martes, 29 de noviembre de 2011

LA IDEOLOGÍA DE RAJOY: MANUAL PARA ASPIRANTES A MINISTROS

Su ideología política es la que se fabricó para si mismo. Existen tres tipos de políticos: Unos adoptan una ideología pret-a-porter, de las ya existentes en el mercado, como el comunismo o el fascismo. Otros, prefieren el sistema del “según”: todo es bueno o malo… a la vez: bajar o subir impuestos, congelar pensiones, etc.: es el zetablancopajinismo. La última clase, de la que se encontraran buenos ejemplos en la historia, es la de aquellos que se preparan desde muy jóvenes para la vida pública y a base de lecturas van adoptando las ideas que convienen a sus fines. Claro que da igual; los resultados son absolutamente predecibles: basta mirar el elenco de juristas, estudiantes compostelanos, arraigados en Pontevedra, registradores de la propiedad y que acabaron de Presidentes. A mi juicio, nada fiable, la receta sería: Sobre una masa de Monterismo (Montero Ríos fue un liberal-progresista, fundador de la Institución Libre que encomiaba la cultura del esfuerzo, del ponerse objetivos en la vida y del mérito, algo muy rastreable en los artículos de juventud de Mariano), se añaden unas gotas de Portelismo (Portela Valladares fue un liberal que pretendió la regeneración de la vida política española) y por último se añade un buen puñado de Cabanillismo (Pío Cabanillas, el primer auténtico “popular”, propulsor de la ideología centrista. Este, que no fue Presidente porque el franquismo fue eterno, le enseñó las mañas). Sobre todo ello se espolvorean unas buenas pizcas de rajoycismo (Rajoy Leloup, Secretario General de la pre-autonomía gallega de la República, fue un progresista, precursor del galleguismo político. En mi deleznable opinión, los dos primeros ingredientes le llegaron filtrados de “caciquismo” a través de este último). Si uno se fija, las palabras se repiten: liberalismo, centrismo, regeneracionismo. Y el futuro se vuelve diáfano: Importancia de la educación, Justicia justa (ojo, sin acepción de personas); órganos reguladores independientes; reglas de juego estables; economía sostenible en sentido económico, es decir, no abocada al crack…

Así es si así os parece y Jacques, parodiando a Ford Madox Ford en la primera página de El buen soldado quiere advertirle que…

“Conocía a Mariano Rajoy todo lo bien que es posible conocer a alguien pero, por otra parte, no sabía nada en absoluto acerca de él”.

