Alfombra multicolor de camelias caídas en el pazo de La Saleta |
Pregunta.-Aunque estoy en
trámites de divorcio, mi esposo y yo hemos vendido la vivienda conyugal repartiéndonos el
precio, 100.000 a cada uno. Quisiera comprar un piso para mí sola con ese importe,
pero el Juzgado se eterniza por culpa de unos informes periciales y el caso es que
me han dicho que, si lo compro ahora, el piso lo registrarán como ganancial.
¿Es así?
Respuesta: Estimada consultante: el
principal consejo que le puedo dar es que haga caso a su notario y a su
abogado: ellos tienen los papeles a la vista. Lo que yo puedo es darle una
“visión de conjunto”, no ceñida al caso concreto que desconozco.
Tiene vd. razón en que mientras
no recaiga Sentencia de Divorcio, seguirá vigente la sociedad de gananciales.
Pero no debe pensar que está ante una situación binaria, o sea que todos los
bienes son o gananciales o no-gananciales, como si hablamos de blanco o negro o
de par/impar. Por el contrario los bienes, constante sociedad de gananciales,
podemos situarlos en una multiplicidad de situaciones jurídicas de las que
elegiremos la que más nos convenga. Estas son las más importantes:
1ª.-Gananciales.-Los
bienes adquiridos por un esposo o ambos expresando en la escritura que se hace “para
la sociedad de gananciales”, se registran con esta indicación (gananciales)
y todos los actos de disposición
(vender, hipotecar…) o actos de administración
(dividirlos, construir pisos, alquilarlos…) sobre ellos deben otorgarse por
ambos esposos. Dado lo que me cuenta, no creo que vaya a declarar lo que compre
como “ganancial”. Así pues, descartado.
2ª.-Probados.-Sí
se acredita con “prueba documental pública” (o sea, judicial o notarial) que el
bien es privativo, a pesar de estar vigente la sociedad, como tal (privativo)
se inscribe. Sería el caso de que, por ejemplo, en la Sentencia de Divorcio le
adjudicasen a vd. el piso que ya hubiese comprado. O, por ejemplo si un padre
le dona a un hijo 100.000 euros mediante un cheque que se testimonia en la
escritura de donación (prueba pública) y acto seguido el hijo compra un piso
con este mismo cheque. Como tampoco es el caso, descartado.
A
partir de aquí, puede interesarle alguna situación del bien:
3ª.-Unipersonales.-En
este caso vd. compra “sin expresar que adquiere para la sociedad de
gananciales”. Estos bienes se inscriben exclusivamente a nombre del adquirente
(¿vd?) y están en una especie de situación de pendencia, porque aún no se sabe
si acabarán como privativos o gananciales. En tales bienes, los actos de administración (dividirlos, construir
pisos, alquilarlos…) los realiza exclusiva y libremente el cónyuge titular
(¿vd.?) sin ninguna intervención del otro. Pero para los actos de disposición (venderlos,
hipotecarlos…) necesitaría el consentimiento del otro cónyuge, pues regiría la “presunción
de ganancialidad” del art. 1361 del Código Civil, es decir, mientras que no
se pruebe que el bien es privativo (por la confesión en escritura de su esposo,
Sentencia de Divorcio, etc… o sea una “prueba pública”).
De todas formas, si opta por esta
modalidad, conviene que en la escritura se consigne que “sin perjuicio de la
presunción del art. 1361 CC, el comprador hace constar que el precio de esta
venta le viene del precio de la venta del piso…, efectuada conjuntamente con su
esposo y habiéndose liquidado el precio al 50%, por lo que a la mayor brevedad
posible se propone efectuar la prueba de la privacidad del bien adquirido”.
Tendría que recordar al abogado que en el convenio anexo al Divorcio se incluya
el reconocimiento de esta propiedad como privativa suya, lo que no parece
disparatado si han repartido de mutuo acuerdo los fondos que me dice. Ah,
y comuníquele, o mejor anticípele, la operación a su “ex” por burofax.
Las
situaciones siguientes son las más interesantes:
4ª.-Confesados:
En estos bienes consta la “confesión” del otro cónyuge (el no-comprador) de que
han sido adquiridos exclusivamente con recursos del comprador, a nombre del
cual se inscriben. En este caso el comprador (¿vd.) desde el minuto uno, puede
realizar toda clase de actos de administración
y/o de disposición. Y ello sin perjuicio de que la Liquidación de la
Sociedad de Gananciales siga en el juzgado “per secula seculorum” y no se
perjudica a ninguna de las partes. Si existe algún tipo de encono, basta que el
“confesante” efectúe por si solo la confesión en cualquier notario, facultando
al adquirente para consignarla en su nombre en la escritura.
