De un tiempo a esta parte la
Agencia Tributaria Galega (ATRIGA) está girando liquidaciones por consolidación
de usufructo en Pactos de Mejora. Por poner un ejemplo visual, es el caso en
que la viuda (ellas duran más) Mejora a su hijo con su mitad ganancial del piso
además de cederle el usufructo de la otra mitad cuya nuda propiedad ya titula el hijo y que a ella le legó su esposo. Suele
ocurrir que el hijo vive en el piso y la madre viuda no, por lo que, en la
práctica, no usufructúa.
Atriga aplica la tarifa de Sucesiones
sobre el valor por el que en su día se constituyó el usufructo. Si el óbito es
reciente, no hay problema ya que no suele generarse pago: Desde 1 de enero de
2.016 están exentos 400.000 por padre y desde 01/09/2008, 125.000. El problema
es cuando el padre (ellos duran menos) falleció antes: los palos pueden ser de
órdago.
¿Solución? Según los casos puede
considerarse la renuncia pura, simple y gratuita por parte de la viuda al
usufructo vidual, que está exenta, cuando no se tiene necesidad del usufructo:
la verdad es que a veces los notarios lo meten con calzador en los testamentos:
o sea, el famoso corta y pega.
Recuerda que según la
jurisprudencia del Tribunal Supremo se puede renunciar a una herencia aun después
de pagado el impuesto (STS 20/01/1998 y muchas otras: “El pago del Impuesto de
Sucesiones por un llamado con delación no significa por si mismo una aceptación
tácita de la herencia”. Más información haciendo click aquí). Pero recuerda
que, en tal caso, debes hacer una complementaria aumentando la cuota de los
hijos. Y ten cuidado que no te pase lo que cuenta Conrad en El corazón de las tinieblas: “El horror,
el horror…” Eso puede ocurrir si renuncias una herencia prescrita (más de
cuatro años y seis meses, en principio): se des-prescribiría. El horror, el horror…
No hay comentarios:
Publicar un comentario