PREGUNTA.-El balcón del piso tercero vierte agua por su parte inferior al piso segundo. Las normas de comunidad no dicen nada al respecto. ¿De cuenta de quien es la reparación? ¿Del vecino del tercero o de la comunidad?
RESPUESTA.-De la comunidad. Así resulta del art. 396 del Código civil:
Artículo 396 del Código Civil
Los
diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de
aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de
aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará
inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su
adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y
cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y
muros de carga; las fachadas, con los
revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo... etc.
No hay comentarios:
Publicar un comentario