viernes, 10 de mayo de 2019

REPUDIACIÓN PARCIAL

Ya están aquí la orquídeas y....


La madre es titular de una mitad indivisa de un piso por sus gananciales, más, (por legado que su cónyuge le efectuó del usufructo universal), del usufructo de la restante mitad del piso cuya nuda propiedad pertenece al hijo. La madre desea que el hijo titule la totalidad y pleno dominio del bien, pues se va a casar.
¿Qué es mejor?
            *Que la madre acepte todo, o sea su mitad ganancial más él usufructo de la restante mitad; y luego se lo adjudique al hijo por Pacto de Mejora (adjudicación de mitad en pleno dominio  +  más usufructo de mitad de resto), o
            *Que la madre renuncie el usufructo del medio piso, reteniendo el usufructo universal del resto de la herencia, y luego adjudique por Pacto de Mejora a su hijo exclusivamente su mitad en pleno dominio procedente de gananciales.



La pregunta incide en una especialidad del Derecho de Galicia, que es que permite la renuncia parcial de herencia en ciertos casos. Así, si bien el Código Civil decreta que la aceptación y la repudiación no podrá hacerse “en parte, a plazo ni condicionalmente” lo que probablemente vete la renuncia parcial al usufructo viudal ya que engloba la legítima y en territorio Común está considerada “herencia forzosa”, la Ley de Galicia admite sin problema la renuncia “en todo o en parte” al usufructo del cónyuge viudo (229.2). Por tanto, el cónyuge supérstite puede renunciar “pura, simple y gratuitamente” al usufructo en relación exclusivamente a determinado bien concreto y conservar el de la “totalidad” del resto. En principio, opino que la operación de Renuncia está exenta, como basada en una norma legal y salvo mejor criterio.
En cambio, la aceptación total del usufructo por la viuda-madre implicaría que, al mejorárselo al hijo, se produciría la consolidación del mismo, lo que acarrearía la fiscalidad correspondiente.

Todo salvo mejor opinión.
...las robalizas


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