viernes, 1 de marzo de 2019

CUBRICIÓN DE TERRAZAS

Pazo La Saleta: árbol extraño. Prometo que es la última de la serie

Pregunta: El tasador del Banco de mi comprador exige que amplíe la superficie registrada del piso, añadiendo la de la terraza, que he cubierto hace años. ¿Es posible?

Respuesta: ¡Claro! Es posible registrar la ampliación de pisos por cubrición de terrazas declarando la edificación por antigüedad mediante certificación de arquitecto o ingeniero técnico (que acredite que lleva cubierta más de 6 años, plazo en que prescriben todas las sanciones urbanísticas). Lo único necesario es que, o bien esté autorizada la cubrición en los Estatutos del edificio, o bien la aprobación en Junta de Vecinos por mayoría de 3/5 (los ausentes no oponentes en plazo de 30 días, cuentan como "sís").
Precaución: El técnico debe incluir en su certificado las geocoordenadas de la ampliaciòn, para comprobar que uno no se ha pasado de la superficie total registrada (piso + terraza).

Vid. Res. DGRN 02/01/2019


Esta respuesta procede del Formulario de Contacto de la web notario Enrique Rajoy Feijóo, colaborador asiduo de Derecho de Galicia, publicándose de forma anónima para utilidad de otras personas con consentimiento del preguntante

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