Menos mal que nos queda Portugal: Braganza, verraco celta empalado en un crucero |
Existen dos procedimientos para
la instalación de ascensor mediante ocupación de franjas del bajo: como segregación de superficie y
afectación a la comunidad; o como servidumbre de la que sea predio dominante la
comunidad.
Una y otra tienen sus partidarios
y detractores: la “cesión” con afectación procomunal parece más definitiva y
quizás por ello sea la preferida de las Agencias; pero, sin duda, el Impuesto
de Transmisiones es más caro y se hace menos simpática al dueño del bajo, que
cede su dominio para siempre. La servidumbre a favor de la comunidad permite al
dueño del bajo conservar su titularidad
(que podría recuperar, por ejemplo, si en el futuro el ascensor se
traslada a otro sitio) y tributa menos (por AJD); pero el mantenimiento de un
derecho en las dos partes puede dar lugar a polémicas indeseables.
Por fortuna, la solución correcta
es “depende”: esa misma que nos hace indispensables a los profesionales del
derecho, de la medicina, arquitectura, etc.
Inserto una minuta por cada
procedimiento (ASCENSOR-A y ASCENSOR-B), advirtiendo que son manifiestamente
mejorables y que la tuya sin duda será mucho mejor.
ASCENSOR A
CESIÓN Y AFECTACIÓN DE PARTE DE BAJO PARA ASCENSOR
NÚMERO
En Castroforte, mi residencia, a $.
Ante mí, José Castán Tobeñas, Notario del Ilustre
Colegio de Galicia,
COMPARECEN:
Los esposos casados bajo el régimen
legal de gananciales
(propietarios)
Y DON
(presidente)
INTERVIENEN:
Los dos primeros, en su propio nombre y derecho.
Y don $ como Presidente de la
Comunidad de Propietarios de la
casa número $ de la calle $, de esta
ciudad de Castroforte con CIF
H-$ hallándose expresamente
facultado para este otorgamiento
en virtud de acuerdo adoptado en Junta General de la
Comunidad, en reunión de fecha $, según resulta
de certificación que me entregan y
dejo unida a la
presente matriz, expedida por el Secretario
don $ con el visto bueno del Presidente,
don $, cuyas firmas legitimo por ser $puestas a mi
presencia.
Asevera don $ la vigencia del cargo que ostenta, para el que fué nombrado en
Junta de
fecha $ según así consta en la
misma certificación referida.
Les identifico por sus DD.NN.II.
Tienen a mi juicio, según intervienen, la capacidad
legal necesaria para otorgar la presente
escritura de SEGREGACIÓN,
CESIÓN DE SUELO
PARA INSTALACIÓN DE ASCENSOR y AFECTACIÓN PROCOMUNAL, y
EXPONEN:
I.- Que los esposos $ son dueños con
carácter ganancial, por el título que se dirá de la siguiente finca:
FINCA NÚMERO UNO.-BAJO...
INSCRIPCIÓN
REFERENCIA CATASTRAL
TITULO
LIBRE de cargas, gravámenes y arrendatarios.
II.- Esto expuesto,
OTORGAN:
Primero.- SEGREGACIÓN.
De la finca descrita en el expositivo
I, sus propietarios, $ SEGREGAN
una superficie de $ metros cuadrados por su lindero oeste, para su
posterior cesión a la comunidad de
propietarios de $, con
destino a la instalación de un ascensor, pasando a tener la finca de origen la superficie de
$ metros cuadrados, y con los mismos
lindes salvo por la izquierda, que linda con ascensor y zonas de acceso.
Se valora la parte segregada en $ ($ EUROS).
AFECTACIÓN PROCOMUNAL.
Los esposos $ CEDEN a la comunidad de propietarios
de la casa n§ $ el pleno dominio de la superficie
descrita anteriormente, y don $, como
Presidente de dicha Comunidad, ACEPTA y,
simultáneamente, AFECTA a los elementos comunes del citado edificio, el espacio reseñado.
Segundo.- COMPENSACIONES.
La contraprestación que reciben los
propietarios cedentes de superficie en la presente escritura, a cambio
de la cesión efectuada, consiste
en que quedan exentos del pago de su cuota de participación en los
gastos de instalación del ascensor.
Todo lo cual resulta de certificación
que me entregan, que dejo unida a
la presente matriz, expedida por el
Secretario de la Comunidad, don $,
con el visto bueno del Presidente, don $ cuyas firmas legitimo, por ser puestas
a mi presencia, y de la cual resulta que
los referidos acuerdos fueron adoptados por propietarios del
edificio representantes del $% de las cuotas de participación, y comunicados a los ausentes no se formuló oposición.
