¿Acaso no se puede ir a la guerra vestido de Armani? |
Pregunta: Se trata del testamento de
una madre viuda con dos hijos entre los que no hay relación. ¿Cuál es la mejor
manera de adjudicar testamentariamente las cosas para que cada hijo recoja su herencia con
independencia del otro, es decir sin firmas conjuntas? ¿Es obligatorio nombrar
heredero? ¿Puede constar un testamento sólo de legados?
Respuesta:
La respuesta a tus preguntas
depende del territorio (Autonomía) en que resida la “causante” (¿la madre?) de
una herencia. En España hay dos grandes sistemas:
--SISTEMA DE LIBERTAD, más o
menos, (Navarra, parte de Álava, Galicia, Cataluña…): En términos generales, en
estos y otros lugares se testa como a uno le da la gana.
Concretamente en Galicia (de
donde soy y donde ejerzo) la testadora es absolutamente libre: puede nombrar
heredero o no, distribuir la herencia en parte o en su totalidad en legados,
dejar hechas las adjudicaciones en vida o en muerte; puede dejar la herencia a
un hijo, al otro, a los dos, a ninguno, a un sobrino (aun habiendo hijos), al
cónyuge, a Médicos sin Fronteras, etc. No existen “herederos forzosos”.
Galicia:
Lo más adecuado para lo que me dices (si es lo que quiere la testadora) es que
deje hechas las “Adjudicaciones” en un testamento-partija, lo que la ley
permite. Fallecido que sea el testador, cada hijo-adjudicatario recibirá y
registrará sus bienes automáticamente mediante una sencilla copia del
testamento y con absoluta independencia del otro hijo: ni siquiera tendrá que
verlo. Distinto sería si la testadora dijese que “instituyo a mis hijos herederos a partes iguales”, en cuyo caso
tras la muerte, deberían suscribir ambos la escritura de partición y
adjudicación de herencia.
Mejor un testamento con Adjudicaciones
que uno con Legados, en cuyo caso se plantearía el problema de la necesidad de
“entrega”, que tiene que hacer el heredero/s. Aunque hay técnicas para solucionarlo,
es más pesado y suele dar lugar a polémicas.
--SISTEMA DE HEREDEROS FORZOSOS
(Murcia, Madrid, Asturias, Andalucía…). En estos y otros territorios, los hijos
son herederos “a la fuerza”, guste o no al testador. Si hay dos, los dos “continúan” la
personalidad del difunto y deben concurrir a todo. Además el testador solo
puede disponer libremente de “un tercio” de la herencia. Los otros dos tercios
son por fuerza para los hijos (herederos forzosos), si bien sólo 1/3 es de
reparto igualitario entre ellos.
En estos sistemas, si los hijos
no quieren verse la geta, lo mejor es nombrar un Comisario que es el que parte
y adjudica los bienes, aun sin la firma ni la presencia de ninguno de los incompatibles vástagos.
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