martes, 13 de abril de 2021

LA PRETERICIÓN EN GALICIA

 

Aislante típico a base conchas de vieira: Iglesia de A Toxa

La preterición (la omisión en el testamento) de un hijo o descendiente de hijo premuerto, que puede llegar a anular las disposiciones testamentarias, viene a ser lo contrario del penalti por mano en el área: en el fútbol se castiga si es intencional y no pasa nada si es no intencional. En el testamento es justo al revés: si es intencional, no pasa nada, es irrelevante y el testamento, vale. Pero si es no intencional y alcanza a todos los descendientes-legitimarios, anula la parte económica de la disposición testamentaria.

La polémica viene a ser la misma, pues averiguar si una persona hace algo a propósito (no pasa nada) o sin querer (puede anular el testamento) es muy complicado, pues se trata de algo que sucede dentro de su cabeza. No es inhabitual el testamento preventivo, en que el testador quiere dejarlo todo bien atado: “para el caso de que se me atribuya jurídicamente la paternidad de un hijo con doña…, declaro que mi intención es no dejarle nada”. Otras veces las cosas se complican: me refiero a padres de hijos (de los que, a menudo, reciben sevicias), a los que no quieren ni que se les nombre. El notario tiene la obligación absoluta de reflejar su voluntad tal cual, tras asesorarle en derecho, asesoría que a menudo recuerda en el apartado “advertí” (“de los arts. 258 y ss de la Ley”). Algunos notarios interpretan que su cliente es el testamento, no el testador, y recurren a expedientes variados para dejar claro el carácter intencional de la preterición; por ejemplo, en la parte expositiva, tras el “está casado con doña… y tiene dos hijos … llamados…”, añaden: “Siendo intencionales sus disposiciones respecto a los mismos”, para después, en el “otorgan”, disponer “Instituye heredero a su sobrino  tal” u otros similares. Lo que hay que tener claro es que la normativa de la preterición inintencional es un medio de averiguación de la voluntad presunta del testador, no se propone beneficiar a terceros: el supuesto típico es el hijo que se revela tras una exhumación por el análisis de ADN, del que el testador, ya difunto, no tenía ni idea. La ley presume que, de haberlo conocido el testador, lo habría querido, y anula la institución a favor del sobrino. En cualquier caso, existe el favor testamenti y si la disposición es notoriamente o incluso probablemente intencional, creo que tarde o temprano un tribunal declarará la validez del testamento, incluso mediante la cada vez más de moda prueba extrínseca.

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