Quiero adjudicar por Apartación a uno de mis
tres hijos un piso valorado por la
Xunta en 110.000 euros y que por tanto me cabe en la exención
de los 125.000, beneficiándome asimismo de la no repercusión de IRPF. Pero me han asesorado en el sentido de que ya
no podré dejarle nada más a ese hijo por testamento. ¿Es así?
No. A ese hijo al que has apartado como
legitimario puedes dejarle por herencia LO QUE TE DÉ LA
GANA. Nada , un poco, mucho o todo tu
capital, a tu gusto, puesto que la testamentación es libre en Galicia.
La legítima en Galicia es una deuda cuyo pago
en vida (Apartación) es voluntario, pero que en muerte, es forzoso. Dicha
deuda, que es de ¼ del valor de la herencia a repartir entre todos los hijos
(si hay 3, tocaría 1/12 a cada uno), puede pagarse con dinero hereditario o
extra-hereditario, con lo que ya te haces una idea de que es algo distinto de
la herencia.
Si alguno de los herederos no llevara nada en
la herencia de su padre, podría reclamar un valor de 1/12 de la herencia y, si
llevara menos que eso, podría reclamar la diferencia.
¿Qué consecuencias tiene que uno de los hijos
haya sido apartado y los otros dos no, en relación al testamento del padre? Veamos
unos ejemplos:
—Si el padre le deja toda su herencia al
apartado, a su fallecimiento este deberá a cada uno de sus hermanos 1/12 del
valor (porque no han cobrado).
—Si el padre no le deja nada de su herencia
al apartado, este nada podrá reclamar (porque ya ha cobrado).
—Que si el padre le deja casi toda su
herencia al apartado y a los otros dos un valor simbólico que no alcance a su
doceavo respectivo, al fallecimiento, el apartado deberá completar los doceavos
de sus hermanos (porque han cobrado de menos).
—Que si el padre le testa una cuota simbólica
al apartado, que no alcance a cubrir su doceavo, este nada puede reclamar,
porque ya cobró en vida.
EN RESUMEN: En Galicia la herencia es libre,
aunque existan hijos. Se puede dejar todo a un solo hijo de varios, o,
incluso, se puede dejar la herencia a un sobrino o a Médicos sin Fronteras, aun
habiendo hijos.
Lo que son los hijos es “acreedores de valor”
y si este no les es satisfecho, podrán reclamar en los tribunales como si
fueran un Banco al que se le debe una póliza.
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