COCINA DEL PALACIO REAL |
Pregunta: El comprador que tengo para la casa me exige registrar la
propiedad a su nombre. A la hora de mirar mis papeles, veo que siempre se
hicieron tan sólo documentos privados sobre esa propiedad. ¿Cómo puedo hacer para escriturar la casa?
Una cosa es la escritura y otra el registro,
que es una garantía que da al Estado a la propiedad, pero que no es
obligatoria.
Si de escriturar se trata, solo tienen que
acudir vd. y el comprador al Notario con su documento privado. Es muy
conveniente que compruebe en Hacienda si está bien catastrada la propiedad para
que, al menos, la escritura sirva de PRIMER TÍTULO, ajustándose exactamente a
lo que dice en dicho Catastro.
Si lo que se trata es de registrar, hace falta un PRIMER
TÍTULO (llamado título público) y un SEGUNDO TÍTULO (llamado título
traslativo), separados por un año. Por ejemplo, escritura de herencia
y al cabo de un año, escritura de venta. Por ejemplo, me adjudico un bien en
subasta judicial y al cabo de un año me muero y mi heredero escritura la
herencia. El SEGUNDO TÍTULO tiene que ajustarse clavado al catastro; el primero
debe ajustarse más o menos "a juicio del registrador".
Los títulos son los notariales y/o
judiciales, no los privados.
Si lo que se quiere es forzar la
registración ahora mismo, sin esperar el año, tenga en cuenta que el PRIMER
TITULO puede ser un Acta en la que el Notario (previas pruebas, testigos y publicaciones)
declare cierto que el vendedor (vd) adquirió la finca hace más de un año. El
SEGUNDO TÍTULO sería la venta proyectada. En tal caso no hay que esperar
el año entre los dos títulos, pero le cobrarán impuesto por ese título
adicional "fabricado" que en Galicia asciende al 10%.
Es
decir, por el PRIMER TÍTULO (el Acta acreditativa de adquisición hace más de un
año) pagaría impuesto el VENDEDOR, y por el SEGUNDO TÍTULO, el comprador.
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