Pazo La Saleta: árbol extraño. Prometo que es la última de la serie |
Pregunta: El tasador del Banco de mi comprador exige que amplíe la superficie registrada del piso, añadiendo la de la terraza, que he cubierto hace años. ¿Es posible?
Respuesta: ¡Claro! Es posible registrar la ampliación de pisos por cubrición de terrazas declarando la edificación por antigüedad mediante certificación de arquitecto o ingeniero técnico (que acredite que lleva cubierta más de 6 años, plazo en que prescriben todas las sanciones urbanísticas). Lo único necesario es que, o bien esté autorizada la cubrición en los Estatutos del edificio, o bien la aprobación en Junta de Vecinos por mayoría de 3/5 (los ausentes no oponentes en plazo de 30 días, cuentan como "sís").
Precaución: El técnico debe incluir en su certificado las geocoordenadas de la ampliaciòn, para comprobar que uno no se ha pasado de la superficie total registrada (piso + terraza).
Vid. Res. DGRN 02/01/2019
Esta respuesta procede del Formulario de Contacto de
la web notario Enrique Rajoy
Feijóo, colaborador asiduo de
Derecho de Galicia, publicándose de forma anónima para utilidad de otras
personas con consentimiento del preguntante
No hay comentarios:
Publicar un comentario