lunes, 21 de junio de 2021

NO DEJAR NADA AL VIUDO/A

Este peto está en Famelga (Cotobade-Pontevedra)

 

Pregunta.-Somos dos esposos en gananciales y no queremos dejarnos nada, para que los hijos repartan el día de mañana sin más, prescindiendo del viudo ¿podemos?

 

Respuesta.-Claro. El legitimario gallego es un mero acreedor que puede dejar prescribir su derecho y no forma parte de la comunidad hereditaria. Tan es así que si un hijo/s no es nombrado heredero, no interviene en la partición. Pero, lo que está claro y diáfano para hijos, puede incluir algún matiz para esposos/as, ya que su derecho se define como un usufructo del cuarto y el usufructo es un derecho real. Con lo que nos podemos encontrar con que algún notario o registrador encuentre más importantes los derechos del viudo/a que los del hijo, exigiendo su firma, con lo que todo ello conlleva.

¿La solución? La que más me gusta, que no necesariamente la mejor, es utilizar la facultad que concede el art. 255 de dejar claras las cosas en el testamento. La cláusula testamentaria diría algo así

“Atribuye a los derechos de su cónyuge naturaleza crediticia, en efectivo valorado según normas fiscales, conforme al art. 255 de la ley, solicitándole se abstenga de reclamarlos”.

Está también lo de la mutua apartación, pero de acuerdo en que es un tinglado.

3 comentarios:

  1. Y no es mejor que los cónyuges se aparten recíprocamente ?

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  3. Cada caso es diferente y la Apartación produce efectos muy radicales (el apartado queda excluído por si y su linaje de modo irrevocable). Me refería al caso de dos esposos maduros con "buen rollo" y la vida económica hecha, en que basta que asignen naturaleza crediticia a la legítima para que se convierta en innecesaria su intervención en la herencia del cónyuge, pero sin excluir un imprevisto o imprevisible cambio de las circunstancias. Repito, cada caso es un mundo.

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