Jerusalén |
Respuesta: No puedo opinar sobre ningún caso
concreto sin papeles a la vista; lo que sí puedo hacer es que recordemos juntos
las distintas clases de títulos:
*Títulos reales (del latín “res”,
que significa “cosa”).-Sujetan directa e inmediatamente una cosa concreta a una
deuda, de suerte que si no se paga, se subasta para el cobro; ello sin
importarle quien sea su dueño o las cargas posteriores. El típico es la
hipoteca, al Banco le da igual que se venda el piso hipotecado, que después le
caiga un embargo, etc.
**Títulos ejecutivos.-Quieren
decir que se puede pasar inmediatamente a ejecutar la deuda, es decir a
embargar un piso o un sueldo del deudor, sin pasar por el eterno “juicio
declarativo”. Claro que si, por ejemplo, el deudor deviene insolvente, el
acreedor no cobra, pues aquí no se sujeta una cosa concreta. Los clásicos
títulos ejecutivos son los notariales y judiciales.
***Títulos privados.-No ofrecen
garantía por si mismos, ya que para poder “ejecutarlos” hay que elevarlos a
públicos, a veces mediante un costoso y eterno “juicio declarativo”. No es
habitual invertir una fuerte cantidad de dinero mediante un título privado, salvo caso de una
confianza extrema en un familiar o algo por el estilo.
Los Bancos para prestar dinero,
suelen exigir una doble garantía: titulo real (firma el dueño del piso) +
título ejecutivo (firman los deudores, cuantos más, mejor). Así, si por
ejemplo, si tras subastar la cosa (título real), aún quedase deuda, podrían
perseguir todos los bienes presentes y futuros, sueldos, herencias, etc. de los deudores
(título ejecutivo). Que se conformen con menos puede ser materia de una ardua
negociación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario