martes, 9 de abril de 2019

COMO "HACERSE UN ASCENSOR"

Menos mal que nos queda Portugal: Braganza, verraco celta empalado en un crucero


Existen dos procedimientos para la instalación de ascensor mediante ocupación de franjas del bajo: como segregación de superficie y afectación a la comunidad; o como servidumbre de la que sea predio dominante la comunidad.
Una y otra tienen sus partidarios y detractores: la “cesión” con afectación procomunal parece más definitiva y quizás por ello sea la preferida de las Agencias; pero, sin duda, el Impuesto de Transmisiones es más caro y se hace menos simpática al dueño del bajo, que cede su dominio para siempre. La servidumbre a favor de la comunidad permite al dueño del bajo conservar su titularidad  (que podría recuperar, por ejemplo, si en el futuro el ascensor se traslada a otro sitio) y tributa menos (por AJD); pero el mantenimiento de un derecho en las dos partes puede dar lugar a polémicas indeseables.

Por fortuna, la solución correcta es “depende”: esa misma que nos hace indispensables a los profesionales del derecho, de la medicina, arquitectura, etc.

Inserto una minuta por cada procedimiento (ASCENSOR-A y ASCENSOR-B), advirtiendo que son manifiestamente mejorables y que la tuya sin duda será mucho mejor.

Domus municipalis, el famoso palacio románico de Braganza, ¡único en el Mundo!, que dice el guía. Cuando le recordé a bote pronto otros 3 románicos-civiles en Compostela (Correos, palacio de San Jerónimo, palacio de Gelmírez) me espetó al estilo juacarlista: ¿Porque no te callas? Este es pentagonal, todos sus lados son distintos y sí, vale la pena.
La fortaleza donde nació la casa real portuguesa. Si de verdad quieres ser tratado como un Rey, ve a cenar al Solar Braganzano, al pie de las murallas. Te servirá un mayordomo mientras te alumbra un candelabro de plata de cuatro brazos. El menú, 17 euros por persona: llega.


ASCENSOR A

CESIÓN Y AFECTACIÓN DE PARTE DE BAJO PARA ASCENSOR
NÚMERO
En Castroforte, mi residencia, a $.
Ante mí, José Castán Tobeñas, Notario del Ilustre Colegio de Galicia,     
COMPARECEN:
Los esposos casados bajo el  régimen  legal  de gananciales (propietarios)
Y DON
(presidente)
INTERVIENEN:
Los dos primeros, en su propio nombre  y  derecho. Y don $ como Presidente  de  la  Comunidad  de Propietarios de la casa número $ de la calle $,  de esta ciudad de Castroforte con CIF  H-$  hallándose expresamente facultado para  este  otorgamiento  en virtud de acuerdo adoptado en Junta General  de  la Comunidad, en reunión de fecha $, según resulta  de certificación que me entregan y  dejo  unida  a  la presente matriz, expedida por el Secretario  don  $ con el visto bueno del  Presidente,  don  $,  cuyas firmas legitimo por ser $puestas a mi presencia.
Asevera don $ la vigencia del cargo que  ostenta, para el que fué nombrado en Junta  de  fecha  $ según así consta en la misma certificación  referida.
Les identifico por sus DD.NN.II.
Tienen a mi juicio, según intervienen, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente  escritura  de  SEGREGACIÓN,  CESIÓN  DE  SUELO   PARA INSTALACIÓN DE ASCENSOR y AFECTACIÓN PROCOMUNAL, y
EXPONEN:
I.- Que los esposos $ son dueños  con  carácter ganancial, por el título que se dirá de la siguiente finca:
FINCA NÚMERO UNO.-BAJO...
INSCRIPCIÓN
REFERENCIA CATASTRAL
TITULO
LIBRE de cargas, gravámenes y arrendatarios.
II.- Esto expuesto,
OTORGAN:
Primero.- SEGREGACIÓN.
De la finca descrita en el  expositivo  I,  sus propietarios, $ SEGREGAN una superficie de $ metros cuadrados por su lindero oeste, para  su  posterior cesión a la comunidad de  propietarios  de  $,  con destino a la instalación de un ascensor, pasando  a tener la finca de origen la superficie de $  metros cuadrados, y con los mismos lindes salvo por la izquierda, que linda con ascensor y zonas de acceso.
Se valora la parte segregada en $ ($ EUROS).
AFECTACIÓN PROCOMUNAL.
Los esposos $ CEDEN a la comunidad de propietarios de la casa n§ $ el pleno dominio de la  superficie descrita anteriormente, y don $, como  Presidente de dicha Comunidad, ACEPTA y,  simultáneamente, AFECTA a los elementos comunes del citado  edificio, el espacio reseñado.
Segundo.- COMPENSACIONES.
La contraprestación que reciben  los  propietarios cedentes de superficie en la presente escritura, a cambio de la cesión  efectuada,  consiste  en que quedan exentos del pago de su cuota de participación en los gastos de instalación del ascensor.
Todo lo cual resulta de  certificación  que  me entregan, que dejo unida a la presente matriz,  expedida por el Secretario de la  Comunidad,  don  $, con el visto bueno del Presidente, don $ cuyas firmas legitimo, por ser puestas a mi presencia, y  de la cual resulta que los referidos  acuerdos  fueron adoptados por propietarios del edificio representantes del $% de las cuotas de participación, y  comunicados a los ausentes no se formuló oposición.
De la citada certificación resulta que se acuerda añadir una nueva norma de comunidad, la letra $, con el siguiente contenido:
"b) Los gastos de mantenimiento,  conservación, reparación, energía eléctrica para su accionamiento y limpieza del o de los ascensores, incluso su sustitución por otros, y de sus respectivas  salas  de máquinas, serán satisfechos por todos los propietarios de unidades horizontales o participaciones indivisas de las  mismas;  quedando  exceptuados  los propietarios de plazas de garaje o trasteros que no tengan vivienda en el edificio, que utilizarán  solamente los accesos peatonales, así como los  titulares de bajos comerciales, que no tendrán acceso a los mismos".
No se altera la cuota por no  afectar  previsiblemente al uso de elementos comunes.
Tercero.- Todos los gastos e impuestos  derivados de la presente escritura,  serán  de  cuenta  y cargo de la referida comunidad.
A efectos meramente fiscales se valora la  compensación indicada en $ euros.     
Les hice las reservas y  advertencias  legales, especialmente las de carácter fiscal.
Así lo dicen y otorgan.