De la citada certificación resulta que se acuerda
añadir una nueva norma de comunidad, la letra $, con el siguiente contenido:
"b) Los gastos de mantenimiento, conservación, reparación, energía eléctrica
para su accionamiento y limpieza del o de los ascensores, incluso su
sustitución por otros, y de sus respectivas
salas de máquinas, serán
satisfechos por todos los propietarios de unidades horizontales o
participaciones indivisas de las
mismas; quedando exceptuados
los propietarios de plazas de garaje o trasteros que no tengan vivienda
en el edificio, que utilizarán solamente
los accesos peatonales, así como los
titulares de bajos comerciales, que no tendrán acceso a los mismos".
No se altera la cuota por no afectar
previsiblemente al uso de elementos comunes.
Tercero.- Todos los gastos e impuestos derivados de la presente escritura, serán
de cuenta y cargo de la referida comunidad.
A efectos meramente fiscales se valora la compensación indicada en $ euros.
Les hice las reservas y advertencias
legales, especialmente las de carácter fiscal.
Así lo dicen y otorgan.
ASCENSOR-B
CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE ASCENSOR
NÚMERO
En Castroforte, mi residencia, a $
Ante mí, José Castán Tobeñas, Notario del Ilustre
Colegio de Galicia,
COMPARECEN:
Los esposos en régimen legal de gananciales don $
y doña $
Y don $, mayor de edad, $(Presidente)
INTERVIENEN:
Los dos primeros en su propio nombre y derecho,
haciéndolo don $ como Presidente/Secretario
de la Comunidad de Propietarios
(los Estatutos no prevén la separación
personal de ambos cargos) de la casa
$, de esta ciudad de Castroforte con CIF H-$ hallándose expresamente
facultado para este otorgamiento en virtud de acuerdo adoptado en Junta
General de la Comunidad, en reunión de fecha $, según
resulta de certificación que me entregan
y dejo
unida a la presente matriz, expedida por el propio
don $, cuya firma legitimo por ser puesta a mi presencia.
Asevera don $ la vigencia del cargo que ostenta, para el que fué nombrado en
Junta de
fecha $ según así consta en la
misma certificación referida.
Juzgo
suficiente para este
otorgamiento de aceptación de
servidumbre y actos conexos la representación así acreditada por don $.
Les identifico por sus DD.NN.II.
Tienen a mi juicio, según intervienen, la capacidad
legal necesaria para otorgar la presente
escritura de CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE ASCENSOR, y,
EXPONEN:
I.-Que los esposos $ son dueños, en régimen legal
de gananciales, de la siguiente finca:
INSCRIPCIÓN
TITULO
CARGAS Y ARRENDATARIOS:
II.- Esto expuesto,
OTORGAN:
1º.-Que los esposos $ constituyen
servidumbre predial de ascensor,
siendo predio dominante
el edificio en su conjunto (registral
que corresponda), cuyo titular es
la comunidad de propietarios de la casa $; y predio
sirviente, la finca horizontal n§ $, registral n§ $, propiedad de los constituyentes, servidumbre que la comunidad
acepta.
Dicha servidumbre se ejercerá mediante la ocupación de una franja de $ metros
cuadrados aproximadamente, indispensable
para la complementación de la caja de ascensor, instalaciones y zona técnica, conforme a plano a escala que
se protocoliza con la presente -zona rayada en oblicuo- trás prestarle su
expresa aprobación ambas partes. Se atribuye a
dicha servidumbre el carácter de elemento común
del edificio.
2º.- Compensación.- La contraprestación que
reciben los propietarios constituyentes de
servidumbre en la presente escritura, a cambio de la cesión efectuada,
consiste en que quedan exentos del pago
de su cuota de participación en los gastos de
instalación, mantenimiento y reparación del ascensor.
Todo lo cual resulta de certificación
que me entregan, que dejo unida a
la presente matriz, expedida por el
Presidente/Secretario, $ cuya firma legitimo, por ser puesta a mi
presencia, y de la
cual resulta que los
referidos acuerdos fueron adoptados por propietarios del
edificio representantes del $% de las cuotas de participación y comunicados a
los ausentes, que no formularon oposición.
De la citada certificación resulta que se acuerda
añadir una nueva norma de comunidad, con el
siguiente contenido:
"Adicional segunda: Los propietarios de los
bajos del edificio están exentos de contribuir a los gastos de limpieza, alumbrado y
reparación del portal y escaleras, así como de la instalación, mantenimiento y
reparación del ascensor, cuyos
gastos costearán exclusivamente los pisos altos a
partes iguales".
No se altera la cuota por no afectar
previsiblemente al disfrute de elementos comunes.
3º.-Todos los gastos e impuestos derivados
de la presente escritura, serán de cuenta y cargo
de la referida comunidad.
A efectos meramente fiscales se valora tanto la
servidumbre constituída en $ euros.
Les hice las reservas y advertencias
legales, especialmente las de carácter fiscal.
Así lo dicen y otorgan.
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