Matrimonio con dos hijos. Testamento mancomunado de un esposo para el otro en pleno dominio en que la legítima conjunta de ambos puede ser satisfecha con bienes de uno solo, no pudiendo reclamare hasta el fallecimiento del último. Fallece la esposa-madre y al cabo, fallece uno de los hijos, sin descendencia, bajo testamento en que deja heredera a su pareja. El esposo/padre fallece de último.
El preguntante entiende que en este caso la
pareja no puede reclamar legítima por ninguno de sus dos “suegros”, pues el
derecho crediticio no nace hasta el fallecimiento de ambos esposos co-testadores,
en cuyo momento el acreedor de legítima (el hijo) carece de existencia legal.
Respuesta.-Los artículos aplicables a mí entender son el 275 (que admite las disposiciones particionales particulares, es decir una sola) y 282 (que prevé como disposición particional el aplazamiento del derecho a reclamar la legítima al fallecimiento de ambos padres, no de uno solo).
Discrepo de tu opinión. Al fallecimiento de la esposa/madre el hijo citado ha devengado definitivamente ya su legítima, lo que pasa es que el derecho de cobro quedó sometido a una condición suspensiva: el fallecimiento del esposo/padre. Producido que sea este, adquiere plena eficacia el derecho que tiene la pareja heredera del legitimario difunto, para reclamar la legítima materna de su conviviente. En cuanto a la legítima paterna (podríamos utilizar el mismo argumento al revés) no existe, por carencia de sujeto acreedor en el momento de apertura de la sucesión.
Pero, doctores tiene la Iglesia...
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