ASCENSOR-B

CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE ASCENSOR
NÚMERO
En Castroforte, mi residencia, a $
Ante mí, José Castán Tobeñas, Notario del Ilustre Colegio de Galicia,     
COMPARECEN:
Los esposos en régimen legal de gananciales don $ y doña $
Y don $, mayor de edad, $(Presidente)
INTERVIENEN:
Los dos primeros en su propio nombre y derecho, haciéndolo don $ como Presidente/Secretario  de  la Comunidad de Propietarios (los Estatutos no  prevén la separación personal de ambos cargos) de la  casa $, de esta ciudad de Castroforte con CIF H-$ hallándose expresamente facultado para este otorgamiento en virtud de acuerdo adoptado en Junta General  de  la Comunidad, en reunión de fecha $, según resulta  de certificación que me entregan y  dejo  unida  a  la presente matriz, expedida por el propio don $, cuya firma legitimo por ser puesta a mi presencia.
Asevera don $ la vigencia del cargo que  ostenta, para el que fué nombrado en Junta  de  fecha  $ según así consta en la misma certificación  referida.
Juzgo  suficiente  para  este  otorgamiento  de aceptación de servidumbre y actos conexos la representación así acreditada por don $.
Les identifico por sus DD.NN.II.
Tienen a mi juicio, según intervienen, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente  escritura de CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE ASCENSOR, y,
EXPONEN:
I.-Que los esposos $ son dueños, en régimen legal de gananciales, de la siguiente finca:
INSCRIPCIÓN
TITULO
CARGAS Y ARRENDATARIOS:
II.- Esto expuesto,
OTORGAN:
1º.-Que los esposos $  constituyen  servidumbre predial de ascensor,  siendo  predio  dominante  el edificio en su conjunto (registral  que  corresponda), cuyo titular es la comunidad  de  propietarios de la casa $; y predio sirviente, la finca horizontal n§ $, registral n§ $, propiedad de los  constituyentes, servidumbre que la comunidad acepta.
Dicha servidumbre se ejercerá mediante la  ocupación de una franja de $ metros cuadrados  aproximadamente, indispensable para la complementación de la caja de ascensor, instalaciones y zona  técnica, conforme a plano a escala que se protocoliza con la presente -zona rayada en oblicuo- trás prestarle su expresa aprobación ambas partes. Se atribuye a  dicha servidumbre el carácter de elemento  común  del edificio.
2º.- Compensación.- La contraprestación que reciben los propietarios constituyentes de  servidumbre en la presente escritura, a cambio de la cesión efectuada, consiste en que quedan exentos del  pago de su cuota de participación en los gastos de  instalación, mantenimiento y reparación del ascensor.
Todo lo cual resulta de  certificación  que  me entregan, que dejo unida a la presente matriz,  expedida por el Presidente/Secretario, $  cuya  firma legitimo, por ser puesta a mi presencia,  y  de  la cual resulta  que  los  referidos  acuerdos  fueron adoptados por propietarios del edificio representantes del $% de las cuotas de participación y comunicados a los ausentes, que no formularon oposición.
De la citada certificación resulta que se acuerda añadir una nueva norma de comunidad, con el  siguiente contenido:
"Adicional segunda: Los propietarios de los bajos del edificio están exentos de contribuir a  los gastos de limpieza, alumbrado y reparación del portal y escaleras, así como de la instalación, mantenimiento y reparación del  ascensor,  cuyos  gastos costearán exclusivamente los pisos altos  a  partes iguales".
No se altera la cuota por no  afectar  previsiblemente al disfrute de elementos comunes.
3º.-Todos los gastos e impuestos  derivados  de la presente escritura, serán de cuenta y  cargo  de la referida comunidad.
A efectos meramente fiscales se valora tanto la servidumbre constituída en $ euros.
Les hice las reservas y  advertencias  legales, especialmente las de carácter fiscal.
Así lo dicen y otorgan.


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