Si la persona sigue capaz y cambia de idea, prefiriendo a otro tutor, basta que comparezca de nuevo ante notario, manifestando su cambio de voluntad. El notario oficiará de nuevo al Registro Civil reseñando la novedad.

5.-...Hola, me voy a casar...
En España hay una gran variedad legal; los derechos forzosos de los hijos dependen de la autonomía de la que uno sea vecino. En términos generales, se puede decir:
*Si no se hace testamento heredan los hijos o descendientes; en su defecto, los padres o ascendientes; y en su defecto los cónyuges. Los hermanos o hijos de hermanos no heredan nada si existen parientes de primer grado: hijos, padres o esposo/a.
*Si se hace testamento, la cosa depende (en mayor o menor grado) de la voluntad que se manifieste ante el notario, con una mayor libertad para las autonomías del norte (excepto Asturias y Cantabria) y menor para el resto, en particular las del centro y sur.
Aprovecho para recordar que una respuesta exacta (sobre casi cualquier tema) solo se puede dar conociendo la autonomía de la que uno está avecindado.

6.-...Hola consulta, yo ya...
Hace muchos años que he dejado las funciones en materia laboral; si te puedo decir -pero ya lo sabes- que si pides la baja voluntaria, debes preavisar con 15 días de antelación, finiquitándote al final del proceso; caso contrario te suelen descontar un día de salario por cada día menos de preaviso; todo ello salvo convenio o acuerdo individual mejor, nunca peor. Si estás preocupado por esas cuestiones, no dejes de ir a tu asesor laboral que estará más al día.

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