miércoles, 16 de noviembre de 2011

EL ESTADO DEL BIENPUFEAR

Ahora ya lo sabemos y, como los demás también lo saben, podemos hablar sin tapujos: hemos construido un estado basado en el pufo: el Estado del Bienpufear. Tan magnífica construcción, que se ha llevado a cabo en el increíblemente corto plazo de dos años (del 2008 al 2010), se ha basado en tres sólidos pilares.
El primero, el déficit público, o sea gastar más de lo que se ingresa. Si hasta el 2007-2008 España era un país vulgar, que gastaba lo que tenía, a partir de esa fecha nuestros gobernantes se pusieron las pilas. En un plazo de dos años del que podemos presumir sin falsa modestia que ha sido el record mundial (¡Ríete tú de la roja!) hemos pasado de un déficit cero a uno del 13% del PIB, es decir de todos los bienes y servicios, incluidos los comercios de pipas. La cosa no ha sido fácil y ha requerido de hábiles estratagemas: El plan E, con su hacer y deshacer de aceras, la garrapiñota autonómica, el regalo de 400 euros a cada ciudadano, subvencionar molinillos de viento para producir electricidad lo más cara posible… Ideas sencillas pero que a nadie se le habían ocurrido y que estaban ahí, a disposición de las preclaras mentes de nuestros gobernantes. Este “primer pilar” se complementa con el de la deuda para pagar a pensionistas, médicos y maestros para la que (como los ahorradores son unos sosos), cada vez es más difícil encontrar a quien pedir prestado. ¡Que acreedores más maniáticos! ¡Mira que querer que les devuelvan la pasta! ¡Atiendan a las propuestas del candidato socialista, hombre! ¿Qué más les dará si suspendemos pagos un par de años… o para siempre?
El segundo pilar, la quiebra de la banca. El procedimiento con el que nos hemos deshecho de nuestras antaño sólidas Cajas y Bancos también ha sido un prodigio de ingenio latino. La maniobra (¡Muy celebrada por fiscales anti-corrupción e inspectores del banco de España!) ha sido en esencia la siguiente (me refiero a las últimas operaciones):
Pues nada, se coge a un amigo y se le dice que compre un erial o un terreno a monte. Por supuesto nada calificado como solar, eso sería muy caro. Pongamos que es rumboso y paga 10.000 euros por el terrenito. Por el medio, el amigo sugiere que está en “trámites de compra” del concejal de urbanismo para recalificar aunque nadie crea verdaderamente en ello. Y ahora, es cuando viene la magia española: Se le prestan cien millones de euros para promover… digamos que 500 viviendas y un campo de golf. Por supuesto, jamás se harán, ni se puede. La cosa ya casi está hecha; ahora una serie de empresas muy vinculadas a la famiglia van retirando millón a millón los cien milloncitos. Y colorín colorado, se cede “en pago de deudas” a la Caja o Banco el terreno donde triscan los conejos y la empresa (llamada APANDADORES S.L.) proclama su triste final en un Concurso de Acreedores. ¿El dinero? El dinero, según la mayor o menor apariencia de legalidad que se haya conseguido, se pone Luxemburgo, Suiza; Jersey o islas Caimán. Ojo, es importante: por este mismo orden de preferencia.
La misma operación ha sido repetida hasta la saciedad con ligeras variantes. A día de hoy, esos Bancos y Cajas protestan indignados porque no consiguen financiación en los mercados internacionales ¡a pesar de contar con tan excelentes activos en sus balances!
El tercer pilar es usted ¿recuerda mister mileurista? Pide 100.000 al banco para el piso y le preguntan si es idiota. ¿Acaso ha estado usted alguna vez en las Maldivas? ¿Acaso tiene un Audi A-4? No, claro. Pues ahora mismo sale usted por esa puerta con 200.000: los milagros, suceden. Pero mire, es que el tasador no va a valorar… ¡Pero que cliente más roñoso! ¡El tasador dirá lo que digamos nosotros! El resto de la historia, es actualidad. El paro. Le prorrogan el préstamo para disimular y que no se vaya al pasivo del banco. Otra prórroga. Y así sucesivamente. Por supuesto el banco, que ha pedido su dinero prestado a los famosos “mercados”, no puede devolverlo y tiene que pedírselo directamente al BCE. Este, por su lado, amenaza con hacer una auditoria “en serio” en vez de los famosos stress test. Pero usted estuvo en las Maldivas ¿o no?
En resumen, es como si usted se gasta su capital en juergas y se queda en la ruina. Va a pedir dinero al vecino, que es un jubilado, y este le pregunta ¿con que garantías? Con nada, pero si no me lo prestas te llamaré ¡Mercado! y además ¡Especulador! y ¡Víbora capitalista!
Pues eso es lo que nos queda. A los fondos de pensiones que nos prestaban, y ahora ya no se fían, Jacques les llama en toda la cara: ¡Mercados, que sois unos mercados! ¡Malditos especuladores!
Claro que cuando Zapatero empezó a hacer tonterías, no les llamábamos nada.

viernes, 4 de noviembre de 2011

EL USUFRUCTO DE VIUDEDAD

-1ª PREGUNTA ¿ES UN USUFRUCTO NORMAL?
-NO. El usufructo de viudedad ("Del usufructo del cónyuge viudo", título X, capítulo IV Ley de Galicia -LG-), es un usufructo muy especial que permite entre otras cosas vender bienes, como luego se verá. El usufructuario normal, no puede.

-2ª PREGUNTA ¿DE QUE CLASES PUEDE SER?
-1)El de totalidad (también llamado universal) y, 2) el de parte de la herencia (también llamado parcial) -art. 228 LG-
¡OJO! A partir de la pregunta 7ª (Afectación de legítimas, Posibilidad de vender bienes, obligaciones reforzadas, etc.), las respuestas solo de aplican al USUFRUCTO UNIVERSAL DE VIUDEDAD, es decir por la totalidad de la herencia.

-3ª PREGUNTA ¿COMO SE CONSTITUYE?
En testamento. Es conveniente hacer un solo testamento para los dos esposos, o sea el llamado TESTAMENTO MANCOMUNADO (decírselo al notario, que tenderá a hacer dos para cobrar más). Así se consigue el efecto de que si uno cambia de idea y revoca el testamento, tiene que notificar al otro que puede actuar en consecuencia (o no, si es muy bueno). Si se hace testamento individual, es decir uno para el marido y otro para la mujer, se puede cambiar a traición, sin que el otro se entere.

-4ª PREGUNTA ¿SE PUEDE VENDER EL USUFRUCTO DE VIUDEDAD?
-NO. Solo se pueden vender bienes concretos, en algunos casos con el consentimiento de los herederos y en otros, por parte del viudo a secas.

-5ª ¿COMO SE PIERDE?
-Se pierde desde el principio si, en el momento del fallecimiento existe divorcio, separación o separación de hecho. También se pierde (una vez empezado a disfrutar), si con posterioridad el viudo se casa o vive maritalmente con otra persona.

-6ª ¿HAY QUE HACER INVENTARIO DE LOS BIENES?
-No, salvo que lo exijan los hijos. Lo que pasa es que si al viudo le parece mal tal exigencia, los puede desheredar a continuación, no solo por sus bienes, sino por los del difunto si le ha nombrado "comisario" de su herencia.

-7ª ¿PUEDEN PEDIR "ALGO" LOS HIJOS AL USUFRUCTUARIO UNIVERSAL DE VIUDEDAD, POR EJEMPLO DINERO O LA LEGÍTIMA (Es decir la cuarta parte del valor de los bienes).
-NADA. El usufructo universal de viudedad grava la totalidad de los bienes de la herencia, incluidas las legítimas.

-8ª ADEMÁS DE LAS FACULTADES DE UN USUFRUCTUARIO "NORMAL" ¿QUE PUEDE HACER EL USUFRUCTUARIO "DE VIUDEDAD?
(Recordemos que las facultades "normales" son USAR -ejemplo, vivir en un piso y DISFRUTAR -ejemplo, cobrar un alquiler-. El de "viudedad" puede además:)

-Manejar y acceder a las cuentas bancarias, ya que es el administrador único de los bienes usufructuados (234.2º) y tiene obligación de hacer el pago de las deudas de la herencia (233.2º).
-Vender el mobiliario y animales (233.4º). Recordemos que los valores mobiliarios son entre otras cosas las acciones de Telefónica o del banco de Santander. Y que los bienes muebles pueden ser más valiosos que los inmuebles, por ejemplo una excavadora vale más que un piso. Lo mismo podemos decir de un caballo de carreras Esta facultad no tiene ninguna limitación legal más que la de reponerlos conforme a su buen criterio.
-Talar árboles y quedarse con el importe de la corta, explotar minas, hacer mejoras en los bienes con cargo a la herencia...

-9ª ADEMAS DE LAS OBLIGACIONES "NORMALES" ¿TIENE OBLIGACIONES REFORZADAS EL USUFRUCTUARIO DE VIUDEDAD?
-SÍ:
-Pagar entierro y funerales.
-Pagar las deudas de la herencia. Los bienes muebles que venda con este fin no tiene que reponerlos, a diferencia de los otros.
-Cobrar los créditos de la herencia, es decir esforzarse en cobrar los pufos que le hayan dejado al fallecido/a.
-Pleitear en defensa de los bienes.
-Hacer las reparaciones que precise el patrimonio usufructuado. Si fueran de una entidad muy grande y se requiriesen medidas extraordinarias -ej., vender un piso-, debe pedir ayuda a los hijos.
-Pagar los alimentos, ropa, estudios, carrera... etc. de los hijos. Se incluye el "botellón" si se considera un gasto de costumbre.

-10ª ¿PORQUÉ OTROS MOTIVOS SE PUEDE PEDIR AL JUEZ QUE SE ACABE EL USUFRUCTO DE VIUDEDAD?
-Por grave incumplimiento de sus deberes familiares, es decir que tenga a los hijos hechos un desastre.

-11ª ¿QUE ES LO QUE NO PUEDE HACER EL VIUDO/A?
-Vender pisos ni fincas. Si quiero que mi viudo/a pueda vender pisos le tengo que nombrar "heredero", cosa que permite el derecho de Galicia.

