PREGUNTA A FORMULARIO: Voy a comprar un piso y quiero saber quien paga las derramas.
Respuesta:
Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.
Con ese lenguaje enrevesado la Ley de Propiedad Horizontal, art. 17.11, nos dice que el comprador responde de los recibos por derramas que se giren a partir de su toma de posesión, es decir de la escritura de compraventa.
Ahora bien, esto es así si las cartas estuvieron boca arriba: si se advirtió dicha circunstancia en el momento de la negociación del precio. Si se omitió y, en especial, si se ocultó la existencia de una cuantiosa derrama, podríamos hallarnos ante un "defecto oculto" y conforme al art. 1492 del Código Civil, el vendedor "está obligado al saneamiento por los defectos ocultos que, de haberlos conocido el comprador, habría dado menos precio por la cosa vendida".
Dependiendo de la importancia económica y del grado de ocultación, podríamos estar en un caso u otro; no siendo infrecuente al acuerdo de reparto a medias.
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