Ya están aquí la orquídeas y.... |
La madre es titular de una mitad
indivisa de un piso por sus gananciales, más, (por legado que su cónyuge le
efectuó del usufructo universal), del usufructo de la restante mitad del piso
cuya nuda propiedad pertenece al hijo. La madre desea que el hijo titule la
totalidad y pleno dominio del bien, pues se va a casar.
¿Qué es mejor?
*Que
la madre acepte todo, o sea su mitad ganancial más él usufructo de la restante
mitad; y luego se lo adjudique al hijo por Pacto de Mejora (adjudicación de mitad
en pleno dominio + más usufructo de mitad de resto), o
*Que
la madre renuncie el usufructo del medio piso, reteniendo el usufructo
universal del resto de la herencia, y luego adjudique por Pacto de Mejora a su
hijo exclusivamente su mitad en pleno dominio procedente de gananciales.
La pregunta incide en una
especialidad del Derecho de Galicia, que es que permite la renuncia parcial de
herencia en ciertos casos. Así, si bien el Código Civil decreta que la
aceptación y la repudiación no podrá hacerse “en parte, a plazo ni
condicionalmente” lo que probablemente vete la renuncia parcial al usufructo
viudal ya que engloba la legítima y en territorio Común está considerada “herencia forzosa”, la Ley de Galicia admite
sin problema la renuncia “en todo o en parte” al usufructo del cónyuge viudo
(229.2). Por tanto, el cónyuge supérstite puede renunciar “pura, simple y
gratuitamente” al usufructo en relación exclusivamente a determinado bien
concreto y conservar el de la “totalidad” del resto. En principio, opino que la
operación de Renuncia está exenta, como basada en una norma legal y salvo mejor
criterio.
En cambio, la aceptación total
del usufructo por la viuda-madre implicaría que, al mejorárselo al hijo, se
produciría la consolidación del mismo, lo que acarrearía la fiscalidad
correspondiente.
Todo salvo mejor opinión.
...las robalizas |
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