12ª ¿PORQUÉ ES MEJOR HOY POR HOY DEJAR AL ESPOSO/A USUFRUCTUARIO EN VEZ DE HEREDERO?
-Porque en Galicia (a diferencia de Madrid o Barcelona) sigue existiendo el Impuesto de Sucesiones, ya que gozamos de mucho mejores servicios que en esos sitios. Por ejemplo el "metro" de Cotobade o el "Museo del Prado" de Campo Lameiro.
-Al existir dicho impuesto, cuantos más herederos mejor, ya que por cada uno se exime de pago en el impuesto una cantidad de 125.000 euros. Si se deja heredero al cónyuge, solo se disfruta de una exención de 125.000; si se juntan al cónyuge los hijos, se pueden conseguir exenciones de 375.000, 500.000, etc.
-Recordemos aquí al presidente Feijóo que prometió en las elecciones suprimir dicho impuesto y que a cambio estamos dispuestos a renunciar a privilegios como el Tren de Alta Velocidad de A Lama a Fornelos de Montes y demás que nos favorecen y significan sobre el resto de España y del mundo, donde no cobran impuesto por morirse.

domingo, 30 de octubre de 2011

¿SE PUEDE CONTROLAR SI UNA PERSONA CAMBIA SU TESTAMENTO?

SÍ. La cuestión, tal como se la plantearon a Jacques en la vida real, fue la siguiente (he cambiado algunos detalles):


"La tía Eduvigis me obliga a pasear a Pucho (era un perro salchicha, fallecido desgraciadamente al día siguiente que su dueña). El tal tiene un problema digestivo de suerte que las heces fecales le quedan atascadas en el ano y tengo que extraérselas con los dedos. Trago porque tía Edu me ha prometido dejarme heredero de sus millones que si no, ya le hubiera dado matarratas a ese sarnoso. ¿Como me aseguro que no cambie su testamento?


LA SOLUCIÓN es que el sobrino haga testamento al mismo tiempo que la tía y en un solo instrumento (Testamento Mancomunado). En estos testamentos, cuando uno lo cambia, la revocación tiene que ser notificada a los demás otorgantes. Ante de la reforma del 2006 solo podían hacer testamento mancomunado los esposos; ahora, cualesquiera personas, ya sean dos o más. Además de para los matrimonios, se suele utilizar en casos de tres o cuatro hermanos solterones que se dejan herederos unos a otros: el testamento mancomunado les sirve para controlarse mutuamente.

Me remuerde algo la conciencia por lo del perro.

jueves, 27 de octubre de 2011

¿COMO SÉ SI ALGUIEN ME DEJO ALGO EN SU TESTAMENTO?

Para saber si alguien me dejó algo en su testamento lo único que tengo que hacer es PRESENTARME EN EL NOTARIO MÁS PRÓXIMO CON EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN de la persona "sospechosa".
El resto de las operaciones ya las hace el Notario, o sea: 1) Pedirá por internet el certificado de últimas voluntades; 2) Comprobará si usted tiene "interés" en el asunto, porque si solo pide ese testamento por curiosidad, no se lo va a dar. 3) Reclamará el testamento al notario correspondiente, si es que no lo tiene él en su protocolo (por ejemplo, a Almería). Para eso, le hará firmar una solicitud cuya firma legitimará. 4) Le enseñará el testamento de marras y, si quiere 5) Le hará la liquidación del impuesto sucesorio; 6) Le pondrá a su nombre los bienes en el Registro de la Propiedad, para lo que en unas ocasiones hará falta hacer escritura de herencia y en otras no.
Y ahora, venga con las preguntas:
1ª PREGUNTA: HE ESCUCHADO POR LA TELE QUE NO HACE FALTA LLEVAR NADA, NI SIQUIERA EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN ¿ES ESO CIERTO?
SÍ. Es cierto y está previsto en la Ley de Economía Sostenible que el notario sea el que pida por internet el certificado de defunción, en cuyo caso no hará falta nada más que llevar el nombre del finado "sospechoso" en la cabeza. Lo que pasa es que aun no se aplica.
2ª PREGUNTA: ME HAN DICHO QUE TENGO QUE LLEVAR EL CERTIFICADO DE "ÚLTIMAS VOLUNTADES" ¿ES CIERTO?
NO. A día de hoy las últimas voluntades ya las pide el notario por internet. Lo único que hace falta es el "certificado de defunción".
3ª PREGUNTA: ¿DONDE PIDO EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN?
En el Registro Civil. En Pontevedra está en c/Tomás y Valiente (cerca de la Estación); en Vigo en c/Lalín; en A Coruña en los antiguos multicines Equitativa.
4ª PREGUNTA: ¿QUE SIGNIFICA TENER "INTERÉS" PARA QUE ME DÉ EL NOTARIO COPIA DEL TESTAMENTO?
Pues o que te dejen algo, que te nombren para algún cargo o que te beneficie si consigues anular ese testamento, por ejemplo porque la persona esté mal de la cabeza (hay que recordar aquí que es casi imposible anular un testamento porque la intervención del notario le da una presunción de legitimidad y porque la capacidad exigida para hacerlo es muy escasa, siendo válidos testamentos hechos por niños o por personas declaradas incapaces).
5ª PREGUNTA: MI PADRE DEJÓ TODOS SUS MILLONES A "MIS BARRANQUILLA", A SABIENDAS DE QUE DEJABA A SUS HIJOS EN LA MISERIA ¿PODEMOS ANULAR EL TESTAMENTO?.
NO. La heredera es Mis Barranquilla y Jacques se dispone a hacerle propuestas de matrimonio. Lo único que podéis hacer los hijos es reclamar a la bella señorita una deuda dineraria equivalente a la cuarta parte del valor de la herencia.
6ª PREGUNTA: ¿Y SI NO HAY TESTAMENTO? ¿TAMBIÉN ME DIRÁ EL NOTARIO QUIEN ES EL HEREDERO?
SÍ. Hará una "declaración" que tendrá el mismo valor que el testamento. En los casos que se dice, declarará herederos por este orden a hijos (o en su defecto nietos), padres (o en su defecto abuelos) o esposos no separados legalmente ni de hecho.
7ª PREGUNTA ¿PUEDEN HACER TESTAMENTO UNOS POR OTROS?
SÍ. Casos:
-Los padres pueden hacer testamento por su hijo menor de 14 años.
-Los padres pueden hacer testamento por su hijo mayor declarado incapaz.
-El viudo/a puede hacer testamento por el difunto, si le nombró "comisario".
8ª PREGUNTA ¿PUEDO HACER TESTAMENTO EN CASA?
SÍ. Se llama ológrafo y puede escribirse a mano, a máquina o con el ordenador, pero hay que firmarlo y fecharlo. Luego, se lo guarda en el bolsillo o se lo da a alguien de confianza.
Lo que pasa es que no se librará de pagarle al notario. Después de muerto el testador hay que llevar el ológrafo al Juez para que lo dé por bueno (se llama "adverarlo"), y una vez adverado, hay que entregárselo al notario. A partir de ahí, ya es un testamento normal y corriente.

jueves, 20 de octubre de 2011

SI PUEDE, COMPRE PISO YA


Jacques tiene dos noticias para usted, una buena y otra mala.

Empiezo por la buena. A lo largo de los PRÓXIMOS SEIS MESES se desarrollará el momento óptimo para comprar un piso y que no tendrá parangón como poco en los diez años siguientes. En los despachos ya se ven pruebas tangibles.

Algunos bancos han empezado a saldar sus pisos; otros han dado órdenes en el mismo sentido que están en fase de próxima ejecución. La causa es que la amenaza europea de efectuar una “tasación objetiva” de los bancos (no-“patriótica”, como las anteriores) ha hecho saltar por los aires esos presuntos activos inmobiliarios valorados al triple de su valor. Un ejemplo de lo que digo puede ser la dirección del Banco de Santander que ha dado orden fulminante al consejillo de directores generales de “evacuar el ladrillo”. Acto seguido han vendido a Cerberus Capital Management (americana, especialista en estas cuestiones) una buena parte del mismo por importe de muchos miles de millones. Dicha compañía pretender poner en el mercado dichos pisos. Constan instrucciones similares recibidas por directores generales del BBVA, Banesto y Bankia; la acumulación de órdenes de venta rápida no puede menos que repercutir en los precios de todo el sector. Eso es lo que se observa en las primeras operaciones ya realizadas, verdaderas primicias de lo que vendrá.

Y ahora la mala (que está muy relacionada con la buena): el motivo de lo que está ocurriendo son las órdenes de “recapitalizar” la banca. Ya no les contará como “capital bueno” el ladrillo y puede que tampoco la deuda pública no-alemana. O sea que los bancos querrán el dinero para sí mismos y por supuesto no se lo van a prestar a usted.

En resumidas cuentas que los chollos que ya empiezan a asomar por el horizonte están dirigidos a dos tipos de personas: o, las que tengan un gran calcetín; o las que tenga un cuñado bancario (poco escrupuloso con las órdenes de sus jefes).

miércoles, 19 de octubre de 2011

EL CONTRATO DE AMARRE EN CLUB NAÚTICO

-El contrato de arrendamiento y subarrendamiento de amarres (por parte de un Club Náutico titular de la concesión), se regula por: a) La ley 40/2002 de 14 de noviembre, declarada aplicable por Sentencia TS 22/10/1996; b) La voluntad de las partes, respetando lo establecido en la citada ley; c) Arts. 1546 y ss del C.Civil y demás disposiciones generales, usos y costumbres.
Las preguntas son:
¿COMO SE ACABA EL CONTRATO?
CC 1556.-Si el arrendatario no cumpliere sus obligaciones el arrendador podrá pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios o solo esto último, dejando el contrato subsistente.
CC 1566.-Si al terminar el contrato el arrendatario permanece 15 días (sin requerimiento del arrendador para que cese) se entiende que hay reconducción del contrato.
--En resumen, que si el arrendatario no paga, se puede pedir:
a) Que abandone, pague los atrasos de alquiler e indemnice daños.
b) Que siga, pague los atrasos e indemnice los daños.
(-Ojo, el requerimiento notarial se debe hacer en el plazo que diga el contrato y si no dice nada, como máximo en 15 días desde el término.
-Ojo, el requerimiento se dirigirá también contra los subarrendatarios si se quiere extinguir la relación conforme al art. 1571 CC)
¿RELACIÓN DEL SUBARRENDATARIO CON EL NAÚTICO?
CC 1550.-El subarriendo se entiende “sin perjuicio de su responsabilidad (del arrendatario) al cumplimiento del contrato para con el arrendador”.
CC 1552.-El subarrendatario queda (directamente) obligado frente al arrendador por todos los actos que se refieran al uso y conservación de la cosa arrendada, en la forma pactada entre arrendador y arrendatario.
CC 1552.-El subarrendatario queda (directamente) obligado para con el arrendador por el importe del precio convenido en el subarriendo que se halle debiendo al tiempo del requerimiento, considerando no hechos los pagos adelantados, a no haberlos verificado con arreglo a la costumbre.
(-Ojo, el requerimiento al subarrendatario exigiéndole el “pago directo” deberá aclarar que en ningún caso se han trasladado al arrendador sus pagos a través del 1º arrendatario, que ha suspendido sus pagos al propio arrendador).
¿PUEDE IMPEDIRSE ZARPAR AL BARCO SI NO PAGA?
Ley 40/2002 art. 5.3.-El titular del aparcamiento tendrá, frente a cualesquiera personas, derecho de retención sobre el vehículo (embarcación) en garantía del pago del precio del aparcamiento (amarre).
Es decir que se puede inmovilizar la embarcación hasta que el arrendatario o subarrendatario pague el precio del amarre al arrendador.
¿DE QUE RESPONDE EL NAÚTICO?
Hay que distinguir:
a) COMPONENTES Y ACCESORIOS FIJOS, HABITUALES DE LOS BARCOS (Radar, ploter, sonda…): RESPONDE EL NAÚTICO.
-Art. 3.1.c ley 20/2002.- El titular deberá…restituir los componentes y accesorios que se hallen incorporados funcionalmente –de manera fija e inseparable- a aquel y sean habituales y ordinarios, por su naturaleza o valor, en el tipo de vehículo de que se trate.
b) ACCESORIOS NO FIJOS Y EXTRAIBLES (aparatos de música, teléfonos móviles…). NO RESPONDE EL NAUTICO, salvo que lo ofrezca como “servicio especial” en cuyo caso deberá publicitarlo por medio de un cartel en el exterior.
-Art. 3.1.c, párrafo 2º.-En todo caso los accesorios no fijos y extraíbles como radiocasetes y teléfonos móviles deberán ser retirados por los usuarios no alcanzando en su defecto al titular la responsabilidad sobre su restitución.
¿CUANDO PUEDE EL NAÚTICO MOVER EL BARCO?
-Art.6.-Retirada del barco… cuando permanezca estacionado de forma continuada en el mismo lugar de la plaza por un período de tiempo superior a seis meses de forma que se presuma racionalmente su abandono por su propio estado, por los desperfectos que tenga y que hagan imposible su desplazamiento por medios propios, por no tener placas de matriculación y, en general, por aquellos signos externos que hagan presumir la falta de interés del propietario en su utilización.