miércoles, 1 de abril de 2015

VA DE BALCONES

 

         PREGUNTA.-El balcón del piso tercero vierte agua por su parte inferior al piso segundo. Las normas de comunidad no dicen nada al respecto. ¿De cuenta de quien es la reparación? ¿Del vecino del tercero o de la comunidad?
    RESPUESTA.-De la comunidad. Así resulta del art. 396 del Código civil:
   Artículo 396 del Código Civil
Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo... etc. 

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