Besugo del Índico |
Consulta: La Comunidad nos autorizó
a mí y a mi esposa a segregar en dos el local que tenemos y destinar los pisos resultantes a sendas viviendas. Sin embargo el
notario solo ha tenido en cuenta la segregación, describiendo el resultado como
piso primero-A, a local comercial y piso primero-B, a local comercial,
omitiendo el cambio de uso a vivienda.
Cambio de uso de local a
vivienda:
--Acuerdos de la Comunidad de Vecinos: Son
indiferentes. Da igual que voten a favor todos, como sí algunos,
como si ninguno, como si votan en contra todos. Sólo se puede cambiar el
destino a vivienda si se cumplen los requisitos legales, no siendo uno de estos
el acuerdo vecinal.
También son indiferentes las
manifestaciones del notario o de las partes al respecto: estamos en materia de
urbanismo puro y duro.
--Para cambiar el uso de local a
vivienda (y que sea registrable, catastrable y produzca algún efecto legal) se requiere
LICENCIA MUNICIPAL (arts. 194 y 195 de la ley del Suelo de Galicia).
Es una licencia de las caras (195LSG). Con ella en la mano se acude al notario
y el local pasa a tener la consideración legal de vivienda; ello, aunque toda la Comunidad estuviera en contra
(o a favor, da igual).
--Procedimiento especial: El del
28.4 de la ley del Suelo estatal da una opción: Cuando a pesar de no haber
obtenido Licencia se pruebe que han prescrito las sanciones administrativas por
dicha omisión, es decir que han transcurrido más de SEIS AÑOS desde que la propiedad está destinada a vivienda. Las
pruebas, opcionalmente, pueden ser:
a) Certificación catastral,
acreditativa de que la propiedad lleva catastrada como vivienda más de seis
años.
b) Certificación técnica (la más
socorrida).-Cuando un arquitecto certifica, por su conocimiento del edificio,
que el piso lleva más de seis años dedicado a vivienda, con las adaptaciones
correspondientes, incluidas de elementos comunes.
En esta consulta, advierto la confusión entre la Segregación (que si
requiere acuerdo vecinal por mayoría de 3/5 o, alternativamente, autorización en Normas de Comunidad); y el
Cambio de Uso a Vivienda, que por ser materia de urbanismo, requiere Licencia,
sin que ninguna incidencia tengan los acuerdos que tenga a bien adoptar o no la
Comunidad de Vecinos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario