viernes, 20 de abril de 2018

PORCENTAJES DE PISO EN PAREJA

Pancho walking through the countryside


Pregunta: Mi pareja y yo estamos comprando una vivienda, aún en construcción, siendo desiguales los pagos míos que los de mi compañera, si bien el préstamo hipotecario previsto lo pagaremos a medias. ¿Debemos escriturar la casa en el porcentaje de lo ya pagado? ¿O teniendo en cuenta la previsión del pago de la hipoteca?

Respuesta:

Le puedo dar unas pistas pero, como verá, el asunto es más complejo de lo que parece.

Conviene tener en clara la diferencia entre derechos reales (del latín "res" que significa cosa: o sea derecho de cosas) y derechos personales, o sea económicos, de créditos y deudas entre personas. Los derechos reales son inmutables, para evitar el pleito perpetuo: tal como se escritura y se registra una cosa (ejemplo, una vivienda), así será para siempre: si es a medias, a medias, pague quien pague; si es al 60% y 40%, pues así, se haya pagado como se haya pagado. Sobre el derecho real, planea el personal: si se registró a medias y uno pagó 10.000 euros más de lo que le correspondía,  de liquidarse la relación existiría una deuda por tal importe, ya que el negocio se realiza de buena fe, para residencia. Así pues, en principio, lo habitual es escriturar la propiedad en el mismo porcentaje en que se prevea el resultado final de pagos (para evitar créditos inter-personales o que deban efectuarse nuevas escrituras entre comuneros, lo que es anti-económico).

Pero me habla usted de una pareja y en este tipo de consultorio generalista no me puedo meter en detalles. Pero tenga también en cuenta que en un proindiviso la administración se decide:

--Si están de acuerdo los comuneros, pues maravilloso;
--Pero si no, lo que manda (quien vive en la casa, si se alquila o no, a quien, por cuanto...) es la decisión de la mayor cantidad de intereses. En el caso de los 60% y 40%, decide el o la del 60% y punto. Eso debe valorarse también, pues la pareja no es una sociedad cualquiera. La única situación que obliga al acuerdo es el reparto 50%/50%.

Seguro que su notario o abogado de confianza después de una buena charla le asesorará de maravilla.

Esta respuesta procede del Formulario de Contacto de la web notario Enrique Rajoy Feijóo, colaborador asiduo de Derecho de Galicia, publicándose de forma anónima para utilidad de otras personas con consentimiento del preguntante.

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