jueves, 6 de marzo de 2014

LOS CAPITAMENTOS (POPURRI DE CAPITULACIÓN Y TESTAMENTO)


         Una de las instituciones más curiosas del derecho gallego son los capitamentos entre esposos, una mezcla de capitulaciones y testamentos. A diferencia del derecho español que solo permite regular en capitulaciones “el régimen económico del matrimonio” (1315CC), la ley de Galicia en su artículo 174 dice:
         “Las CAPITULACIONES podrán contener cualquier estipulación relativa al régimen económico-familiar Y SUCESORIO, sin mas limitaciones que las contenidas en la ley”.

         O sea que se puede hacer testamento “dentro” de unas capitulaciones entre esposos. Antes que nada, una elemental precaución que deberá adoptar el abogado o notario que minute el contrato será la de introducir las solemnidades propias del testamento en los capítulos (encabezar por la hora, día, mes y año; dar parte al Registro de Actos de Última Voluntad). Además se deberá aclarar que en lo no-modificado por los capitamentos, siguen vigentes las últimas voluntades respectivas. Bien, y, superado ese escollo, la gran pregunta: ¿para que sirven? Porque si se trata de hacer testamento lo más normal parece hacer precisamente eso, testamento; en especial el mancomunado que obliga a notificar los cambios sobrevenidos.

         La utilidad básica del capitamento son los divorcios y las separaciones. Es frecuente que los esposos, sea cuando aun se llevaban bien, sea en el momento inicial del desapego, acuerden testamentos mancomunados en los que, por ejemplo, se prevea el pago de estudios a los hijos, de masters, el desempeño de funciones en empresas familiares, etc. Nadie puede impedir que se revoquen esos testamentos (pasado el día, pasó la romería); ahora bien, en capitamentos se pueden establecer claúsulas penales que hagan muy gravosos dichos cambios. Por ejemplo, que la revocación de la claúsula de pago de estudios implique el abono de su importe doblado por parte del heredero que acepte la herencia, salvo cumplimiento voluntario.

         La regla es cuantificar y temporalizar con precisión las obligaciones respectivas. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario