Carril-bici interrumpido por "merienda de nécoras" |
Pregunta.-Tengo registrada la finca, pero no la casa; el comprador me exige que la inscriba ¿qué puedo hacer?
Respuesta:
Lo que suele hacerse en su caso
es declarar la edificación por prescripción de sanciones, con arreglo al art.
28.4 de la ley del Suelo: en resumidas cuentas, hay que demostrar que, desde
que está construida, ha transcurrido plazo suficiente para la prescripción de
cualquier sanción (o sea, seis años o más).
La ley ofrece tres posibles documentos
para la prueba; con el condicionante de que en cualquiera de ellos debe figurar
la georreferencia (las coordenadas, vamos):
a)
Certificación municipal.-Descartable: los
ayuntamientos no suelen darlo, si lo dan no viene la georreferencia y si la
ponen, siempre falta o al año de construcción o alguno de los 4 datos que se
exigen: superficie ocupada sobre el
terreno, total de metros construidos, nº de plantas y nº de viviendas.
b)
Certificación
catastral: es el que se utiliza en el 90% de los casos, ya que en
ella constan con nitidez tanto la georreferencia, como el año de construcción y
los 4 datos de marras. Lo único que tienes que hacer
es presentarte en tu notario con la escritura de la finca, y decirle que quiere
otorgar la “escritura de declaración de edificio”; el propio notario
obtendrá gratuitamente la certificación vía internet.
El coste básico
de este documento es el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que oscila
según autonomías. En Galicia, de las más caras, es del 1,5% sobre el valor de
lo edificado (según unos baremos).
c)
Certificación técnica, es decir, realizada por
un arquitecto que tenga conocimiento del edificio, pues debe certificar la
antigüedad, la georreferencia y los 4 datos. Se suele recurrir a ella cuando
falla la anterior.
Esta respuesta procede del Formulario de Contacto de
la web notario Enrique Rajoy
Feijóo, colaborador asiduo de
Derecho de Galicia, publicándose de forma anónima para utilidad de otras
personas con consentimiento del preguntante.
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