Puesta de sol sobre el Sentulu, el pequeñín de las islas Ons |
Pregunta: Soy huérfano. ¿Qué plazo tengo para reclamar la legítima por mi abuela
Respuesta:
La respuesta que me pides dista
de ser única, ya que lo que llamas LA LEGÍTIMA (derechos que la ley da a
ciertos parientes de un fallecido) puede ser muchas cosas o nada en absoluto;
los plazos para reclamarla también son muy oscilantes; y los parientes que
tienen derecho a ella son distintos según los territorios. Haré un esquema muy
elemental (que no pretende agotar el tema, claro):
--Territorios donde no hay
legítimas: Navarra, parte de Álava, Reino Unido, U.S.A., etc. Cada uno deja
heredero a quien quiere, sea hijo, cónyuge o nada de nada. Sobran los plazos de
reclamación, pues no hay nada que reclamar.
En el País Vasco puedes elegir al legitimario entre tus descendientes; es decir, dejársela a uno o varios y nada a los demás.
En el País Vasco puedes elegir al legitimario entre tus descendientes; es decir, dejársela a uno o varios y nada a los demás.
--Territorios donde la legítima
es una deuda, no parte de la herencia: Galicia. Cada uno deja heredero a quien
quiere, pero los hijos o descendientes de hijos muertos, en su conjunto, son
acreedores de un cuarto de valor de la herencia, aunque si el heredero es el
cónyuge, se puede establecer que no exista obligación de pago mientras viva el
viudo. No existe legítima de los padres o ascendientes. El plazo para reclamarla
es de 15 años (si es reclamable). En Cataluña existe un régimen parecido, pero
el plazo es de 10 años.
Añado de mi cosecha que lo deseable sería dejarlo en 5 años, como para el resto de los créditos.
--Territorios de raigambre
castellana donde la legítima es herencia forzosa (1/3, a repartir por igual
entre hijos; otro 1/3 para hijos aunque puede adjudicarse desigualmente; 1/3,
libre. Si no hay hijos (o descendientes en ciertos casos), ½ a los padres o
ascendientes, salvo concurriendo con viudo/a, en cuyo caso la parte forzosa de
los ascendientes es de 1/3). La legítima de 2/3 es típica del derecho
castellano, vigente en la mayor parte de España (Castilla, León, Andalucía,
Extremadura…). Esta legítima es herencia pura y dura (el legitimario tiene
derecho a participar en todos los bienes), no una deuda. El plazo para
reclamarla es el de la acción de “Petición de Herencia”, o sea 30 años; siempre
a contar del fallecimiento.
--Legítimas superiores: En
Francia puede llegar a los ¾ la de los descendientes, aunque a día de hoy se ha
suprimido la de los ascendientes.
Todo con muchos matices que no te
puedo contar aquí; para eso ya hay libros muy, muy gordos.
Esta respuesta procede del Formulario de Contacto de la web notario Enrique Rajoy
Feijóo, colaborador asiduo de
Derecho de Galicia, publicándose de forma anónima para utilidad de otras
personas con consentimiento del preguntante.
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