Jane Avril: quintaesencia de la Belle Epoque |
Pregunta a formulario de contacto E. Rajoy: ¿Qué
requisitos y documentos hacen falta para hacer una Separación de Bienes ¿Qué
coste tendría? Nuestra intención es
proteger la nomina e ingresos de uno de los esposos de las posibles deudas del
otro. Por otra parte, las relaciones matrimoniales no están en su mejor
momento.
Respuesta: Como la palabra
“Separación” tiene más de una acepción legal, reflejaré las diversas
posibilidades:
SEPARACIÓN DE BIENES
En este sentido la pregunta tiene
una respuesta muy sencilla: lo único que tienen que hacer es presentarse usted
y su esposa con el DNI en un notario y decir “Separación de Bienes”: en poco
tiempo, incluso sobre la marcha, habrán firmado las capitulaciones de
separación pagando un arancel de unos 60 euros. A partir de ahí, los bienes que
cada uno adquiera son suyos, puede venderlos, hipotecarlos, etc. por sí sólo;
las cuentas que cada uno titule son de su libre disposición y las deudas de uno
no afectarán al otro, salvo que le avale voluntariamente. Las capitulaciones
hay que llevarlas a inscribir al Registro Civil del lugar donde se haya
contraído el matrimonio para que surtan efecto frente a terceros: Hacienda,
Bancos, etc. Pero ello no tiene más complicación que soltar en el mostrador la
copia que le haya dado el Notario. Es gratis.
Dije “a partir de ahí” con
intención, pues los bienes anteriores a las capitulaciones pertenecerán a la
“sociedad de gananciales en liquidación”, situación que si uno quiere puede durar
toda la vida: en tal caso, existirían dos clases de bienes y de deudas: los
gananciales “en liquidación”, que funcionan como gananciales; y los nuevamente
adquiridos, que serán privativos de cada uno. Pero lo habitual es “liquidar” la
sociedad de gananciales que consiste en hacer dos montones, uno para la esposa
y otro para el esposo; por ejemplo, el piso y el garaje para doña Manuela,
valor 100.000 euros; y el local y la cuenta bancaria para don Manuel, valor
100.000 euros. ¡Ojo!, los montones deben cuadrarse exactamente iguales
(como en el caso), ya que así no tributarán nada, mientras que los excesos de
adjudicación sí que pagan impuesto.
Si no hay nada que liquidar, pues
no se hace liquidación y punto.
Una curiosidad: para disponer del
“domicilio familiar y los muebles de uso ordinario de la familia” aunque
pertenezcan a uno solo de los esposos, hace falta el consentimiento de ambos.
En fin, lo que usted pretende es
rutina (cada vez se hace más) y supongo que se lo despacharán en un plisplas.
SEPARACIÓN PERSONAL
La palabra Separación en un
matrimonio tiene otra acepción: la de “Separación Personal”. La simple Separación de
Bienes refleja una situación matrimonial normal: es una forma más
garantista de administrar el patrimonio
conyugal. Pero la “Separación Personal” es un estado civil: el
de Separado/a, que se inscribe en el Registro Civil. Se suspende la vida en
común de los casados y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge
en uso de la potestad doméstica. La forma más sencilla de acordarla de mutuo
acuerdo, es formulando un convenio regulador en escritura pública ante Notario
transcurridos al menos tres meses de la celebración del matrimonio. En el
convenio, se suele incluir la Separación de Bienes.
Los honorarios de la escritura
notarial de Separación, si no existen complejidades o patrimonios sustanciales
que liquidar, suelen oscilar entre los 100 y los 300 euros, a los que hay que
añadir los de un abogado, publicitándose en la red desde los 100 euros.
Recomiendo siempre acudir al personal de cada uno.
Añadir que la Separación de
Bienes ha dejado de estar de moda, al poderse acudir directamente al Divorcio
con el mismo trámite y coste.
DIVORCIO
Sus requisitos, en la variedad
más sencilla, son los mismos que los de la Separación Personal: de mutuo
acuerdo, formulando un convenio regulador en escritura pública ante Notario,
transcurridos al menos tres meses de la celebración del matrimonio. Los efectos
son muchos más potentes, porque el matrimonio queda disuelto, pasando los
ex-cónyuges al estado de divorciado/a.
El coste viene a ser el mismo que
el de la Separación, que ha caído en desuso. El trámite, si se opta por la vía
notarial, es muy llevadero: basta acudir ambos esposos a la notaría con el DNI
y el Libro de Familia. En los casos simples, no habiendo bienes que liquidar ni
pensiones que acordar, no debe tardarse más de un día o dos. De la inscripción
en el Registro Civil, ya se encarga el Notario por obligación.
No puede otorgarse ante Notario la Separación Personal ni el Divorcio si existen
hijos menores o con capacidad modificada que dependan de sus
progenitores, en cuyo caso hay que acudir a la vía judicial.
Esta respuesta procede del Formulario de Contacto de la web notario Enrique Rajoy Feijóo, colaborador asiduo de Derecho de Galicia,
publicándose de forma anónima para utilidad de otras personas con
consentimiento del preguntante.
La cartelería de Henri de Toulouse-Lautrec (toda) se expone estos días en el Centro Canal, bajo las torres Picasso de Madrid. Un arte nada menor que, observado con paciencia, te transmite enseguida ese aire de alegría-triste que constituyó la esencia de le Belle Epoque: una Europa desparramada en juergas que no conseguirían ocultar la ominosa sombra de la calavera: la que se llevaría a todos aquellos jóvenes. Los que volvieron de la Gran Guerra, ya eran muy viejos.
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