Por lo mismo, puesto que ya han
llegado a una especie de liquidación parcial en la práctica de la sociedad de
gananciales (con el reparto de ese precio) no parece muy difícil obtener esa
confesión. A veces es bueno que intermedien los abogados.
Esta confesión se debe reiterar
en el convenio regulador del Divorcio suscrito por ambos.
5ª.-Privados:
Que no “privativos”, hablo de totalmente privados. Basta que los dos cónyuges o
sus abogados o representantes se personen en cualquier notario y pacten el Régimen de Separación de Bienes para lo futuro;
a partir de ahí cada uno podrá disponer y hacer lo que quiera con lo que vaya
adquiriendo. Ello no prejuzga la situación anterior de la “sociedad de
gananciales en liquidación”, que puede seguir liquidándose en el juzgado per
secula seculorum y alegando cada uno de los ex-esposos lo que crea conveniente.
Más o menos dirá “Pactan que, a partir del día de hoy, regirá entre ellos el
Régimen de Absoluta Separación de bienes, pudiendo cada uno de ellos adquirir y
disponer de los que le convenga. Ello sin perjuicio de las acciones tendentes a
obtener la disolución del matrimonio por divorcio y de la liquidación de la
sociedad de gananciales, que se lleva ante el juzgado nº 7 de Castroforte de
Baralla, ni afectar a la situación relativa y/o derechos de ninguna de las
partes personadas en dicho procedimiento”. Al módico precio de 40 o 50
euros, problema solucionado; conste que a ambas partes les interesa y, si no lo
pueden hacer directamente, pueden nombrar abogados o terceros que les
representen.
6ª.-Ajenos:
presiento por lo que me dice que entre vd. y su esposo existe cierta
contenciosidad o que tienen hijos menores; si no fuera así y estuvieran de
acuerdo en los asuntos económicos, no hay que esperar ni un segundo para
divorciarse: basta presentarse ambos o sus representantes en un notario, y el
divorcio estará listo en cosa de un par de días a un coste que, si no hay
cuantías importantes, no suele exceder de 200 o 300 euros.
En tal caso, ya no existiría
vínculo entre vds. y los bienes respectivos serían ajenos.
Es desaconsejable usar un
testaferro; se generarían IRPF por la transmisión, aparte de que por imperativo
de la “ley del blanqueo” el comprador debe acreditar la procedencia del dinero
con que compra así como los efectos que utiliza y de donde le salen (cheques,
transferencias…).
Pero ya le digo que el consejo
bueno es que confíe en su notario y/o abogado.
Post data: ¡OJO! MATRIMONIOS ESTABLES TAMBIÉN: Descontado es decir que estos procedimientos sirven también para constatar la privacidad de determinados bienes sin prescindir de la sociedad de gananciales y sin ser obligatorio que el matrimonio esté pasando por un mal momento (espero haber respondido a tu pregunta).
Sobre los "bienes confesados" (aquellos en que un esposo "confiesa" que son propiedad del otro, registrándose a nombre exclusivo del favorecido por la confesión), hay que destacar que en Galicia carecen del inconveniente que afecta a esta clase de bienes en el Derecho Común: la necesidad de que los actos realizados después de la muerte del confesante sean ratificados por sus herederos forzosos (hijos). En Galicia es innecesaria dicha ratificación conforme a la doctrina DGRN de 16/10/2003, ya que no existe la categoría de los "herederos forzosos", reconociendo la ley únicamente derechos crediticios a determinados parientes.
Post data: ¡OJO! MATRIMONIOS ESTABLES TAMBIÉN: Descontado es decir que estos procedimientos sirven también para constatar la privacidad de determinados bienes sin prescindir de la sociedad de gananciales y sin ser obligatorio que el matrimonio esté pasando por un mal momento (espero haber respondido a tu pregunta).
Sobre los "bienes confesados" (aquellos en que un esposo "confiesa" que son propiedad del otro, registrándose a nombre exclusivo del favorecido por la confesión), hay que destacar que en Galicia carecen del inconveniente que afecta a esta clase de bienes en el Derecho Común: la necesidad de que los actos realizados después de la muerte del confesante sean ratificados por sus herederos forzosos (hijos). En Galicia es innecesaria dicha ratificación conforme a la doctrina DGRN de 16/10/2003, ya que no existe la categoría de los "herederos forzosos", reconociendo la ley únicamente derechos crediticios a determinados parientes.
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